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DIAN - Resolución 600695 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600695 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600695 (31 oct. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002731 de 02 de septiembre de 2025, el señor EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandatari a de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “Unidad Funcional Máquina Twister armadora de Bouquets ” y comercialmente “ Máquina Twister armadora de Bouquets - TWISTER

BASIC RIGHT 4 TABLES MACHINE FOR BUNCHING FLOWERS”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, documento “información de la unidad funcional” en cuatro (4) páginas, archivo “listado de componentes” en formato Excel en una

páginas, comprobante de pago en una (1) página, documento “información de la unidad funcional” en cuatro (4) páginas, archivo “listado de componentes” en formato Excel en una (1) página y Resolución de Clasificación Arancelaria 2024003980600281 del 17 de junio de 2024 expedida por la DIAN en cinco (5) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 2502CGI00604 del 06 de mayo de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL # 8B - 39, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600695 de 31 oct. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002731 de 02 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como unaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600695 de 31 oct. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

combinación de máquinas y aparatos que se utilizan para conformar ramos de flores, mediante el siguiente proceso:

El proceso comienza con la preparación y alimentación manual de las flores en cuatro mesas giratorias redondas, cada una dividida en diez secciones que permiten disponer hasta diez tipos diferentes de flores. El operario selecciona las flores de los compartimentos

El proceso comienza con la preparación y alimentación manual de las flores en cuatro mesas giratorias redondas, cada una dividida en diez secciones que permiten disponer hasta diez tipos diferentes de flores. El operario selecciona las flores de los compartimentos correspondientes y las coloca en la cinta transportadora, asegurándose de que el color del indicador LED en la base del soporte para tallos coincida con el color del compartimento del plato giratorio. Este sistema de colores facilita la identificación y correcta disposición de las flores según la receta del ramo seleccionada desde la base de datos, la cual define su composición y longitud. Un láser calibrado determina la altura exacta de corte de los tallos, y los residuos generados se eliminan automáticamente mediante una cinta de desechos.

Las flores se desplazan por la cinta transportadora hacia el carrusel, el cual cuenta con diez secciones donde se agrupan según el orden definido en la receta. A medida que las secciones se completan, el carrusel gira para recibir nuevas flores, mientras un sistema de rotores, ubicado en la unidad denominada “Twister Box”, organiza y entrelaza los tallos y las cabezas de las flores para formar el ramo. Una vez el conjunto alcanza la cantidad y disposición programadas, una unidad de transferencia recoge el r amo formado y lo coloca cuidadosamente entre dos rodillos de espuma del transportador de salida, que aseguran su correcta sujeción y mantenimiento de la forma.

Finalmente, el transportador de salida conduce el ramo hacia la atadora giratoria, donde un brazo automático envuelve una cuerda elástica alrededor del conjunto, asegurando el amarre mediante un nudo que mantiene el ramo firmemente unido. De este modo, el ramo

brazo automático envuelve una cuerda elástica alrededor del conjunto, asegurando el amarre mediante un nudo que mantiene el ramo firmemente unido. De este modo, el ramo queda completamente elaborado y listo para ser retirado del sistema, combinando la intervención manual inicial con un proceso automatizado de agrupado, sujeción y amarre que garantiza precisión, eficiencia y uniformidad en la producción.

El producto estará ubicado en el Kilómetro 4, en la vía Cota – Suba, vereda La Conejera, en la Finca Bouquetera, en el departamento de Cundinamarca.

La mercancía se compone por las siguientes máquinas:

1. Cuatro (4) Mesas o Bandejas Rotativas, compuestas por cuatro (4) motores de 0,25 kW en total, con mesas redondas de diez (10) secciones y colores en cada una .

Función: recoger las flores.

2. Una (1) Cinta Transportadora de entrada, compuesta por un (1) motor de 0,25 kW, cinta transportadora con bolsillos para tallos e indicador luminoso LED en la base de los soportes. Función: proporcionar las flores para el ramo.

3. Una (1) Cinta de Desechos y Cortadora, compuesta por unidad de cinta transportadora modular, guía lateral del ascensor y unidad de detección de caja cúbica del ascensor. Función: cortar los tallos de las flores a la longitud definida y desechar los trozos cortados de los tallos.

4. Un (1) Sistema Rotativo Twister Box, compuesto por un (1) motor de 0,25 kW, dos (2) motores de 0,18 kW, cuatro (4) motores de 0,37 kW, dos (2) motores de 0,12 kW

4. Un (1) Sistema Rotativo Twister Box, compuesto por un (1) motor de 0,25 kW, dos (2) motores de 0,18 kW, cuatro (4) motores de 0,37 kW, dos (2) motores de 0,12 kW y un (1) motor de 0,09 kW; incluye trampilla, rotor de cabezas, empujador de cabezas, empujador de tallos, rotor de tallos, t ransporte vertical y unidad de transferencia. Función: organiza y entrelaza los tallos y las cabezas de las flores para

formar el ramo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600695 de 31 oct. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Una (1) Sección de Sujeción de Ramos, compuesta por correa de sujeción al final de la línea, un (1) motor de 0,25 kW y rodillos de espuma. Función: sujetar los ramos para su posterior amarre y envoltura.

6. Una (1) Rotadora de Ramos y Atadora, compuesta por un (1) motor de 0,18 kW, un (1) motor de 0,12 kW y dos (2) motores de 0,09 kW. Función: atar los ramos de flores.

7. Una (1) Cinta Transportadora de salida, compuesta por cinta de ramos, rodillos de espuma, correas redondas, cinta de rodillos de espuma y caja de conexiones del envolvedor. Función: mover los ramos hacia la salida del proceso.

8. Dos (2) Pantallas de Control, compuestas por pantallas táctiles de 18,5 pulgadas.

envolvedor. Función: mover los ramos hacia la salida del proceso.

8. Dos (2) Pantallas de Control, compuestas por pantallas táctiles de 18,5 pulgadas.

Función: automatizado de agrupado, sujeción y amarre que garantiza precisión, eficiencia y uniformidad en la producción.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 8 forman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para conformar ramos de flores; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistem a Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Así las cosas, este despacho concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 8, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para conformación de ramos de flores, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XV I y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Los demás ” dentro de la subpartida tácita 8479.80, “- Las demás máquinas y aparatos:” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para formar ramos de flores, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comasesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV DEL ARSENAL #RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600695 de 31 oct. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8B - 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-10-31 / 04:09:16 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600695Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor02@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 452Planilla Remisión No. 04 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:29:45

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

26 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 39.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600695Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-OCT-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190.Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 452Planilla Remisión No. 04 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:29:45

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 NOV 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 39.

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