DIAN - Resolución 600688 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600688 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600688 (31 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002642 de 21 de julio de 2025, la señora MARIA AMELIA JIMENEZ MAZUERA, identificada con cédula de ciudadanía 30.391.078, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S.A. NIVEL 1, con NIT 830.045.523-5, mandataria de la sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S. con NIT 860 .000.452-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “PLANTA DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO CON SISTEMA MBBR PARA DESCARGA PROCEDENTE DE LA INDUSTRIA TEXTIL, CAUDAL TRATADO: 5500 M 3/DÍA” y comercialmente como “PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA TEXTIL”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) páginas, mandato en siete (7) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en dos (2)
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) páginas, mandato en siete (7) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en dos (2) páginas, lista de productos en una (1) página y ficha técnica en dieciséis (16) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 17072025 de 17 de julio de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000635 del 31 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. Hacer una descripción resumida del proceso de tratamiento de aguas residuales que se realiza en la planta.
2. En la lista de productos (componentes) se debe incluir una columna donde se indiquen las características físicas y técnicas de cada uno de los ítems y otra donde se explique la función que cumplen dentro de la planta o sistema de tratamiento, ya que en la ficha técnica que aportan se especifica esta información para unos ítems, pero para otros no; se sugiere realizar un cuadro en formato Excel editable.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000639 del 12 de septiembre de 2025, con 5 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600688 de 31 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Este Despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, encontrando que arancelariamente la mercancía a clasificar no corresponde a una unidad funcional como lo indicó el interesado en el formato de solicitud, y a que no cumple las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI.
Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000928 del 23 de octubre de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024.
Dentro del término establecido por la norma mencionada, con radicado No. E2025000100165398000762 del 30 de octubre de 2025, la interesada responde en escrito de una (1) página, pero sin seleccionar ninguna mercancía a clasificar.
Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, este despacho realizó la selección de la mercancía a clasificar escogiendo el producto denominado “Manómetro”
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARIA AMELIA JIMENEZ MAZUERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: maria.jimenez@blulogistics.com - diego.celis@blulogistics.com; o por correo en la dirección C RA.
MAZUERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: maria.jimenez@blulogistics.com - diego.celis@blulogistics.com; o por correo en la dirección C RA. 54 # 5C - 33, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 90.26:
“Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las pa rtidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.”
Regla General Interpretativa 6:
contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las pa rtidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600688 de 31 oct. 2025 Hoja No. 3
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mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002642 de 21 de julio de 2025 y E2025000100165398000639 del 12 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, denominada “PLANTA DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO CON SISTEMA MBBR PARA
y E2025000100165398000639 del 12 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, denominada “PLANTA DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO CON SISTEMA MBBR PARA DESCARGA PROCEDENTE DE LA INDUSTRIA TEXTIL, CAUDAL TRATADO: 5500 M3/DÍA” se describe como:
“Sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, empleando tecnologías no convencionales de alta eficiencia, con el propósito de optimizar la calidad del vertimiento al sistema de alcantarillado del Distrito Capital. Esta intervención busca reducir de manera significativa la carga contaminante, mediante la remoción eficaz de parámetros críticos como la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO₅), la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST), entre otros, cumpliendo con los límites establecidos en la normativa ambiental vigente. Incorpora preliminares, primarios y secundarios dentro del sistema de tratamiento, lo que permitirá alcanzar eficiencias de remoción superiores al 85%, contribuyendo al cumplimiento de los estándares de vertimiento y fortaleciendo el desempeño ambiental de la compañía, en concordancia con los principios de prevención, minimización y control de la contaminación. La planta de tratamiento de aguas residuales No doméstica, a través de un sistema biológico, en este caso con tecnología MBBR (Moving Bed Biological Reactor) por sus siglas en inglés – Reactor de Lecho Biológico Móvil), el cual permite tratar grandes volúmenes de aguas en espacios limitados. Este tipo de tratamiento tiene la ventaja de generar ca ntidades limitadas de lodos, mismos que son de naturaleza
el cual permite tratar grandes volúmenes de aguas en espacios limitados. Este tipo de tratamiento tiene la ventaja de generar ca ntidades limitadas de lodos, mismos que son de naturaleza completamente orgánica, en línea con la directriz enfocada a limitar el uso de productos químicos y generación de residuos sólidos, ya que para su funcionamiento no requiere la adición de agentes coagulantes o floculantes. En resumen, esta tecnología garantiza un excelente resultado en términos de reducción de la materia orgánica como Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) sin generar residuos tóxicos ni grandes cantid ades de lodos. Al mismo tiempo, la planta de tratamiento de aguas ha sido diseñada teniendo en cuenta la mayor eficiencia energética posible en línea con las políticas de sostenibilidad”.
Ahora bien, en respuesta a lo solicitado mediante requerimiento S20250001001653980006 35 del 31 de julio de 2025, la usuaria indicó, entre otros, que “ha optado por mejorar su planta de tratamiento de aguas residuales No doméstica, a través de un sistema biológico, en este caso con tecnología MBBR (Moving Bed Biological Reactor) por sus siglas en inglés – Reactor de Lecho Biológico Móvil), el cual permite tratar grandes volúmenes de aguas en espacios limitados.
Actualmente la Planta de Tratamiento de Agua Residual se encuentra ubicada en su planta de producción y está diseñada para tratar un caudal de 55 L/s.
Indicó el proceso de tratamiento de aguas residuales en donde:
El agua residual, previamente filtrada, enfriada y neutralizada, ingresa a un proceso de homogeneización cuyo objetivo es mantener condiciones operativas constantes y evitar la
Indicó el proceso de tratamiento de aguas residuales en donde:
El agua residual, previamente filtrada, enfriada y neutralizada, ingresa a un proceso de homogeneización cuyo objetivo es mantener condiciones operativas constantes y evitar la formación de malos olores por falta de oxígeno. Esto se logra mediante la agitación del efluente con aire distribuido por difusores de burbuja gruesa, alimentados por sopladores lobulares. Además, el sistema actúa como ecualizador de caudales, asegurando un flujo continuo hacia las siguientes etapas de tratamiento. El proceso se realiza en dos tanques de acero vitrificado , cada uno de 9 metros de diámetro y 7.25 metros de altura.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600688 de 31 oct. 2025 Hoja No. 4
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Los microorganismos presentes en las aguas residuales se adhieren a unos soportes que permiten el crecimiento de biopelícula, facilitando la remoción de carga orgánica mediante oxidación biológica, de esta forma, son más resistentes a variaciones operativas que la biomasa en suspensión. El sistema utiliza aire suministrado por sopladores lobulares y difusores de burbuja fina para mantener la agitación y oxigenación, regulado por sensores de oxígeno disuelto y pH. Este proceso se realiza en un tanque de acero vitrificado, de 17 metros de diámetro y 7.25 metros de altura.
La sedimentación final permite separar la biomasa del agua tratada, recirculando los lodos activados al reactor biológico. Se utiliza tecnología con paquetes lamelares que optimiza el espacio y mejora
altura.
La sedimentación final permite separar la biomasa del agua tratada, recirculando los lodos activados al reactor biológico. Se utiliza tecnología con paquetes lamelares que optimiza el espacio y mejora la eficiencia de sedimentación, gracias a su inclinació n de 60° y alta superficie de contacto. Un rastrillo automático en el fondo del clarificador facilita la recolección de lodos, que son extraídos y recirculados mediante bombas. El sistema también permite purgar el exceso de lodos y dosificar hipoclorito de sodio para controlar bacterias filamentosas que puedan afectar la sedimentación.
También mencionó que el proceso se realizaría en unos tanques de acero vitrificado , con los que ya cuenta en su planta de tratamiento de aguas residuales actual.
Aporta como respuesta al requerimiento de información un listado de componentes que comprende: dos (2) interruptores/reguladores de nivel, dos (2) medidores de nivel con sensor por radar, dos (2) bombas centrífugas de alimentación a la sección de homogeneización, doce (12) manómetros, dos (2) soplantes de lóbulo rotativo para tanque de homogeneización, ciento diez (110) difusores de disco de burbuja gruesa, un (1) caudalímetro/medidor de caudal electromagnético alimentación al proceso biológico, un (1) transmisor de pH y temperatura, un (1) electrodo de pH, dos (2) bombas centrífugas de alimentación al tanque de oxidación, tres (3) soplantes de lóbulo rotativo para tanque de oxidación biológica, ciento veinte (120) m 3 de soportes MBBR para crecimiento de biopelícula,
centrífugas de alimentación al tanque de oxidación, tres (3) soplantes de lóbulo rotativo para tanque de oxidación biológica, ciento veinte (120) m 3 de soportes MBBR para crecimiento de biopelícula, mil (1.000) difusores de burbuja fina, un (1) transmisor de oxígeno disuelto, un (1) sensor de oxígeno disuelto, un (1) accesorio de instalación/portaelectródos de oxígeno disuelto, Treinta y cuatro punto setenta y ocho (34.78) m 3 de paquetes lamelares de sedimentación, un (1) puente de tracción central con rastrillo de fondo para sedimentador, un (1) medidor de caudal electromagnético, dos (2) bombas sumergibles centrifugas de instalación externa para recirculación de lodos, una (1) bomba dosificadora hipoclorito y un (1) panel de control general.
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que las máquinas y aparatos descritos en el listado de componentes entregado como respuesta al requerimiento de información participan en el proceso de depuración de aguas residuales, para que dicho proceso pueda llevarse a cabo es indispensable contar con los tanques donde se realiza la homogeneización y el tanque en el que se efectúa la oxidación biológica. No obstante, dado que estos tanques ya están disponibles y no serán objeto de importación, la mercancía descrita no puede ser considerada como una unidad funcional desde el punto de vista arancelario
Adicional a lo anterior, quedó claro en la reunión técnica realizada que se trata de unas máquinas que van a mejorar una planta de tratamiento de aguas residuales ya existente, utilizando los tanques que tienen instalados actualmente.
el punto de vista arancelario
Adicional a lo anterior, quedó claro en la reunión técnica realizada que se trata de unas máquinas que van a mejorar una planta de tratamiento de aguas residuales ya existente, utilizando los tanques que tienen instalados actualmente.
En razón a lo anterior, este despacho determina que los elementos relacionados en el listado de componentes no corresponden a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, toda vez que no se constituyen como una máquina o combinación de máquinas que realicen una función definida comprendida en una partida del Capítulo 84.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio No. S2024000100165398000928 del 23 de octubre del 2025, este despacho solicitó a la interesada para que dentro de los cinco (5) días siguientes indicara un producto para clasificar, sin embargo, en respuesta radicada con No. E2025000100165398000762 del 30 de octubre de 2025, la interesada no elige un producto a clasificar.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600688 de 31 oct. 2025 Hoja No. 5
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Ahora bien, en el oficio mencionado también se advirtió a la solicitante que, de no recibir respuesta a la solicitud de elección, la Coordinación haría la selección y emitiría la resolución de clasificación arancelaria siempre y cuando la información se encuentre completa.
En razón a lo anterior, este despacho seleccionó para clasificar la mercancía denominada “manómetro” elemento del cual se tiene la información necesaria para determinar su clasificación arancelaria.
arancelaria siempre y cuando la información se encuentre completa.
En razón a lo anterior, este despacho seleccionó para clasificar la mercancía denominada “manómetro” elemento del cual se tiene la información necesaria para determinar su clasificación arancelaria.
La mercancía a clasificar tiene las siguientes características: manómetro, de 63 mm de diámetro con cuerpo de acero inoxidable, visor de policarbonato, rango de medición de 0 a 1 bar. Función: determinar la presión en la succión y en la descarga de la bomba.
Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a un instrumento para medida o control de presión, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 90.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9026.20.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada “ - Para medida o control de presión”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IV A. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seiscientos noventa y dos mil ciento cincuenta y
ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IV A. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seiscientos noventa y dos mil ciento cincuenta y siete pesos ($69 1.843), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía denominada “Manómetro” descrita en la presente resolución en la subpartida 9026.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un instrumento para medida o control de presión, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARIA AMELIA JIMENEZ MAZUERA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.391.078, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S.A NIVEL 1 con NIT 830.045.523-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: maria.jimenez@blulogistics.com - diego.celis@blulogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA. 54 # 5C-33 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600688 de 31 oct. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437
Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-31 / 02:38:27 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600688Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .830045523Nit Calidad Actua MARIA AMELIA JIMENEZ MAZUERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S A NIVEL 1Razón Social maria.jimenez@blulogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 451Planilla Remisión No. 31 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
04 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARÍA AMELIA JIMÉNEZ MAZUERA REP LEGAL D T/P.830045523
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:25:55
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
26 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 28.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600688Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830045523Nit Calidad Actua MARIA AMELIA JIMENEZ MAZUERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S A NIVEL 1Razón Social
diego.celis@blulogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 451Planilla Remisión No. 31 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable
ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
04 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARÍA AMELIA JIMÉNEZ MAZUERA REP LEGAL D T/P830045523
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:25:55
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 NOV 2025Fecha Ejecutoria
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2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 28.