DIAN - Resolución 600698 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600698 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600698 (05 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002646 de 23 de julio de 2025, la Sra. MARÍA AMELIA JIMÉNEZ MAZUERA, identificada con cédula de ciudadanía 30 .391.078, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BLU LOGISTICS S A NIVEL 1, con NIT 830.045.523-5, mandataria de la Sociedad MANUFACTURAS ELIOT S.A.S. con NIT 860 .000.452-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA TEXTIL”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud SIE –SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en siete (7) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en dieciséis (16) páginas. - Documento lista de componentes en una (1) página. - Plano en dos (2) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en dieciséis (16) páginas. - Documento lista de componentes en una (1) página. - Plano en dos (2) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho pesos M/CTE ($ 1.383.688,00) según transferencia número 7172025 de 17 de julio de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000626 del 29 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, explicar claramente y en orden secuencial el paso a paso desarrollado en la máquina para el tratamiento de agua residual, indicar cuáles son los desperdicios o productos que ingresan a la planta y cómo salen después del proceso señalando las características y cuál es su destinación, indicar la capacidad del sistema de tratamiento de aguas residuales, anexar diagrama de flujo del proceso, explicar cómo se programa y controla el ciclo de la mercancía a clasificar, especificar la función que cumplen las bacterias liofilizadas señaladas, explicar de forma detallada como opera la tecnologíaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600698 de 05 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
de reactor de lecho biológico móvil, aclarar si el tanque de sedimentación de lodos hace parte de la unidad funcional, ajustar el listado de componentes teniendo que existen
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
de reactor de lecho biológico móvil, aclarar si el tanque de sedimentación de lodos hace parte de la unidad funcional, ajustar el listado de componentes teniendo que existen diferencias entre la información reportada en la ficha técnica y el cuadro Excel. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000643 del 15 de septiembre de 2025 con diez (10) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Este Despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, encontrando que arancelariamente la mercancía a clasificar no corresponde a una unidad funcional como lo indicó el interesado en el formato de solicitud, y a que no cumple las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI.
Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000930 del 23 de octubre de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024.
Dentro del término establecido por la norma mencionada, con e scrito radicado No. E2025000100165398000761 del 30 de octubre de 2025, la interesada responde en escrito de una (1) página, pero sin seleccionar ninguna mercancía a clasificar.
Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, este despacho realizó la
de una (1) página, pero sin seleccionar ninguna mercancía a clasificar.
Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, este despacho realizó la selección de la mercancía a clasificar escogiendo el producto denominado “ Medidor de caudal electromagnético”.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARÍA AMELIA JIMÉNEZ MAZUERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: maria.jimenez@blulogistics.com - diego.celis@blulogistics.com; o por correo en la dirección Cra 54 # 5C-33, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 90.26:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600698 de 05 nov. 2025 Hoja No. 3
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“Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002646 de 23 de julio de 2025 y E2025000100165398000643 del 15 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, denominada “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE LA INDUSTRIA TEXTIL” se describe como:
“Sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas, empleando tecnologías no convencionales de alta eficiencia, con el propósito de optimizar la calidad del vertimiento al sistema de alcantarillado del Distrito Capital. Esta intervención busca reduci r de manera significativa la carga contaminante, mediante la remoción eficaz de parámetros críticos como la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST), entre otros, cumpliendo con los l ímites establecidos en la normativa ambiental vigente. Incorpora preliminares, primarios y secundarios dentro del sistema de tratamiento, lo que permitirá alcanzar eficiencias de remoción superiores al 85%, contribuyendo al cumplimiento de los estándares d e vertimiento y fortaleciendo el desempeño ambiental de la compañía, en concordancia con
secundarios dentro del sistema de tratamiento, lo que permitirá alcanzar eficiencias de remoción superiores al 85%, contribuyendo al cumplimiento de los estándares d e vertimiento y fortaleciendo el desempeño ambiental de la compañía, en concordancia con los principios de prevención, minimización y control de la contaminación. La planta de tratamiento de aguas residuales No doméstica, a través de un sistema biológico, en este caso con tecnología MBBR (Moving Bed Biological Reactor) por sus siglas en inglés Reactor de Lecho Biológico Móvil), el cual permite tratar grandes volúmenes de aguas en espacios limitados. Este tipo de tratamiento tiene la ventaja de generar cantidades limitadas de lodos, mismos que son de naturaleza completamente orgánica, en línea con la directriz enfocada a limitar el uso de productos químicos y generación de residuos sólidos, ya que para su funcionamiento no requiere la adición de agentes coagu lantes o floculantes. En resumen, esta tecnología garantiza un excelente resultado en términos de reducción de la materia orgánica como Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) sin generar residuos tóxicos ni grandes cantidade s de lodos. Al mismo tiempo, la planta de tratamiento de aguas ha sid o diseñada teniendo en cuenta la mayor eficiencia energética posible en línea con las políticas de sostenibilidad.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600698 de 05 nov. 2025 Hoja No. 4
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Ahora bien, en respuesta a lo solicitado mediante requerimiento
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Ahora bien, en respuesta a lo solicitado mediante requerimiento S2025000100165398000626 del 29 de julio de 2025, la usuaria indicó, entre otros, que:
“Actualmente la Planta de Tratamiento de Agua Residual de Manufacturas Eliot sede cota se encuentra ubicada detrás de la bodega 11, tiene un área aproximada de 12.500 m2 y está diseñada para tratar un caudal de 14 L/s.”
Indicó el proceso de tratamiento de aguas residuales en donde:
“Manufacturas Eliot en su compromiso con el medio ambiente ha optado por mejorar su planta de tratamiento de aguas residuales No doméstica para la sede ubicada en Cota. El tratamiento elegido es un sistema biológico, en este caso con tecnología convencional con lodos activados (CAS, o “Conventional Activated Sludge” por sus siglas en inglés); este sistema ha sido implementado en varias partes del mundo y con resultados comprobados para este tipo de aplicaciones, que genera cantidades limitadas de lodos resi duales, mismos que son de naturaleza completamente orgánica, en línea con la directriz enfocada a limitar el uso de productos químicos y generación de residuos sólidos, ya que para su funcionamiento no requiere la adición de agentes coagulantes o floculantes.
En resumen, esta tecnología garantiza un excelente resultado en términos de reducción de la materia orgánica como Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) sin generar residuos tóxicos ni grandes cantidades de lodos. Al mismo
la materia orgánica como Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) sin generar residuos tóxicos ni grandes cantidades de lodos. Al mismo tiempo, la planta de tratamiento de aguas ha sido diseñada teniendo en cuenta la mayor eficiencia energética posible en línea con las políticas de sostenibilidad de la normatividad ambiental vigente.
Las etapas del proceso corresponden a homogeneización, tratamiento biológico con sistema convencional, sedimentación final y recirculación de lodos.”
Indico cuáles son los desperdicios o productos que ingresan a la planta en donde:
“En el proceso de sedimentación habrá generación de lodos con características orgánicas que serán enviados a un tanque espesador (unidad existente en planta) que posteriormente enviarán el lodo ya completamente sedimentado y lo suficientemente grueso para se r deshidratado a través de un equipo Centrifuga DECANTER CENTER C3E (este equipo se encuentra operativo en planta). Ya con el lodo seco este se entrega a una empresa que cuenta con Licencia Ambiental para la disposición final controlada de lodos orgánicos.”
Indico que la capacidad del sistema de tratamiento de aguas residuales la cual será de de 2.500 m3/día y se aportó diagrama de fujo del proceso.
Indico cómo se programa y controla el ciclo de la mercancía a clasificar en donde:
“La planta de tratamiento biológico de la calle 80 cuenta con un software instalado en el panel de control general, cuya programación está realizada con base en las diferentes señales que recibe del sistema por medio de los instrumentos y de los equipos ins talados, además de las características internas del mismo software como temporizadores,
panel de control general, cuya programación está realizada con base en las diferentes señales que recibe del sistema por medio de los instrumentos y de los equipos ins talados, además de las características internas del mismo software como temporizadores, totalizadores, umbrales para operación y paro dependiendo de los valores medidos.
El ciclo es automático, funciona y se controla de la siguiente manera para la puesta en marcha y operación: se miden y visualizan parámetros de nivel hidráulico, caudal de agua, temperatura, pH, presión y oxígeno disuelto. El proceso inicia con el agua que se recibe en la sección de homogeneización. En esa sección, se cuenta con un interruptor de nivel flotador que, en caso de tener un nivel bajo en el tanque, envía la señal para que seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600698 de 05 nov. 2025 Hoja No. 5
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detengan las bombas que alimentan el proceso biológico, para evitar la operación en seco. También en esa misma sección se tiene un medidor de nivel con sensor por radar que envía al panel de control el nivel exacto que se tiene en ese tanque, lo cual permi te, con el paso del tiempo, realizar tendencias y registros históricos de la fluctuación del nivel generada por las variaciones de caudal de agua residual a la entrada. Los soplantes instalados en el tanque de homogeneización también están conectadas al panel de control general, mismo que permite que el soplante en operación y la de respaldo se puedan turnar o bien que entre automáticamente en función la unidad de respaldo en caso de malfuncionamiento o
tanque de homogeneización también están conectadas al panel de control general, mismo que permite que el soplante en operación y la de respaldo se puedan turnar o bien que entre automáticamente en función la unidad de respaldo en caso de malfuncionamiento o sobrecalentamiento de la máquina en operación. Posteri ormente, las bombas de alimentación al proceso biológico transportan el caudal de agua a tratar al tanque de oxidación biológica.
Estas bombas también están conectadas al panel de control general y en caso de que una presente alguna falla, la otra entra en operación automáticamente. Se tiene un medidor de caudal electromagnético que envía la señal del flujo que está entrando al siste ma al panel de control y, de la misma manera, puede ajustar la operación de las bombas gracias al sistema con variadores de frecuencia, de manera que las bombas operen según la configuración que se determine en el panel de control. A la entrada del tanque de oxidación biológica se tiene también un sensor/electrodo de pH y temperatura que, por medio de un transmisor, lleva al panel central los valores de esos parámetros para que, en caso de cualquier valor anómalo, se genere el reporte/alarma correspondiente.
En cuanto a la sección de oxidación biológica, están conectadas 3 soplantes (2 en operación y una de respaldo) que se turnan automáticamente y están controladas gracias a la señal de la cantidad de oxígeno disuelto que envía el sensor por medio del transmisor al panel de control; de esta manera, gracias a la operación con variadores de frecuencia, se puede ajustar la velocidad de las soplantes para que, en caso de que la concentración de oxígeno disuelto sea alta, trabajen más despacio y consuman menos energía y, en caso
se puede ajustar la velocidad de las soplantes para que, en caso de que la concentración de oxígeno disuelto sea alta, trabajen más despacio y consuman menos energía y, en caso de que el valor de oxígeno disuelto sea bajo, por ejemplo, por un exceso de carga orgánica a la entrada, las soplantes trabajen con la máxima capacidad para garantizar el aporte correcto de oxígeno al sistema. Una vez que el agua ha sido tratada de manera biológica, pasa al sedimentador secundario, donde el agua tratada sale por rebose y los lodos que sedimentan se recirculan al sistema por medio de dos bombas de recirculación de lodos (una en operación y una de reserva), controladas por otro caudalímetro que manda señal al panel de control y por lo tanto esto permite que las bombas transporten más o menos agua, dependiendo del valor de referencia que indique el usuario, gracias a que esas bombas también tienen control por medio de variador de frecuencia. Los lodos en exceso se purgan del sistema y se envían al espesador de lodos, dentro del cual se tiene también un medidor de nivel con sensor por radar, para poder saber la altura y por lo tanto el volumen de lodos presentes en ese tanque.
El panel de control contiene esta programación y toda la lógica de operación del sistema, permite visualizar el estado de la planta y de sus componentes tanto en la pantalla como de manera remota con conexión de internet.”
Especifico la función que cumplen las bacterias liofilizadas:
“Este tipo de microorganismos se usarán en el reactor biológico para facilitar y acelerar la generación de nuevas colonias de bacterias que ejecutarán la oxidación biológica de las aguas y remoción de carga contaminante. El uso de bacterias liofilizadas en la planta de
generación de nuevas colonias de bacterias que ejecutarán la oxidación biológica de las aguas y remoción de carga contaminante. El uso de bacterias liofilizadas en la planta de tratamiento de aguas residuales durante la fase de arranque o después de un paro de planta superior a una semana, ayuda a potenciar el crecimiento de los microorganismos necesarios para el proceso de purificación del agua y en menor tiempo de desarrolloRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600698 de 05 nov. 2025 Hoja No. 6
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biológico, lograr tener una colonia de bacterias es supremamente importante para el tratamiento de las aguas.”
Explico cómo opera la tecnología de reactor biológico con lodos activados:
“El tratamiento elegido es un sistema biológico con tecnología convencional de lodos activados (CAS), que es eficaz para reducir la materia orgánica, como DQO y DBO, sin generar residuos tóxicos ni grandes cantidades de lodos. Este sistema es sostenible porque no requiere productos químicos como coagulantes o floculantes, y su funcionamiento produce lodos de naturaleza orgánica.
El tratamiento biológico convencional con lodos activados utiliza biomasa suspendida en el reactor biológico para depurar las aguas residuales. En esta fase, los microorganismos descomponen la carga orgánica en sustancias más simples, como dióxido de carbo no y agua, mediante oxidación biológica, que sirve como fuente de alimento y generación de biomasa. El aire necesario para la respiración de los microorganismos es suministrado por
agua, mediante oxidación biológica, que sirve como fuente de alimento y generación de biomasa. El aire necesario para la respiración de los microorganismos es suministrado por sopladores lobulares, distribuyéndose a través de difusores de burbuja fina para optimizar la transferencia de oxígeno y mantener la agitación. El sistema también incluye sensores de oxígeno disuelto y pH para ajustar los parámetros de operación.”
Aclaro que el tanque de sedimentación de lodos hace parte de la unidad funcional, a lo cual indico lo siguiente:
“El nombre técnico es sedimentador Lamelar y si es parte de la unidad funcional. En el proceso de sedimentación se requieren paquetes lamelares de sedimentación con inclinación de 60° en material de poliestireno, con protección contra rayos ultravioleta, qu e suministran la superficie necesaria para la correcta sedimentación de los lodos activados del sistema de tratamiento biológico, de manera que se lleve a cabo una correcta separación de fases, y el agua tratada pueda ser descargada sin arrastre de lodos y los lodos sedimentados se envíen, ya sea para recirculación al sistema biológico, o para disposición, según corresponda.
En esta etapa de tratamiento también se requiere un Puente de tracción central con rastrillo de fondo para sedimentador, es un componente que permite mover los lodos que se van acumulando en el fondo del sedimentador para que sean transportados hacia el ce ntro cónico del tanque y se puedan extraer fácilmente, ya que en el fondo se encuentra el agujero por medio del cual las bombas de recirculación de lodos succionan el fluido. Es importante contar con Bomba sumergible centrifuga de instalación externa para
cónico del tanque y se puedan extraer fácilmente, ya que en el fondo se encuentra el agujero por medio del cual las bombas de recirculación de lodos succionan el fluido. Es importante contar con Bomba sumergible centrifuga de instalación externa para recirculación de lodos este cuenta con otro componente que es un Medidor de caudal electromagnético que permite medir el flujo de agua con lodos activados que se recircula al sistema desde el fondo del sedimentador, para que los lodos activados (biomasa) s e mantengan dentro del sistema.
Finalmente, se tendrá una bomba dosificadora de hipoclorito de sodio en el punto de recirculación de lodos que se usa en caso de que haya especies no deseadas en los lodos activados, como, por ejemplo, exceso de bacterias filamentosas.”
Aporta como respuesta al requerimiento de información un listado de componentes que comprende:
Un (1) interruptor/regulador de nivel, dos (2) medidores de nivel con sensor por radar, ocho (8) manómetros, dos (2) soplantes de lóbulo rotativo para tanque de homogenización, ciento diez (110) difusores de disco de burbuja gruesa, un (1) medidor de caudal electromagnético alimentación al proceso biológico, un (1) transmisor de pH y temperatura, un (1) electrodoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600698 de 05 nov. 2025 Hoja No. 7
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de pH, dos (2) bombas centrífugas de alimentación al tanque de oxidación, tres (3)
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de pH, dos (2) bombas centrífugas de alimentación al tanque de oxidación, tres (3) soplantes de lóbulo rotativo para tanque de oxidación biológica, mil trescientos cincuenta (1.350) difusores de burbuja fina, un (1) transmisor de oxígeno disuelto, un (1) sensor de oxígeno disuelto, un (1) accesorio de instalación/portaelectródos de oxígeno disuelto, treinta y tres punto treinta y nueve (33.39) m3 de paquetes lamelares de sedimentación, un (1) rastrillo de fondo para sedimentador, un (1) medidor de caudal electromagnético, dos (2) bombas sumergibles centrifugas de instalación externa para recirculación de lodos, una (1) bomba dosificadora hipoc lorito, mil setecientos cincuenta (1.750) kg de bacterias liofilizadas y un (1) panel de control general.
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que las máquinas y aparatos descritos en el listado de componentes entregado como respuesta al requerimiento de información participan en el proceso de depuración de aguas residuales, para que dicho proceso pueda llevarse a cabo es indispensable contar con los tanques donde se realiza la homogeneización y el tanque en el que se efectúa la oxidación biológica. No obstante, dado que estos tanques ya están disponibles y no serán objeto de importación, la mercancía descrita no puede ser considerada como una unidad funcional desde el punto de vista arancelario.
Adicional a lo anterior, quedó claro en la reunión técnica realizada que se trata de unas
que estos tanques ya están disponibles y no serán objeto de importación, la mercancía descrita no puede ser considerada como una unidad funcional desde el punto de vista arancelario.
Adicional a lo anterior, quedó claro en la reunión técnica realizada que se trata de unas máquinas que van a mejorar una planta de tratamiento de aguas residuales ya existente, utilizando los tanques que tienen instalados actualmente.
En razón a lo anterior, este despacho determina que los elementos relacionados en el listado de componentes no corresponden a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, toda vez que no se constituyen como una máquina o combinación de máquinas que realicen una función definida comprendida en una partida del Capítulo 84.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio No. S2024000100165398000930 del 23 de octubre del 2025, este despacho solicitó a la interesada para que dentro de los cinco (5) días siguientes indicara un producto para clasificar, sin embargo, en respuesta radicada con No. E2025000100165398000761 del 30 de octubre de 2025, la interesada no elige un producto a clasificar.
Ahora bien, en el oficio mencionado también se advirtió a la solicitante que, de no recibir respuesta a la solicitud de elección, la Coordinación haría la selección y emitiría la resolución de clasificación arancelaria siempre y cuando la información se en cuentre completa.
En razón a lo anterior, este despacho seleccionó para clasificar la mercancía denominada “Medidor de caudal electromagnético ” elemento del cual se tiene la información necesaria para determinar su clasificación arancelaria.
La mercancía a clasificar tiene las siguientes características: medidor de caudal
“Medidor de caudal electromagnético ” elemento del cual se tiene la información necesaria para determinar su clasificación arancelaria.
La mercancía a clasificar tiene las siguientes características: medidor de caudal electromagnético, precisión +/- 0.5%, para medición del caudal de líquidos con temperatura de -20 a 90°C., señal al panel de control 4-20 mA, características físicas diámetro nominal 200 mm, material de acero al carbón, revestimiento de PTFE pantalla de policarbonato; su función permite medir el flujo de agua con lodos activados que se recircula al sistema desde el fondo del sedimentador secundario y sirve como instrumento de control para las bombas de recirculación de lodos, ya que el caudal de recirculación es un parámetro de proceso importante para el sistema biológico.
Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a un instrumento para medida o control de caudal, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600698 de 05 nov. 2025 Hoja No. 8
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
la partida 90.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6,
nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9026. 10.19.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Los demás” dentro de la subpartida tácita 9026.10 “ - Para medida o control de caudal o nivel de líquidos:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artícu
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