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DIAN - Resolución 600681 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600681 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600681 (30 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002732 de 02 de septiembre de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “Unidad Funcional Máquina Twister armadora de Bouquets ” y comercialmente “ Máquina Twister armadora de Bouquets - TWISTER

BASIC RIGHT 4 TABLES MACHINE FOR BUNCHING FLOWERS”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas, mandato en cinco (5) páginas, información unidad funcional en cuatro (4) páginas, listado de componentes en una (1) hoja de excel, Resolución 2024003980600281 del 17 de junio de 2024 en cinco (5) páginas y comprobante

unidad funcional en cuatro (4) páginas, listado de componentes en una (1) hoja de excel, Resolución 2024003980600281 del 17 de junio de 2024 en cinco (5) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 2507CGI03292 de 01 de septiembre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600681 de 30 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002732 de 02 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que se utilizan para conformar ramos de flores, mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600681 de 30 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El proceso comienza con la selección de la receta del ramo en la base de datos, las cuales son colocadas en compartimentos numerados en un plato giratorio por un operario. Los compartimentos tienen un borde frontal de color para facilitar la colocación de las flores.

Las flores son tomadas del plato giratorio y colocadas en el transportador de entrada, donde son cortadas a la longitud correcta y empujadas contra la cinta transportadora por una cinta de sujeción; posteriormente, las flores se mueven a través de un trans porte vertical hacia

Las flores son tomadas del plato giratorio y colocadas en el transportador de entrada, donde son cortadas a la longitud correcta y empujadas contra la cinta transportadora por una cinta de sujeción; posteriormente, las flores se mueven a través de un trans porte vertical hacia dos rotores, donde se van llenando los compartimentos definidos en la receta , formando así los ramos.

Finalmente, los ramos son trasladados a un envolvedor que los ata y garantiza el enrollado para ser llevados a una banda de salida donde se acumulan, finalizando así el proceso que se hace en la línea.

Toda la operación descrita es programada y controlada por un PLC con dos pantallas táctiles, que tienen recetas predefinidas para diversos ramos; así mismo permite diseñar nuevos ramos y seleccionar las flores deseadas.

La mercancía estará ubicada en el km 2.8 vía Tenjo - La Punta, Cundinamarca y ocupará un área de 116 m2.

La línea cuenta con los siguientes componentes:

1. Cuatro (4) bandejas rotativas (round turning tables); compuesta por cada una por mesa redonda con 10 secciones, colores y motor de 0,25 kW.

2. Una (1) cinta transportadora de entrada; compuesta por cinta transportadora con bolsillos e indicador luminoso led y motor de 0,25 kW.

3. Una (1) cinta de desechos y cortadora; compuesta por unidad de cinta transportadora modular, guía lateral del ascensor y unidad de detección de caja cúbica de ascensor.

4. Un (1) sistema rotativo (twister box); compuesto por trampilla, rotor cabezas, empujador de cabezas, empujador de tallos, rotor de tallos, transporte vertical,

cúbica de ascensor.

4. Un (1) sistema rotativo (twister box); compuesto por trampilla, rotor cabezas, empujador de cabezas, empujador de tallos, rotor de tallos, transporte vertical, unidad de transferencia, 1 motor de 0,25 kW, 2 motores de 0,18 kW, 4 motores de 0,37 kW, 2 motores de 0,12 kW, 1 motor de 0,09 kW.

5. Una (1) sección de sujeción de ramos; compuesto por correa de sujeción, 1 motor de 0,25 kW, rodillos de espuma.

6. Una (1) rotadora de ramos y atadora; compuesta por 1 brazo giratorio (wicl-b rotating binder), 1 motor de 0,18 kW, 1 motor de 0,12 kW y 2 motores de 0,09 kW.

7. Una (1) cinta transportadora de salida; compuesta por cinta transportadora de ramos, rodillos de espuma, correas redondas, cinta de rodillos de espuma y caja de conexiones del envolvedor.

8. Dos (2) pantallas de control; pantallas táctiles de 18,50 pulgadas.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 8 conforman un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para la formación de ramos de flores, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600681 de 30 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según lo expuesto previamente se establece que arancelariamente los componentes listados en los numerales 1 a 8 corresponden a un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para realizar una función netamente definida que consiste en formar bouquets de flores y atarlos, que de conformidad con lo dispuesto anteriormente y con la Regla General Interpretativa 1, la mercancía se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.79 que comprende << Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida 8479.89 << - - Los demás: >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para formar ramos de flores y atarlos, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600681 de 30 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-30 / 01:31:57 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600681Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 445Planilla Remisión No. 30 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEG AGE T/P.890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:21:00

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 21.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600681Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEG AGENCIA DE ADUANAS GAMA SAS NIVEL 1Razón Social

asesor02@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEG AGENCIA DE ADUANAS GAMA SAS NIVEL 1Razón Social

asesor02@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 446Planilla Remisión No. 30 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 OCT 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:21:00

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 21.

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