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DIAN - Resolución 600680 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600680 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600680 (30 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002565 de 24 de junio de 2025, la Sr a. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890 .902.266-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “MEYN DESHUESADOR DE PECHUGA RAPID M4.1” y comercialmente como “DESHUESADORA

DE PECHUGAS”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE –SARP en una (1) página. - Comprobante de pago en dos (2) páginas. - Documentación para resolución oficial deshuesadora 4700013092 en dos (2) páginas. - Documento descripción ampliada deshuesadora de pechugas Distraves 4700013092 en una (1) página. - Documento C1C000942-A. Distribuidora Avícola S.A.S.9090.OC.SP en veintiséis (26) páginas.

página. - Documento C1C000942-A. Distribuidora Avícola S.A.S.9090.OC.SP en veintiséis (26) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 828085 de 20 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000574 del 10 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, explicar en párrafos cortos y en orden secuencial el funcionamiento de la máquina, señalar cómo se programa y controla, aportar ficha técnica de la máquina, suministrar un diagrama de flujo por etapas que ilustre y describa de forma detallada el funcionamiento de la máquina, indicar cuál es la capacidad de producción de la máquina, precisar si el panel de comunicación remoto hace parte de la máquina. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000637 del 12 de septiembre de 2025 con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesada egiraldos@tcc.com.colgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida El Dorado no. 97 -51 Oficina 201, en

a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesada egiraldos@tcc.com.colgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida El Dorado no. 97 -51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600680 de 30 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 Sección XVI:

“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 Sección XVI:

“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementari as, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”

Texto de Partida 84.38:

“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002565 de 24 de junio de 2025 y E2025000100165398000637 del 12 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquina soportada e integrada en un basamento común diseñada para procesar las pechugas de las aves así:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600680 de 30 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Las pechugas son colocadas en los ganchos de la máquina. En primer lugar, se retira la piel; luego, se separa la carne del hueso de la pechuga; y finalmente, se realizan los distintos cortes según la programación de producción. Entre los productos obtenidos se encuentran el filete de pechuga tipo mariposa, los medios filetes y los lomitos. La máquina, con una capacidad de producción aproximada de 4.200 unidades por hora, tendrá su ubicación en la planta Diamante, km 4 Vía Guatiguará, Piedecuesta -Santander, donde ocupará un área de 134 m².

La máquina está compuesta por:

1Una (1) plataforma de carga manual fabricada en acero inoxidable dispuesta para el posicionamiento de operarios encargados de colgar la pechuga en el equipo.

2Una (1) estación de cierre del transportador de producto fabricada en acero inoxidable encargada

posicionamiento de operarios encargados de colgar la pechuga en el equipo.

2Una (1) estación de cierre del transportador de producto fabricada en acero inoxidable encargada de asegurar el producto (pechuga) en los carros transportadores.

3Un (1) despielador en acero inoxidable encargado de la extracción de la piel de la pechuga.

4Un (1) contador de producto fabricada en acero inoxidable encargado de realizar el conteo de las unidades procesadas.

5Un (1) carrusel para el corte de clavícula y raspado fabricada en acero inoxidable potencia de 4.7 kW encargada de realizar la primera separación de la carne en el hueso y la remoción del hueso clavicular de la pechuga.

6Una (1) unidad de incisión para filete exterior fabricada en acero inoxidable dispuesta para realizar la incisión de la carne de la pechuga y ayudar a separarla del hueso.

7Dos (2) unidades de r aspado previo (PSU) tipo 1 fabricada en acero inoxidable, dispuesto para realizar el raspado de carne a más profundidad y ayudar a la ruptura del tendón en la altura del corte del ala.

8Un (1) recolector de filetes automático (AFH) para productor sin tender fabricado en acero inoxidable, encargado de desprender la carne del hueso, para separar los filetes de la carcasa sin tendón.

9Un (1) raspador de hueso de pechuga fabricado en acero inoxidable, encargad o de realizar raspado de hueso luego de la separación de la carne de la carcasa.

tendón.

9Un (1) raspador de hueso de pechuga fabricado en acero inoxidable, encargad o de realizar raspado de hueso luego de la separación de la carne de la carcasa.

10Un (1) recolector de filetes automático (AFH) filetes enteros (mariposas) con tenders fabricado en acero inoxidable, encargad o de desprender la carne del hueso, para separar los filetes de la carcasa con tendón.

11Una (1) unidad de incisión para filete interior fabricado en acero inoxidable, encargada a realizar el corte para separar los filetes de pechuga.

12Un (1) descargador estático de filete/tender fabricado en acero inoxidable, encargado de realizar raspado y descarga de lomitos de pechuga.

13Un (1) recolector de membrana del hueso de la quilla fabricado en acero inoxidable, dispuest o para realizar el raspado de la carcasa para realizar remoción de membrana adherida.

14Un (1) raspador de carne restante en el hueso de la quilla fabricado en acero inoxidable, dispuesto para realizar el raspado especifico a la quilla, y recuperar la carne de hueso.

15Un (1) descargador de carcasas fabricado en acero inoxidable, el cual realiza la descarga de la carcasa (hueso de la pechuga).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600680 de 30 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

16Una (1) estación de lavado del transportador de producto fabricado en acero inoxidable,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

16Una (1) estación de lavado del transportador de producto fabricado en acero inoxidable, encargado de realizar el lavado de los transportadores de producto una vez finalizado el ciclo para ayudar a bajar la carga microbiana en el producto.

17Una (1) salida de clavícula fabricado en acero inoxidable, tolva encargada de hacer la recolección del hueso clavicular de la pechuga luego de desprendida.

18Dos (2) paneles de control integrados a la máquina con capacidad de 6,9 kW, en los cuales se realiza la conexión eléctrica de potencia y control para los mandos del equipo. Desde estos paneles se distribuyen las conexiones principales, derivando los circuitos hacia sensores, pulsadores, motores y sistemas de paro de emergencia.

Analizada la información anterior, este Despacho encuentra que la mercancía a clasificar consiste en una máquina que r etira la piel de la pechuga, la deshuesa y la corta, constituyéndose arancelariamente en una máquina con funciones múltiples donde la función principal que la caracteriza es el deshuesado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita corresponde a una máquina para el deshuesado de pechugas de aves, de conformidad con lo indicado en la Nota 3 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.38 que comprende “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas,

la partida arancelaria 84.38 que comprende “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.50.10.00 la cual está determinada para “- - Para procesamiento automático de aves” dentro de la subpartida tácita 8438.50 “- Máquinas y aparatos para la preparación de carne:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8438.50.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para el procesamiento automático de

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8438.50.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para el procesamiento automático de aves, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI y de conformidad con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida El Dorado No. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600680 de 30 oct. 2025 Hoja No. 5

Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600680 de 30 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-30 / 12:23:52 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600680Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social egiraldos@tcc.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 444Planilla Remisión No. 30 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 444Planilla Remisión No. 30 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P.890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:20:27

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 20.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600680Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

lgomezz@tcc.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 444Planilla Remisión No. 30 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEGAL DE LA SOCT/P890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:20:27

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 20.

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