DIAN - Resolución 600687 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600687 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600687 (31 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002733 de 02 de septiembre de 2025, el señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, identificado con cédula de ciudadanía 79 .945.711, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1, con NIT 830 .003.960-0, mandatari a de la sociedad GREENYELLOW ENERG ÍA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900 .579.425-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “EQUIPOS DE PROCESO PARA AGROINDUSTRIA ” y comercialmente “ LINEA DE LIMPIEZA Y
CLASIFICACION DE AGUACATE”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en tres (3) páginas, comprobante de pago en una (1) página, “ficha técnica línea transportadora” en cinco (5) páginas, “descripción del proceso, listado de equipos y características técnicas”en
páginas, comprobante de pago en una (1) página, “ficha técnica línea transportadora” en cinco (5) páginas, “descripción del proceso, listado de equipos y características técnicas”en tres (3) páginas, “ficha técnica plataforma” en cuatro (4) pági nas, “ficha técnica plataforma tipo L” en tres (3) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, “ficha técnica equipo de tratamiento” en seis (6) páginas, “ficha técnica tina de lavado” en cuatro (4) páginas, “ficha técnica elevador de polines” en seis (6 ) páginas, “ficha técnica elevad or de paletas” en cuatro (4) páginas, plano en una (1) página y “ficha técnica tina de desinfección” en cuatro páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según consignación número 11393117 de 01 de agosto de 2025 al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : juan.ortega@leschaco.com - user.notifications.dian@leschaco.com; o por correo en la dirección CR 98 # 25 G - 10 IN 18, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600687 de 31 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partido:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.33:
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.33:
“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600687 de 31 oct. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002733 de 02 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de Máquinas y aparatos que trabajan en conjunto en la limpieza y clasificación de frutos (aguacates), mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la etapa de limpieza y desinfección, en la cual el producto a granel es alimentado hacia el sistema de transporte que lo conduce al equipo de tratamiento, donde se realiza una limpieza superficial. Posteriormente, el producto se traslada mediante líneas de polines (rodillos metálicos) y jabas (cajas plásticas con apertura en la parte superior) hacia la tina de desinfección, donde se somete a un lavado con agua a temperatura ambiente y agentes desinfectantes, garantizando la eliminación de impurezas y microorganismos. Una vez completada esta fase, las jabas con el producto desinfectado se colocan en pallets para su traslado a la siguiente etapa. En la etapa de clasificación, el producto limpio se alimenta nuevamente en una línea transportadora que lo dirige a los elevadores de paletas, los cuales lo trasladan de manera secuencial hacia la cortadora. En este punto, el aguacate es dividido en mitade s, separándose la cáscara y la semilla de la pulpa. Los residuos se transportan hacia una línea destinada al descarte, mientras que la pulpa pelada continúa su recorrido mediante un sistema de elevadores y bandas transportadoras, que la distribuyen uniformemente para su posterior procesamiento y mezcla.
destinada al descarte, mientras que la pulpa pelada continúa su recorrido mediante un sistema de elevadores y bandas transportadoras, que la distribuyen uniformemente para su posterior procesamiento y mezcla. La mercancía estará ubicada en las instalaciones de Coltropicos, kilómetro 29 de la autopista Medellín - Bogotá, Vereda Toldas, Parque Empresarial Guayacanes Bodega 3 en Guarne, Antioquia. La mercancía está compuesta por las siguientes máquinas y equipos:
1. Un (1) elevador de polines. Elevador con rodillos de aluminio anodizado de 1000 mm de ancho útil por 3100 mm de longitud, guías laterales, chute en acero inoxidable AISI 304.Incluye un (1) motorreductor. Para transportar la palta (aguacate) a granel de un nivel inferior a un superior, y alimentar al equipo de tratamiento.
2. Un equipo de tratamiento. Máquina de cepillos de 26 barras de 1000 mm de ancho útil por 3500 mm de longitud. Cuenta con un sistema de limpieza superficial de los cepillos, vaciador de fruta automático, bandeja inferior que canaliza al drenaje de la planta o para recirculado. Incluye dos (2) motorreductores, un (1) dosificador de cloro/detergente, un (1) aditamento lavado con Bomba y un (1) Aditamento Lavado con red.
3. Una (1) línea transportadora de polines inoxidables de 02 vías de 450 mm de ancho por 2100 mm de longitud. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Facilita el traslado de jabas sin esfuerzo hacia la tina de desinfección.
por 2100 mm de longitud. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Facilita el traslado de jabas sin esfuerzo hacia la tina de desinfección.
4. Una (1) curva de polines de gravedad de 450 mm de ancho,90° de giro y una longitud de 1.33 m. Equipado con polines Ø50 mm, guías interna y externa. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Facilita el traslado de jabas, permitiendo cambiar la dirección a 90° del producto sin esfuerzo hacia la línea de polines.
5. Una (1) línea transportadora de polines inoxidables de 450 mm de ancho por 3000 mm de longitud, equipado con polines de Ø25 mm . Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Facilita el traslado de jabas hacia la tina de desinfección.
6. Una (1) tina de desinfección de 900 mm de ancho interno por 6600 mm de longitud.
Cuenta con esclusa en la salida del producto. Incluye una (1) escotilla de limpieza y una (1) válvula para drenaje. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Recibe las jabas con producto para iniciar el proceso de desinfección con agua a temperatura ambiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600687 de 31 oct. 2025 Hoja No. 4
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7. Un (1) tablero eléctrico general de control IP66. Incluye variadores, contactores, guardamotores e interruptores. el gabinete es de material poliéster con las medidas
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
7. Un (1) tablero eléctrico general de control IP66. Incluye variadores, contactores, guardamotores e interruptores. el gabinete es de material poliéster con las medidas 0.85 m por 0.64 m por 0.3 m. Permite el encendido y apagado de todos los equipos motorizados.
8. Una (1) Línea transportadora de banda de poliuretano sanitario de 800 mm de ancho por 1500 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales de acero inoxidable AISI 304.Incluye un (1) motorreductor. Transportar el producto a granel hacia la tina de lavado.
9. Una (1) Tina de lavado de 1300 mm de ancho interno por 4500 mm de longitud.
Tiene soportes tubos rectangulares de 100 x 50 mm y las planchas de la tina son de espesor 2 mm. Cuenta con esclusa en la salida del producto. Incluye: escotilla de limpieza, válvula para drenaje y válvula flotador en inoxidable para reposición de agua. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Recibe el producto a granel.
10. Un (1) elevador de paletas de 4" de banda de 500 mm de ancho por 3098 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye un (1) motorreductor. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Transporta el producto a granel con una inclinación de 60° hacia una cortadora de mitades de producto.
11. Una (1) línea escalonada. Es un juego de 2 líneas transportadoras de banda de poliuretano sanitario de 450 mm de ancho cada una, con una longitud total de 1460
inclinación de 60° hacia una cortadora de mitades de producto.
11. Una (1) línea escalonada. Es un juego de 2 líneas transportadoras de banda de poliuretano sanitario de 450 mm de ancho cada una, con una longitud total de 1460 mm, cuenta con perfiles guía laterales de acero inoxidable AISI 304. Cuenta con un solo mecanismo de transmisión. Incluye un (1) motorreductor. Permite trasladar el aguacate en mitades, distribuyéndolo de manera uniforme hacia la siguiente línea transportadora.
12. Una (1) línea transportadora de banda de poliuretano color azul de 300 mm de ancho útil por 4370 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye un (1) motorreductor. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Para recepción de descarte (cascara y pepa) y los lleva a una caneca.
13. Una (1) línea transportadora de tres niveles de faja/banda color azul de 3 niveles con
14630 mm de longitud total. Primer nivel: 800 mm de ancho por 13010 mm de longitud de faja sanitaria poliuretano. Segundo nivel: 800 mm de ancho por 14130 mm de longitud de banda, con bandejas laterales de espesor 1.2 mm . Tercer nivel: 500 mm de ancho por 13130 mm de longitud de banda . Incluye tres ( 3) motorreductores. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. La línea de 3 niveles permite realizar 3 procesos: el pri mer nivel recibe la cascara y pepa desechada del segundo nivel y la lleva hacia un elevador de paletas, el segundo nivel transporta el aguacate en mitades, el tercer nivel recibe el producto pelado que ira a
niveles permite realizar 3 procesos: el pri mer nivel recibe la cascara y pepa desechada del segundo nivel y la lleva hacia un elevador de paletas, el segundo nivel transporta el aguacate en mitades, el tercer nivel recibe el producto pelado que ira a un elevador de paletas.
14. Un (1) elevador de paletas de 2" de banda color azul de 500 mm de ancho útil por
3070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye un (1) 1 motorreductor. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Transporta el producto pelado sin pepa ni cascara por una inclinación de 60° hacia una línea transportadora.
15. Una (1) línea transportadora de banda color azul de 300 mm de ancho util por 3500 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox., dos (2) cilindros neumáticos inoxidables para compuerta y un (1) motorreductor. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Transporta el producto pelado sin pepa ni cascara para posteriormente distribuirlo.
16. Una (1) plataforma de 3650 mm de longitud por 800 mm de ancho en el pasadizo, un ancho total de 1500 mm. Cuenta con baranda y escalera de acceso de ancho 600 mm. Equipo fabricado en acero inoxidable AISI 304.La plancha estriada donde hay transito es de mat erial aluminio de espesor 1/8. Facilita el acceso seguro hacia la zona de trabajo de la línea transportadora.
17. Un (1) tablero eléctrico general de control IP55 incluye variadores, contactores,
transito es de mat erial aluminio de espesor 1/8. Facilita el acceso seguro hacia la zona de trabajo de la línea transportadora.
17. Un (1) tablero eléctrico general de control IP55 incluye variadores, contactores,
guardamotores, interruptores, el gabinete es de material inoxidable con las medidasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600687 de 31 oct. 2025 Hoja No. 5
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2.0 m por 0.8 m por 0.6 m. Permite el encendido y apagado de todos los equipos motorizados.
18. Dos (2) plataformas de 2200 mm de longitud por 800 mm de ancho con baranda y escalera de acceso. Equipo fabricado en acero inoxidable AISI 304.La plancha estriada donde hay transito es de material aluminio de espesor 1/8. Facilita el acceso seguro a la línea de polines.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 17 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para manipulación y procesamiento de aguacate; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Por otro lado, el elemento 18 corresponde a una estructura metálica, lo cual no corresponde a una máquina o aparato de los Capítulo s 84 u 85, y por lo tanto no cumple con las consideraciones de la Nota 4 de la Sección XVI y queda excluido del siguiente acto administrativo, es decir, debe clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda,
consideraciones de la Nota 4 de la Sección XVI y queda excluido del siguiente acto administrativo, es decir, debe clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda, siguiendo su propio régimen. Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 1 7, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para limpieza y clasificación de aguacates, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.3 3 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: " Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de cé sped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - las demás” dentro de la subpartida 8433.60, “- Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de
MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo la excepción mencionada en la parte considerativa, como un conjunto de Máquinas y aparatos que trabajan en conjunto en la limpieza y clasificación de frutos (aguacates), de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS identificado con cédula deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600687 de 31 oct. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ciudadanía No. 79.945.711, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ciudadanía No. 79.945.711, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: juan.ortega@leschaco.comuser.notifications.dian@leschaco.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR 98 # 25 G - 10 IN 18 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-31 / 02:33:34 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600687Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830003960Nit Calidad Actua JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1Razón Social
user.notifications.dian@leschaco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 451Planilla Remisión No. 31 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
04 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS REP LEGAL DE T/P830003960
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 07:57:11
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Corregida mediante la Resolución N.15672 del 30 de diciembre de 2025. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en la página 306.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600687Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 830003960.Nit Calidad Actua JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO SAS NIVEL 1Razón Social juan.ortega@leschaco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 451Planilla Remisión No. 31 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
04 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS REP LEGAL DE T/P830003960.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 09 JAN 2026 Hora: 07:57:11
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 31 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Corregida mediante la Resolución N.15672 del 30 de diciembre de 2025. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 en la página 306.