DIAN - Resolución 600696 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600696 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600696 (05 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002692 de 20 de agosto de 2025, el señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía 9 .132.065, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.403.0776, mandataria de la sociedad GOLOSINAS TRULULU S.A. con NIT 900 .079.775-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ UNIDAD FUNCIONAL COCIMIENTO DE CARAMELO” y comercialmente
como “LINEA DE COCIMIENTO DE CARAMELO”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, mandato en siete (7) páginas, Lista de equipos UF cocimiento de caramelos en una (1) hoja Excel, descripción - UF cocimiento en dos (2) páginas, presentación equipos UF cocimiento caramelo en cuarenta y tres (43) páginas, diagrama de flujo en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
hoja Excel, descripción - UF cocimiento en dos (2) páginas, presentación equipos UF cocimiento caramelo en cuarenta y tres (43) páginas, diagrama de flujo en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número CTG2025O00458 del 20 de agosto de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000721 del 01 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
“1. Informar la capacidad de producción de la línea.
2. Indicar en el ítem 17 de la lista de equipos cuántas válvulas de control de ruta se requieren para conectar las tuberías.
3. Comunicar la ubicación geográfica exacta de la línea de producción y el área que ocupará una vez instalada”.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000680 del 02 de octubre de 2025, con 3 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600696 de 05 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
eelguedo@hubemar.com - cgutierrez@hubemar.com; o por correo en la dirección AC 26 96J 66 OFC 212 ED OPTIMUS, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida,
individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.19:
Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentami ento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600696 de 05 nov. 2025 Hoja No. 3
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002692 de 20 de agosto de 2025 y E2025000100165398000680 del 02 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para la cocción de una masa que se convierte en caramelo destinado a procesos de elaboración de confitería, mediante el siguiente proceso: El proceso comienza con la fusión de barras de mantequilla para que puedan ser entregadas al proceso de homogenización donde se mezcla con leche, azúcar, glucosa y agua. Luego se bombea la mezcla hacia el cocinador que a través de energía calorífica trasmitida desde las chaquetas que funcionan mediante vapor a presión media lleva a cabo el proceso de cocción de la mezcla, en el que el producto consigue color y textura requerida. Una vez cocinado el jarabe, se recibe en una mamita pulmón con agitación, donde se retiene el producto a alta temperatura y le otorga un mayor tiempo de residencia para generar una mayor
que el producto consigue color y textura requerida. Una vez cocinado el jarabe, se recibe en una mamita pulmón con agitación, donde se retiene el producto a alta temperatura y le otorga un mayor tiempo de residencia para generar una mayor caramelización. Desde allí es bombeado hacia los 2 tambores de enfria miento para disminuir la temperatura, frenar la caramelización y estabilizar la masa cocida de caramelo. Los tambores de enfriamiento reciben el producto en la tolva de recibo, donde se genera un tapete continuo, gracias a la rotación del tambor. El tapete de caramelo entrega su energía calórica al cilindro, el cual es enfriado de manera continua mediante recirculación de agua de enfriamiento. Una vez se disminuye su temperatura, es removido mediante una cuchilla raspadora que entrega la masa a las marmitas cónicas de recibo que entregan el producto para formación. Todo el sistema es gestionado por un tablero eléctrico con control programable, que regula la velocidad de las bombas y el funcionamiento de las válvulas, asegurando un flujo continuo, automático y seguro. Los equipos están conectados mediante una red de tuberías y accesorios que permiten la integración eficiente de cada etapa del proceso. El proceso anterior se lleva a cabo mediante los siguientes equipos:
1. Una (1) marmita fundidora de mantequilla, fabricada en acero Inoxidable, capacidad 1000 litros, diámetro 1200 mm, altura 1000 mm , encargada de recibir la mantequilla en bloque y fundirla, para que pueda ser bombeada.
2. Una (1) bomba positiva de envío de mantequilla a pesaje, potencia: 3 Hp, voltaje:440 voltios.
fundirla, para que pueda ser bombeada.
2. Una (1) bomba positiva de envío de mantequilla a pesaje, potencia: 3 Hp, voltaje:440 voltios.
Se encarga de enviar la mantequilla a la marmita de pesaje.
3. Una (1) marmita de recibo de leche, fabricada en acero Inoxidable, capacidad: 100 litros, diámetro: 800 mm, altura: 500 mm , recibe la leche y la prepara para ser enviada a marmita de pesaje.
4. Una (1) bomba positiva de envío de leche a pesaje, potencia: 1.1 kW voltaje: 440 voltios, encargada de enviar la leche a la marmita de pesaje.
5. Una (1) marmita de pesaje, fabricada en acero inoxidable, capacidad 1000 litros, con agitador, potencia: 10 Hp, voltaje: 415 voltios, marmita de recibo de materias primas pesadas, para ser enviadas a marmita de recirculación de jarabe.
6. Una (1) bomba positiva de envío a marmita pulmón de recirculación de jarabe, potencia: 3 Hp, voltaje: 440 voltios, para envío a marmita pulmón de recirculación de jarabe.
7. Una (1) marmita de recirculación de jarabe con agitador, fabricada en acero inoxidable, capacidad: 1500 litros, diámetro 1200 mm, altura: 1200 mm, con agitador potencia: 2.2 kW,
voltaje: 440 voltios, para la homogenización del jarabe.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600696 de 05 nov. 2025 Hoja No. 4
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8. Una (1) bomba positiva de envío de jarabe a marmitas pulmón de cocimiento, potencia: 2.2
Hp, voltaje: 440 voltios, para el llenado de marmitas pulmón de cocimiento.
9. Tres (3) marmitas pulmón de cocimiento, capacidad: 1000 litros con agitador cada equipo potencia: 2.2 kW voltaje: 415 voltios, encargada s de generar un nivel de jarabe adecuado para alimentar el cocinador.
10. Tres (3) bombas positivas de jarabe a cocinador, potencia: 1 Hp voltaje: 440 voltios , que dosifican jarabe hacia el cocinador.
11. Tres (3) cocinadores de caramelo, capacidad: 400 litros, con agitador cada equipo, potencia: 5.5 kW, voltaje: 415 y 440 voltios, encargados de generar el color, sabor y textura del caramelo en forma continua, mediante el cocimiento y la estancia del producto en el equipo.
12. Una (1) marmita pulmón de caramelo, fabricada en acero inoxidable, capacidad: 600 litros, diámetro: 1000 mm, altura: 1000 mm, equipo que recibe el jarabe ya cocido desde los 3 equipos de cocimiento.
13. Una (1) bomba positiva de pulmón de caramelo a tambores de enfriamiento, potencia: 3 Hp,
equipos de cocimiento.
13. Una (1) bomba positiva de pulmón de caramelo a tambores de enfriamiento, potencia: 3 Hp, voltaje: 440 voltios, bomba de recirculación de caramelo hacia tambores de enfriamiento.
14. Dos (2) tambores de enfriamiento, potencia: 1.1 kW. 415 voltios, incluye tanque cónico con agitador, potencia: 0.5 Hp 440 voltios, incluye bomba (1 unidad) cada equipo, potencia: 1 Hp. 440 voltios, equipo encargado del enfriamiento de caramelo, por contacto del producto a la superficie pre-enfriada del tambor, mediante cuchilla raspadora, desprende el caramelo para entregarlo al tanque cónico que alimenta la bomba de caramelo hacia proceso.
15. Una (1) bomba positiva de caramelo desde tambores de enfriamiento a proceso, potencia: 3
Hp, voltaje: 415 voltios, envío de caramelo desde el pre-enfriamiento a proceso.
16. Un (1) tanque de agua calien te para lavado con agitador y tres (3) unidades de bombas, capacidad: 1500 litros, agitador potencia: 2.2 kW voltaje: 400 voltios, con bombas (3 unidades) potencia 2 Hp, voltaje: 400 voltios, encargado de proveer agua a la temperatura de lavado a los cocinadores y marmitas de proceso ; posee tres sistemas de entrega de agua mediante bombas.
17. Un (1) tablero eléctrico y de control, modelo: panel View 1000 potencia: 80 kW aprox. voltaje: 400 voltios, encargado de realizar la entrega de potencia eléctrica a los demás equipos, como
bombas.
17. Un (1) tablero eléctrico y de control, modelo: panel View 1000 potencia: 80 kW aprox. voltaje: 400 voltios, encargado de realizar la entrega de potencia eléctrica a los demás equipos, como también de realizar el control de receta y administración de los equipos de bombeo y transferencia de calor del proceso.
Los equipos descritos vienen conectados mediante sesenta (60) metros aprox. de tuberías de acero inoxidable, con cuarenta y cinco (45) válvulas de control de ruta. La capacidad del proceso de cocimiento en continuo de la línea es de 1000 Kg/Hr de caramelo , el cual puede utilizarse para elaborar confites o bañar productos de panadería. Los equipos descritos serán instalados en el Km 14 vía al Magdalena Planta Bianchi Manizales. El área que ocuparán es de 105 M2. De acuerdo con los anterior se tiene que los elementos descritos tra bajan conjuntamente y de manera integrada para realizar el cocimiento de materias primas hasta obtener una masa denominada caramelo, que se utiliza en la fabricación de confites, o para bañar productos de panadería, constituyendo una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos relacionados en los numerales 1 a 17, corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan en la cocción a nivel industrial de una mezcla de materias primas para formar caramelo, que en aplicación de la Nota 4
de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partidaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600696 de 05 nov. 2025 Hoja No. 5
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84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentami ento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - - - - Los demás”
Ahora bien, teniendo en cuenta que la línea de producción está en función exclusivamente de mezclar y proceder con la cocción de las materias primas para obtener la masa con la que se fabrican posteriormente caramelos, o se recubren productos de panadería, sin llegar hasta la fabricación del confite propiamente dicho, se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía en la subpartida sugerida por el peticionario, ya que la subpartida 8438.20.10.00 comprende específicamente máquinas y aparatos para elaborar la confitería.
subpartida sugerida por el peticionario, ya que la subpartida 8438.20.10.00 comprende específicamente máquinas y aparatos para elaborar la confitería.
Lo anterior, es confirmado por la Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son aprobadas por el Consejo de la OMA, corresponden a la interpretación de la nomenclatura y han sido aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de inte rpretación del Sistema Armonizado, las cuales señalan respecto a la partida 84.38, entre otros lo siguiente: “Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales (partida 84.79). También se incluyen en esta partida las máquinas y aparatos de uso industrial o comercial, de los tipos utilizados en restaurantes o establecimientos similares. Es importante observar que un buen número de máquinas utilizadas con estos fines se clasifican de hecho en otras partidas, principalmente: (…) c) Los aparatos para cocción, secado (en estufa), torrefacción, esterilización, etc. (partida 84.19).” (subrayado fuera de texto) En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
(subrayado fuera de texto) En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la cocción a nivel industrial de una mezcla de materias primas para formar caramelo, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.132.065, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: eelguedo@hubemar.com - cgutierrez@hubemar.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600696 de 05 nov. 2025 Hoja No. 6
y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600696 de 05 nov. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AC 26 96J 66 OFC 212 ED OPTIMUS en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-05 / 09:34:56 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600696Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .890403077Nit Calidad Actua SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1Razón Social cgutierrez@hubemar.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 455Planilla Remisión No. 05 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP LEGAL T/P.890403077
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:30:17
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
27 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 40.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600696Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
890403077Nit Calidad Actua SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1Razón Social
eelguedo@hubemar.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 455Planilla Remisión No. 05 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA REP LEGAL T/P890403077
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 28 NOV 2025 Hora: 08:30:17
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 NOV 2025Fecha Ejecutoria
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2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.317 del 27 de noviembre de 2025 en la página 40.