DIAN - Resolución 600701 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600701 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600701 (06 NOV. 2025)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002670 de 06 de agosto de 2025, la señora CARMEN EMILIA RIVAS PEREZ, identificad a con cédula de ciudadanía 2.000.028.124, representante legal de la sociedad FARMARETAIL SAS, con NIT 901.920.517-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “CELBREA INDICADOR DE ACTIVIDAD TERMICA MAMARIA” y comercialmente “CELBREA”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: poder especial en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de la sociedad FARMARETAIL SAS en seis (6) páginas y ficha técnica en cinco (5) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE. ($ 691.843,00) según transferencias números 64876459 de 05 de agosto de 2025 y 68340163 del 04 de septiembre de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.
($ 691.843,00) según transferencias números 64876459 de 05 de agosto de 2025 y 68340163 del 04 de septiembre de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000687 del 19 de agosto de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
“1. Enviar la ficha técnica del producto en idioma español o con traducción oficial.
2. Indicar en su totalidad la composición del producto en porcentaje peso/peso (% p/p), indicando a qué capa pertenece cada componente y si tiene reactivos o principios activos.
3. Describir paso a paso cómo se usa el producto
4. Adjuntar fotografía del empaque del producto y sus etiquetas, y su traducción al español en caso de estar en otro idioma.
5. Indicar la cantidad de unidades del producto que vienen en el empaque.
6. Aclarar si la mercancía ya se encuentra en territorio nacional.
7. Confirmar si el producto debe ser utilizado exclusivamente en instalaciones
médicas por un profesional de la salud o si es de venta y uso libre.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600701 de 06 NOV. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
8. El comprobante de pago para este producto indica un pago de $ 691,842.00
MCTE. Sin embargo, el valor del servicio según el artículo 1° de la Resolución 200 de 2023 es de $ 691,843.00 MCTE. Por lo tanto, se solicita anexar el comprobante de pago del valor restante para continuar con el trámite.”
MCTE. Sin embargo, el valor del servicio según el artículo 1° de la Resolución 200 de 2023 es de $ 691,843.00 MCTE. Por lo tanto, se solicita anexar el comprobante de pago del valor restante para continuar con el trámite.”
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000662 del 22 de septiembre de 2025, con cinco documentos en veintinueve (29) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Con oficios Nos. 100165398 –2771 y 100165398 –02772 del 10 de septiembre de 2025 , dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó indicar si se encontraban en curso procesos relacionados con la mercancía objeto de estudio; sin embargo, a la fecha no se advirtió por parte de las dependencias consultadas sobre la existencia de algún proceso en curso.
Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora CARMEN EMILIA RIVAS PEREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: procesos@farmaretail.co - alejandro.g@farmaretail.co; o por correo en la dirección Cra 7 # 114 - 33 of 805, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la Partida 38.22
“Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 30.06; materiales de referencia certificados.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600701 de 06 NOV. 2025 Hoja No. 3
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Información Pública Reservada “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 3 04 a 311, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la i nformación suministrada con los radicados No. 235410000002670 de 06 de agosto de 2025 y E2025000100165398000662 del 22 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un indicador de actividad térmica mamaria.
El producto contiene más de 1188 microsensores termoquímicos compuestos por una mezcla química cuya composición y concentración es de carácter confidencial, dispuestos sobre una hoja de aluminio, que actúa como colector de calor capturando la energía calórica
mezcla química cuya composición y concentración es de carácter confidencial, dispuestos sobre una hoja de aluminio, que actúa como colector de calor capturando la energía calórica de la piel de la mama, e integrados en una almohadilla soporte elaborada con una espuma de polietileno recubierta con una capa protectora, que permite que el producto se amolde y adhiera al contorno de la mama de la paciente.
El producto está diseñado para ser colocado por la paciente o su médico. Para su uso, se debe retirar la capa protectora y colocar primero el parche del lado izquierdo asegurándose que la etiqueta con el código QR quede en la parte superior y alineada con el centro del seno, colocando el pezón en el orificio central y presionando firmemente para asegurar una adherencia completa a la piel. Luego se debe colocar de la misma forma el del lado derecho. Después de colocados los dos parches debe utilizarse un sujetador deportivo que cubra la totalidad de los parches. Trascurridos 15 minutos se deben retirar los parches suavementeRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600701 de 06 NOV. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada y colocarlos boca arriba sobre una superficie plana para la interpretación de los resultados, según una guía que se entrega al usuario.
El dispositivo detecta diferencias significativas en la temperatura entre segmentos simétricos de los senos, a través de los sensores termoquímicos, los cuales reaccionan ante una variable biológica, consecuencia de la hiperactividad metabólica que se refleja en
El dispositivo detecta diferencias significativas en la temperatura entre segmentos simétricos de los senos, a través de los sensores termoquímicos, los cuales reaccionan ante una variable biológica, consecuencia de la hiperactividad metabólica que se refleja en el aumento del flujo calorífico. Estas diferencias pueden ser producidas por diversas patologías, entre ellas, el cáncer de mama, resultado que sugiere una atención oportuna por parte del especialista.
Cada empaque contiene dos parches (el derecho y el izquierdo) para un solo uso. Debe conservarse refrigerado en un rango de temperatura de 2 a 8°C, es de venta libre y no requiere ser utilizado exclusivamente por profesionales de la salud.
A partir de la información anterior, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente a un reactivo de diagnóstico de enfermedades mamarias, preparado, presentado en un soporte fabricado en espuma de polietileno recubierta con una capa protectora, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: " Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 30.06; materiales de referencia certificados." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3822.19.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida tácita 3822.10, “- Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de
está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida tácita 3822.10, “- Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits:”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3822.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como un reactivo de diagnóstico, preparado, sobre soporte, para diagnosticar enfermedades mamarias, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CARMEN EMILIA RIVAS PEREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 2.000.028.124, en calidad de representante legal de la sociedad FARMARETAIL SAS con NIT 901.920.517-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: procesos@farmaretail.co - alejandro.g@farmaretail.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Cr 7 # 114 - 33 of 805 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600701 de 06 NOV. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-06 / 03:52:19 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600701Consecutivo Acto 2025Año Calendario
06-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901920517Nit Calidad Actua
CARMEN EMILIA RIVAS PEREZ REP. LEG. FARMARETAIL S.A.S.Razón Social
procesos@farmaretail.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 460Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARMEN EMILIA RIVAS PÉREZ REP LEGAL DE LA ST/P901920517
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:39:07
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 82.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 82.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600701Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901920517.Nit Calidad Actua
CARMEN EMILIA RIVAS PEREZ REP. LEG. FARMARETAIL S.A.S.Razón Social
alejandro.g@farmaretail.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 460Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARMEN EMILIA RIVAS PÉREZ REP LEGAL DE LA ST/P901920517.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:39:07
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 82.