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DIAN - Resolución 600678 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600678 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600678 (30 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002737 de 03 de septiembre de 2025, la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S. con NIT 860.015.753 -3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“UNIDAD FUNCIONAL C10 MULTIFOLD M2876”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en veinte (20) páginas, comprobante de pago en una (1) página, “manual” en doscientos sesenta y dos (262) páginas, “diagrama” en una (1) página, “listado de elemen tos” en formato Excel en

páginas, comprobante de pago en una (1) página, “manual” en doscientos sesenta y dos (262) páginas, “diagrama” en una (1) página, “listado de elemen tos” en formato Excel en una (1) hoja, “plano” en diez (10) páginas, fotografía en una (1) página y “plano” en dieciséis (16) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según consignación número 24857119-0 del 22 de agosto de 2025 al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor EUSEBIO HERNANDEZ PABON, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: maria.f.ramos@kcc.com - santiago.meneses@kcc.com; o por correo en la dirección CL 20 21 602, en Barbosa – Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600678 de 30 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.22

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular

recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002737 de 03 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002737 de 03 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas para empacar productos de papel tissue en cajas, mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600678 de 30 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El proceso inicia con el transporte de los productos de papel tissue que salen de la máquina multifolder (la cual no es objeto de estudio en esta solicitud) hacia el módulo de encajado, manteniendo una velocidad coordinada mediante sistemas automatizados que regulan el desplazamiento continuo del material. Durante esta etapa, los productos son conducidos a través del transportador hasta el punto de alimentació n, donde se sincronizan para su ingreso al sistema de apilamiento y conformado de cajas.

En el módulo de encajado, los productos son apilados y posicionados dentro de las cajas formadas durante el proceso. Posteriormente, las cajas con el producto en su interior son trasladadas al sistema de sellado, donde se aplica cinta adhesiva en la parte superior e inferior para su cierre. Con esta operación finaliza el proceso, quedando las cajas listas para su salida o transferencia a la siguiente etapa de la línea.

El producto estará ubicado en las instalaciones de Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S, en la calle 20 # 21 – 602, Interior 101 Barrio Cecilia Caballeros en Barbosa, Antioquia.

La mercancía se compone de los siguientes equipos:

El producto estará ubicado en las instalaciones de Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S, en la calle 20 # 21 – 602, Interior 101 Barrio Cecilia Caballeros en Barbosa, Antioquia.

La mercancía se compone de los siguientes equipos:

1. Una (1) banda transportadora “conveyor”. Es un transportador de cadena TAB, específicamente para el transporte de productos de papel “tissue”, este funciona mediante motores de corriente alterna 440 VAC, que son accionados por medio de variadores de velocidad y controlados por un PLC ubicado en el gabinete de control y potencia de la máquina. Los componentes mecánicos utilizados en los “conveyor” son bandas dentadas de caucho para el movimiento de la cadena TAB, los accionamientos de las bandas son dados por servor reductores. Para mantener una velocidad coordinada del ingreso del rollo se requiere tener a utomatización con codificador, sensores, y controladores lógicos programables. Su función es transportar los productos envueltos en papel que salen de la máquina “multifolder”

(la cual no es objeto de estudio de esta solicitud) hasta el módulo de encajado con las velocidades adecuadas para darle continuidad al proceso productivo

2. Un (1) modulo empacador . En este se tiene un sistema de alimentación el cual contiene un servo-desviador sin contragolpes, lo que significa que funciona con flujo continuo y no requiere contrapresión. Esta máquina envía el producto a la alimentación del sistema de doble paleta, qu e lo sincroniza con el elevador para la enfardadora. Gracias a que el sistema de vuelo cuenta con dos servo -controles independientes, puede posicionar el producto en la máquina, a la vez que forma la caja para que el producto pueda empacarse. Los cambios de configuración del

enfardadora. Gracias a que el sistema de vuelo cuenta con dos servo -controles independientes, puede posicionar el producto en la máquina, a la vez que forma la caja para que el producto pueda empacarse. Los cambios de configuración del producto entre la empacadora y la enfardadora, o dentro de cada sección, se realizan mediante una pantalla táctil. La es tación de acoplamiento contiene todos los controles eléctricos (PLC, servo -accionamientos, variadores de frecuencia, etc.) necesarios para el funcionamiento completo del sistema de empaquetadora. Incluye conectores eléctricos de conexión rápida para conect ar cualquiera de los módulos, además de la conexión de aire comprimido. Este módulo mecánicamente se compone de bandas lisas las cuales direccionan el producto, bandas sincrónicas que son las que realizan el movimiento para posicionar el producto, soportes mecánicos para el encarre y direccionamiento del producto, estructuras para soportar los dispositivos eléctricos. Eléctricamente contiene, sensores, suiches, servomotores, variadores de frecuencia, resistencias eléctricas, PLC, válvulas e instrumentación neumática y aires acondicionados en los gabinetes de control y potencia. Su función es apilar el producto de acuerdo con las especificaciones, formar la caja e introducir en esta el producto apilado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600678 de 30 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Una (1) encintadora. Eléctricamente contiene, sensores, suiches, servomotores,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Una (1) encintadora. Eléctricamente contiene, sensores, suiches, servomotores, PLC, válvulas e instrumentación neumática. Su función es cerrar la caja con el producto apilado en su interior, insertando cinta adhesiva en la parte superior e inferior.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 3 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para envolver rollos de papel en lámina plástica; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la S ección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 3, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para e mpacar rollos de papel tissue en cajas, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continente s análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías

demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continente s análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Las demás”, dentro de la subpartida 8422.40, “- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos que trabajan

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para empacar rollos de papel tissue en cajas, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EUSEBIO HERNANDEZ PABON identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.045.693, en calidad de representante legal de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S. con NIT 860.015.753-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: maria.f.ramos@kcc.com - santiago.meneses@kcc.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600678 de 30 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 20 21 602 en

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 20 21 602 en Barbosa - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-30 / 08:37:55 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600678Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860015753Nit Calidad Actua EUSEBIO HERNANDEZ PABON REP. LEG. COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S.Razón Social maria.f.ramos@kcc.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 442Planilla Remisión No. 30 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 442Planilla Remisión No. 30 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

30 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: EUSEBIO HERNÁNDEZ PABÓN REP LEGAL DE LA ST/P.860015753

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:19:16

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 17.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600678Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860015753Nit Calidad Actua EUSEBIO HERNANDEZ PABON REP. LEG. COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S.Razón Social

santiago.meneses@kcc.comDirección 5Departamento 79Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 442Planilla Remisión No. 30 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BARBOSAANTIOQUIA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

30 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: EUSEBIO HERNÁNDEZ PABÓN REP LEGAL DE LA ST/P860015753

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:19:16

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 24 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

24 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 17.

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