DIAN - Resolución 600693 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600693 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600693 (31 oct. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de lla Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002606 de 07 de julio de 2025, el señor LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SILVA, identificado con cédula de ciudadanía 79 .418.777, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860 .514.173-2, mandatari a de la sociedad PRODUCTOS RAMO SAS con NIT 860.003.831-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “MOLINO BUHLER PARA MASA DE CHOCOLATE” y comercialmente como “COMPACT
MIX 1000 CON NOVA™ S 1000”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de la solicitud SIE-SARP en tres (3) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Mandato en catorce (14) páginas. − Descripción de la unidad funcional en ocho (8) páginas − Cotización en (36) páginas
− Comprobante de pago en una (1) página. − Mandato en catorce (14) páginas. − Descripción de la unidad funcional en ocho (8) páginas − Cotización en (36) páginas
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686) según consignación número 16231078 de 07 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000606 del 24 de julio de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Ampliar la descripción del proceso contenida en el documento denominado “Descripción y Componentes de la Unidad Funcional”, con el fin de proporcionar mayor claridad respecto a los siguientes aspectos: • Identificar los equipos que serán objeto de importación y que forman parte del sistema a clasificar, indicando expresamente si el molino de esferas ya se encuentra
instalado en planta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600693 de 31 oct. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- En relación con los tanques, especificar las características técnicas de cada uno, la forma en que interactúan entre sí y la función particular que desempeñan dentro del proceso productivo.
2. Informar si el proceso desarrollado en la línea productiva objeto de clasificación se encuentra interrelacionado con otras etapas del proceso productivo integral e indicar de forma precisa cuáles son las máquinas o aparatos mediante los cuales se realiza dicha interrelación.
2. Informar si el proceso desarrollado en la línea productiva objeto de clasificación se encuentra interrelacionado con otras etapas del proceso productivo integral e indicar de forma precisa cuáles son las máquinas o aparatos mediante los cuales se realiza dicha interrelación.
3. Elaborar un listado de equipos de manera que únicamente contenga las máquinas, equipos y aparatos que llevan a cabo el proceso, conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV del Arancel de Aduanas. Incluir características técnicas, función de dichos equipos y cantidades con unidad de medida (ej. Metros, unidades, m3, etc., según corresponda).
4. Enviar flujograma y plano del proceso desarrollado.
5. Indicar la ubicación geográfica, y el área en m2 del lugar en donde será instalada la mercancía.”
El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000665 del 22 de septiembre de 2025, con ocho (8) páginas.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS FRANCISCO RUÍZ CASTILLO , a la direcci ón electrónica manifestada por el interesado : francisco.ruiz@servade.com; o por correo en la dirección CRA 73 48 46 BRR NORMANDIA, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota de
Sección y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600693 de 31 oct. 2025 Hoja No. 3
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“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.38:
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.38:
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de orige n microbiano, fijos o animales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002606 de 07 de julio de 2025 y E2025000100165398000665 del 22 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002606 de 07 de julio de 2025 y E2025000100165398000665 del 22 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que permiten la mezcla y molienda fina de materia prima para la elaboración de cobertura de chocolate, mediante el siguiente proceso:
Las materias primas (aceite hidrogenado, leche en polvo, cacao en polvo y azúcar) se cargan en el tanque de mezcla de 1000 kg, equipado con agitadores tipo ancla y de mezcla, celdas de carga, sensores de temperatura y nivel, y doble pared para la recirculación de agua caliente, donde se realiza la disolución y homogeneización. Luego, el material resultante se transfiere mediante una bomba de transferencia a un tanque intermedio de 1000 kg, que mantiene la masa en agitación y con temperatura controlada, para alimentar de forma continua la siguiente etapa.
El producto en condiciones óptimas ingresa al molino de bolas para la molienda fina en una sola pasada. El equipo está dotado con bastidor de soporte, estator en acero inoxidable con pasadores endurecidos, y carga de bolas de 6 y 8 mm. Incorpora un sistema de agua abierto con cuatro válvulas de control para conexión a redes centrales de refrigeración y agua caliente, así como válvula de entrada, sensores de presión y tolva de compensación inferior con imán permanente de 10.000 gauss, protección contra desbo rdamiento y medición de caudal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600693 de 31 oct. 2025 Hoja No. 4
con imán permanente de 10.000 gauss, protección contra desbo rdamiento y medición de caudal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600693 de 31 oct. 2025 Hoja No. 4
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Finalmente, la mezcla lista para la cobertura se descarga mediante una bomba de engranajes FIP en acero al carbono, equipada con sensor de sobrepresión, que garantiza el flujo continuo.
El sistema general se controla mediante un PLC y una pantalla táctil de 15 pulgadas, que permiten parametrizar condiciones de operación, gestionar recetas y registrar alarmas. Los tableros eléctricos independientes concentran los elementos de potencia y co ntrol de los equipos, sensores y actuadores.
Los componentes son:
1. Un (1) tanque de mezcla:
Cuerpo 1: Depósito encamisado (de doble pared) para calefacción con agua caliente, de acero inoxidable y con una capacidad de carga de 1000 kg, aislado. Contiene: agitador especial tipo ancla; agitador mezclador (disolvente), tres (3) celdas de carga para un pesaje preciso; sensor de temperatura para el producto; sensor de desbordamiento; filtro de alta presión MVRW-4/8 con ventilador centrífugo de capacidad: 4,8 m³/min; bastidor de soporte para la instalación del tanque de mezcla, el tanque intermedio, las bombas y las líneas de transporte en acero inoxidable; bomba rotativa para el trasvase del producto desde el
para la instalación del tanque de mezcla, el tanque intermedio, las bombas y las líneas de transporte en acero inoxidable; bomba rotativa para el trasvase del producto desde el tanque de la mezcla al tanque intermedio. Función: Rec ibir las materias primas para elaborar la premezcla de cobertura de chocolate y transferirla al segundo tanque.
Cuerpo 2: Depósito encamisado (de doble pared) para calefacción con agua caliente, de acero inoxidable y con una capacidad de carga de 1000 kg, aislado. Contiene: agitador especial tipo ancla; tapa; medición del nivel del producto mediante sensor de presió n; sensor de temperatura para el producto; sensor de desbordamiento. Función: Almacenar la premezcla del primer tanque para suministrarla a los molinos de bolas mientras se prepara un nuevo lote.
Cuerpo 3: Tablero eléctrico de control. Contiene: Unidades de potencia y control instaladas combinadas en un armario independiente; PC industrial de 15" (IPC 477E) con pantalla táctil en la caja de control en el tanque de mezcla; electrónica de báscula MEA G; PLC: Allen-Bradley, serie 1756-EN2TR; conexión Ethernet TCP/IP para posible enlace con todo el procesamiento planta; convertidores de frecuencia para los agitadores y la bomba de transferencia; alimentación de tensión de control; diseño del sistema de c ontrol según elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600693 de 31 oct. 2025 Hoja No. 5
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estándar Bühler. Función: gabinete eléctrico donde se instalan todos los accesorios de control y potencia de la maquina mezcladora.
2. Un (1) molino de bolas.
Contiene: bastidor de soporte con puerta en la parte trasera para mantenimiento; estator de acero inoxidable, con pasadores endurecidos; carga de bolas, 1000 kg, bolas de 6 mm o 8 mm; sistema de agua abierto con cuatro válvulas de control para conexión dir ecta a un sistema central de refrigeración y agua caliente, incorporado en el bastidor de la máquina; válvula de entrada y sensor de presión incluidos; canal de salida para tolva de compensación inferior; con imán integrado (10.000 gauss); tolva de compens ación inferior con tapa integrada, dispositivo de protección contra desbordamiento y sensor de presión para la medición del caudal. Con doble pared para conexión al sistema de agua caliente; descarga de producto con bomba de engranajes FIP; sensor de presión para detección de sobrepresión después de la descarga de la bomba. Función: Mezclar y moler para obtener la granulometría final del producto.
3. Un (1) tablero eléctrico de control:
Con unidades de potencia y control instaladas combinadas en un armario independiente, manejo de la máquina mediante pantalla táctil de 15" (HMI, IPC 477D), integrada en la puerta del armario de control; PLC: Allen -Bradley, serie 1756 -EN2TR; conexión Ethernet TCP/IP para posible enlace con todo el procesamiento planta; convertidores de frecuencia
puerta del armario de control; PLC: Allen -Bradley, serie 1756 -EN2TR; conexión Ethernet TCP/IP para posible enlace con todo el procesamiento planta; convertidores de frecuencia para los agitadores y la bomba de transferencia; alimentación de tensión de control; diseño del sistema de control según el estándar Bühler. Función: g abinete eléctrico donde se integran los sistemas de control y potencia del molino.
Los equipos serán instalados en Mosquera Cundinamarca en la planta de producción de la sociedad PRODUCTOS RAMO SAS.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 3 corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación industrial de cobertura de chocolate , que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, dicha mercancía está comprendida en la partida 84.38. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o ani males.”, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “– – Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate”, dentro de la subpartida 8438.20 de “– Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:”.
Aduanas, la cual está determinada para “– – Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate”, dentro de la subpartida 8438.20 de “– Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación industrial de cobertura de chocolate, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas GeneralesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600693 de 31 oct. 2025 Hoja No. 6
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Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS FRANCISCO RUÍZ CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.990,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, a la dirección electrónica informada en la solicitud francisco.ruiz@servade.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759
DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, a la dirección electrónica informada en la solicitud francisco.ruiz@servade.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 73 48 46 BRR NORMANDIA en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-10-31 / 03:52:53 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600693 de 31 oct. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
_______________________________________________________________________________
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600693Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-OCT-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social franciso.ruiz@servade.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 452Planilla Remisión No. 04 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
04 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P860514173
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:29:04
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 37.