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DIAN - Resolución 600690 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600690 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600690 (31 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002574 de 26 de junio de 2025, el señor WILSON RIASCOS CAÑA , identificado con cédula de ciudadanía 79 .348.384, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800 .152.297-4, mandataria de la sociedad FRUTALES LAS LAJAS SA con NIT 830 .515.183-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ MAQUINA LLENADORA/EMPACADORA DE FRUTAS” y comercialmente “ MAQUINA LLENADORA/EMPACADORA DE FRUTAS - GENTLE BOX

FILLER+”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en once (11) páginas, comprobante de pago en una (1) página, “catálogo” en dos páginas y documento “plano, fotos, componentes y funcionamiento” en cinco (5) páginas.

(1) página, “catálogo” en dos páginas y documento “plano, fotos, componentes y funcionamiento” en cinco (5) páginas.

El solicitante pagó un mill ón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 25062025 de 25 de junio de 2025 del banco BBVA al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000588 del 16 de julio de 2025 este

Despacho solicitó al usuario:

1. “Enviar un archivo en formato Excel en donde se indiquen las máquinas o equipos que componen la mercancía objeto de estudio, con las siguientes columnas: nombre en español, cantidad, descripción, función que lleva a cabo.

2. Aclarar si la máquina forma un mismo cuerpo o comparte un mismo basamento.

3. Describir el proceso que surte la mercancía de forma concisa y secuencial.

4. Especificar si el llenado es vertical y cuál es el rendimiento de unidades por minuto.

5. Indicar la ubicación geográfica dentro del territorio nacional en donde se encuentra la mercancía, y el área en metros cuadrados que ocupa.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000653 del 19 de septiembre de 2025, en cinco (5) páginas, renunciando al tiempo restante para contestar el requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com; o por correo en la dirección CRA 46 No. 53-15,

CHAVARRIAGA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com; o por correo en la dirección CRA 46 No. 53-15, EDIFICIO TORRE 46, PISO 7, en Medellín - AntioquiaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600690 de 31 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la Partida 84.22:

Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la Partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002574 de 26 de junio de 2025, y E2025000100165398000653 del 19 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina automatizada, dispuesta sobre un mismo basamento, diseñada para empacar en cajas a granel frutas u otros productos agrícolas, con capacidad de entre 1 y 4 unidades de empaque por minuto, con pesos individuales de 5 y 25 kg por caja. mediante el siguiente proceso:

El operador configura en la pantalla de control los parámetros del producto, como el diámetro y el peso de la fruta, así como las características del empaque a llenar. A continuación, la fruta se entrega al cabezal de entrada que la conduce hacia el buzón de llenado, donde se acumula en dos celdas de carga ubicadas a ambos lados del buzón, las cuales determinan la cantidad de producto a empacar de acuerdo con el peso o el diámetro programado; una vez alcanzada la cantidad establecida, el buzón desciende de forma vertical y deposita la fruta dentro de la caja de empaque, garantizando un llenado constante y controlado, al final de la descarga el cabezal vuelve a subir para iniciar de nuevo el ciclo. Mientras, el transportador de cajas se encarga del movimiento de los empaques vacíos y llenos durante el proceso, una vez llenos éstos se conducen hacia la salida para su retiro.

El equipo se instalará en la siguiente dirección: Kilometro 1 vía Zarzal – Cartago, Municipio Zarzal,

del movimiento de los empaques vacíos y llenos durante el proceso, una vez llenos éstos se conducen hacia la salida para su retiro.

El equipo se instalará en la siguiente dirección: Kilometro 1 vía Zarzal – Cartago, Municipio Zarzal, Departamento Valle del Cauca; área que ocupa 1.83 metros cuadrados (largo 2.029 m x ancho 0.903 m).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600690 de 31 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La máquina está compuesta por:

1. Una (1) banda transportadora conformada por dos cintas independientes, cada una con su propio motor eléctrico, capaz de recibir la fruta de forma manual o acoplada a una línea de selección y clasificación; su función es transportar la fruta hasta las celdas de carga del buzón de llenado.

2. Un (1) cabezal o buzón de llenado con dos celdas de carga ubicadas a ambos lados y configurables desde el panel de control según peso o diámetro de la fruta, con un motor eléctrico que permite el descenso vertical del buzón para depositar suavemente la fruta en la caja y retornar a su posición inicial; su función es recibir la fruta proveniente del cabezal de entrada, acumularla seg ún los parámetros programados y realizar el llenado vertical de las cajas.

3. Un (1) transportador de cajas compuesto por una banda equipada con un motor eléctrico bajo la posición de llenado que genera vibración para acomodar las frutas y otro motor para el desplazamiento de las cajas vacías y llenas; su función es recibir la caja vacía, llevarla a la zona de

posición de llenado que genera vibración para acomodar las frutas y otro motor para el desplazamiento de las cajas vacías y llenas; su función es recibir la caja vacía, llevarla a la zona de llenado y, una vez completa, trasladarla hacia la salida para su retiro o empacado final, pudiendo operar de forma manual o acoplada a una línea automatizada.

4. Un (1) tablero o panel eléctrico de control con pantalla táctil (HMI) para la configuración total del equipo, que permite ajustar los parámetros de llenado según el peso o diámetro requerido; su función es controlar, programar y supervisar todas las operaciones de la máquina llenadora y empacadora.

Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 4, corresponden arancelariamente a una máquina para llenado vertical de cajas de fruta con un rendimiento máximo de 4 unidades por minuto, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, tapo nar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolv er con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.10.00 del

mercancías (incluidas las de envolv er con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto” dentro de la subpartida 8422.30, “- Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y ap aratos para gasear bebidas:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) , del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para el llenado vertical de cajas con fruta con un rendimiento de 4 unidades por minuto, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.673.317,en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 800.152.297-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@banaduana.commedellin@banaduana.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600690 de 31 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 46 No. 53-15, EDIFICIO TORRE 46, PISO 7 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la

Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-31 / 03:04:02 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600690Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social notificaciones@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

notificaciones@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 451Planilla Remisión No. 31 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P.800152297

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:27:08

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 32.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600690Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social

notificaciones@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 451Planilla Remisión No. 31 OCT 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P800152297

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:27:08

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 32.

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