DIAN - Resolución 600699 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600699 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600699 (05 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002629 de 15 de julio de 2025, el señor IGNACIO BENEDETTI NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía 73.189.644, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BIC, con NIT 890.404.087-4, mandatari a de la sociedad INVERSIONES EL DORADO S.A.S con NIT 891.856.457-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE
INCUBACIÓN JAMESWAY CHICK MASTER INCUBATOR INC”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de la solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Mandato en seis (6) páginas. − Ficha técnica en (361) páginas. − Presentación corporativa en (82) páginas. − Diagrama de disposición de equipos en cuatro (4) páginas. − Listado de Equipos en una (1) página.
− Ficha técnica en (361) páginas. − Presentación corporativa en (82) páginas. − Diagrama de disposición de equipos en cuatro (4) páginas. − Listado de Equipos en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.3 83.686) según transferencia número 18994199 de 01 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000639 del 01 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario: 1. Informar si las incubadoras descritas trabajan de forma simultánea. 2. Describir cómo se realiza la transferencia de los huevos desde las incubadoras hacia las nacedoras. 3. Señalar cómo se programa y controla el ciclo de las incubadoras y las nacedoras. Adjuntar el mandato o poder vigente en el que conste de manera expresa la autorización para solicitar resoluciones de clas ificación arancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600699 de 05 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ante la DIAN. 5. Indicar la ubicación geográfica precisa del lugar en donde será instalada la mercancía, así como el área destinada para tal fin.
El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000667 del 24 de septiembre de 2025, con dos (2) páginas, anexando mandato aduanero en una (1) p ágina
El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000667 del 24 de septiembre de 2025, con dos (2) páginas, anexando mandato aduanero en una (1) p ágina y certificado de existencia y representación legal de la Agencia de Aduanas IMEX S.A.S. en (16) páginas.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor IGNACIO BENEDETTI NAVARRO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : importaciones@imex.co - info@imex.co; o por correo en la dirección Mamonal km1 cra 56 # 7c 531 el campestre, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600699 de 05 nov. 2025 Hoja No. 3
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“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002629 de 15 de julio de 2025 y E2025000100165398000667 del 24 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como conjunto de máquinas destinadas permitir el desarrollo embrionario hasta llegar al nacimiento de los pollos.
El proceso de incubación inicia con la recepción de los huevos fértiles provenientes de las granjas reproductoras, los cuales se almacenan temporalmente en cuartos fríos antes de ser trasladados a las incubadoras. En esta etapa, los huevos se colocan en seis máquinas incubadoras, cada una con capacidad para 10.752 unidades, donde permanecen durante 19 días. Las incubadoras mantienen condiciones controladas de temperatura, humedad, ventilación y volteo automático de los huevos, utilizando un sistema de calef acción y refrigeración que asegura la estabilidad del ambiente interno. Este conjunto opera bajo tecnología de etapa única, lo que permite que todos los huevos ingresen y egresen
ventilación y volteo automático de los huevos, utilizando un sistema de calef acción y refrigeración que asegura la estabilidad del ambiente interno. Este conjunto opera bajo tecnología de etapa única, lo que permite que todos los huevos ingresen y egresen simultáneamente, garantizando uniformidad en el desarrollo embrionario.
Cumplido este periodo, los huevos se trasladan manualmente desde las bandejas de incubación a las canastillas de nacimiento ubicadas en dos nacedoras, donde permanecen los últimos tres días del proceso. Cada nacedora tiene una capacidad de 32.256 huevos y está equipada con sistemas automáticos de control ambiental que regulan la temperatura, la humedad y la circulación del aire. En estas máquinas se produce la eclosión y nacimiento de los pollitos de un día, que posteriormente se trasladan al área de almace namiento y despacho para su distribución a las granjas de levante.
El sistema integra adicionalmente un subsistema de ventilación con control climático, el módulo de bombas de doble cabezal, el sistema de control y monitoreo central, y el conjunto de válvulas, actuadores, ventiladores y humidificadores. Estos elementos suministran el aire acondicionado, el agua refrigerada y las condiciones de presión está tica necesarias para las incubadoras y nacedoras. A través de un sistema computarizado central, se supervisan en tiempo real las variables de operación y las alarmas de c ada máquina, asegurando la estabilidad del proceso y la correcta coordinación entre todas las unidades funcionales.
Los componentes del sistema son:
1. Seis (6) máquinas incubadoras, compuestas por un cajón de incubación con ventiladores y carritos de estibación para bandejas de huevo incubable, operadas bajo tecnología de etapa única con volteo por aire comprimido. Incorporan alarma
1. Seis (6) máquinas incubadoras, compuestas por un cajón de incubación con ventiladores y carritos de estibación para bandejas de huevo incubable, operadas bajo tecnología de etapa única con volteo por aire comprimido. Incorporan alarma
central y tienen una capacidad total de sesenta y cuatro mil quinientos doce (64.512)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600699 de 05 nov. 2025 Hoja No. 4
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huevos. Dimensiones individuales: 2,845 m (L) × 5,353 m (W) × 2,490 m (H); alimentación trifásica 60 Hz, voltaje 208/240 V. Su función es recibir y mantener los huevos incubables en condiciones controladas de temperatura, humedad, ventilación y volteo dura nte los primeros diecinueve (19) días del proceso de incubación.
2. Dos (2) máquinas nacedoras de tecnología de etapa única, con capacidad total de 64.512 huevos y dimensiones individuales de 2,845 m (L) × 3,912 m (W) × 2,490 m
(H), operadas con alimentación trifásica 60 Hz, 208/240 V. Diseñadas para los últimos tres días del proceso de incubación, mantienen condiciones controladas de temperatura, humedad, ventilación, calefacción y refrigeración, permitiendo el nacimiento adecuado de los pollitos.
3. Dos (2) equipos de ventilación, con capacidad para 109.670 huevos semanales, potencia trifásica 60 Hz y voltaje 200/240 V. Cada unidad incluye sistema de control
nacimiento adecuado de los pollitos.
3. Dos (2) equipos de ventilación, con capacidad para 109.670 huevos semanales, potencia trifásica 60 Hz y voltaje 200/240 V. Cada unidad incluye sistema de control con válvulas, actuadores, ventilación, humidificación y bombas de agua. Estos equipos son esenciales para mantener las condiciones de temperatura, humedad y presión en incubadoras y nacedoras durante todo el proceso de incubación.
4. Un (1) módulo de bombas de agua MCWP12G, compuesto por dos (2) bombas centrífugas de rotor seco en línea, instaladas sobre base común. Proporciona flujo de 5,95 / 4,76 L/s, presión máxima de 16 bar y motores de 2900 –3460 RPM (220V/3PH/60HZ). Forma parte de l sistema de control climático, garantizando la temperatura adecuada en las salas de nacedoras durante los últimos tres días del proceso de incubación.
5. Un (1) sistema integrado de control para ventilación e incubación, con operación a
220V/3PH/60Hz. El sistema incluye plataforma central de monitoreo y gestión Guardian/Hatchcom, integrada con el sistema de ventilación y control climático de las salas de in cubación y nacedoras. Su función es regular y supervisar las condiciones ambientales de incubación y ventilación, gestiona alarmas y ajustes automáticos, y asegura el funcionamiento continuo para garantizar el desarrollo embrionario y la eclosión.
6. Una (1) unidad de sistema para integrar y coordinar el funcionamiento de las incubadoras, nacedoras, sistema de control climático, módulo de bombas y sistema de control y monitoreo, 220V/3PH/60Hz, incluye control central de bombas, válvulas,
incubadoras, nacedoras, sistema de control climático, módulo de bombas y sistema de control y monitoreo, 220V/3PH/60Hz, incluye control central de bombas, válvulas, actuadores, ventiladores y humidificadores. Su función es regular y mantener de forma continua las condiciones de temperatura, humedad, presión y ventilación necesarias para el proceso de incubación y eclosión.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas utilizadas para incubación se encuentran clasificadas en la partida 84.36. Dentro de esta misma partida también se incluyen las nacedoras, los cuales, conforme a lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado — elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación —, se definen de la siguiente manera:
“(...) II. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes:
A) Las incubadoras. Estas máquinas están equipadas con dispositivos que permiten la vuelta automática de los huevos colocados en bandejas, en una atmósfera donde la temperatura, la circulación del aire y el grado de humedad pueden regularse con precisión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600699 de 05 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Pueden funcionar junto con un sistema de control que puede conectarse a un ordenador personal para optimizar la incubación. Algunas incubadoras, conocidas como incubadoras combinadas, incorporan las funciones de las incubadoras artificiales.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Pueden funcionar junto con un sistema de control que puede conectarse a un ordenador personal para optimizar la incubación. Algunas incubadoras, conocidas como incubadoras combinadas, incorporan las funciones de las incubadoras artificiales.
B) Las incubadoras artificiales. En estas instalaciones, que incorporan dispositivos para regular la temperatura y la circulación del aire, los huevos se colocan en cajones o bandejas especiales hasta su eclosión.”
De la explicación anterior se deduce que la mercancía denominada comercialmente como nacedoras corresponden a incubadoras artificiales que albergan los huevos hasta el momento de la eclosión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 6 corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una incubadora de aves , que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, dicha mercancía está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “– – Incubadoras y criadoras”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
de Aduanas, la cual está determinada para “– – Incubadoras y criadoras”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como una incubadora de aves , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor IGNACIO BENEDETTI NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.189.644, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BIC con NIT 890.404.087-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: importaciones@imex.co - info@imex.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Mamonal km1 cra 56
modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Mamonal km1 cra 56 # 7c 531 el campestre en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600699 de 05 nov. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-05 / 03:40:21 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ.
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600699Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .890404087Nit Calidad Actua IGNACIO BENEDETTI NAVARRO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BICRazón Social info@imex.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 458Planilla Remisión No. 06 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: IGNACIO BENEDETTI NAVARRO REP LEGAL DE LA T/P.890404087
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:38:24
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 80.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 80.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600699Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
890404087Nit Calidad Actua IGNACIO BENEDETTI NAVARRO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BICRazón Social
importaciones@imex.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 458Planilla Remisión No. 06 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: IGNACIO BENEDETTI NAVARRO REP LEGAL DE LA T/P890404087
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:38:24
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 80.