DIAN - Resolución 600703 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600703 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600703 (06 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002599 de 03 de julio de 2025, la señora LAURA ALEJANDRA NUÑEZ RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.003.765.836 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MEZCLA HERBAL”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : comprobante de pago en una (1) página, “diagrama de flujo y proceso de elaboración” en tres (3) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas y “declaración de composición mezcla herbal” en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil cuarenta y tres pesos MCTE ($ 692.043,00) según consignaciones número 11722290 de 02 de julio de 2025 y 11756859 del 03 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000614 del 24 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
del 03 de julio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000614 del 24 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:
“1. Indicar la totalidad composición del producto en porcentaje peso/peso, indicando la función de cada componente, incluyendo excipientes, emolientes, conservantes, etc.
2. Aclarar si el producto es utilizado para prevenir o tratar enfermedades en animales de granja, de qué forma realiza dicho proceso y en qué dosis es suministrado, indicando claramente cómo se utiliza el producto.
3. Enviar fotografía del producto, de su empaque y de su etiqueta”
La usuaria responde mediante escrito radicado(s) No. E2025000100165398000650 del 17 de septiembre de 2025, con un documento en cinco (5) páginas, renunciando al tiempo restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LAURA ALEJANDRA NUÑEZ RUIZ, a la direcci ón electrónica manifestada por la interesada:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600703 de 06 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
aleja.972804@hotmail.com; o por correo en la dirección CRA. 51B # 4 SUR 28, en Medellín
- Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
- Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 1 del Capítulo 23:
“Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las ca racterísticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”
Texto de la Partida 23.09:
“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”
Regla General Interpretativa 6:
subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”
Texto de la Partida 23.09:
“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600703 de 06 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002599 de 03 de julio de 2025 y E2025000100165398000650 del 17 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como producto a base de hierbas, en polvo, de color verdoso, utilizado para elaboración de productos alimenticios para animales, con las
2025 y E2025000100165398000650 del 17 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como producto a base de hierbas, en polvo, de color verdoso, utilizado para elaboración de productos alimenticios para animales, con las siguientes características:
Composición porcentual peso/peso:
− Andrographis paniculata: 0.5%. Función: extracto herbal, principio activo − Azadirachta indica (neem): 0.5%. Función: extracto herbal, principio activo. − Achyranthes aspera: 0.5%. Función: extracto herbal, principio activo. − Trachyspermum ammi (ajwain): 0.5%. Función: extracto herbal, principio activo. − Celulósico natural: 98% Función: diluyente y excipiente (vehículo o “carrier”)
El producto está compuesto por una mezcla en partes iguales de extractos herbales que representan la fracción activa (2%), que ofrecen cualidades antioxidantes, contribuyen al metabolismo lipídico, a la reducción de acumulación de grasa en hígado, y aportan aceites esenciales que favorecen la digestión . También aportan conjugados naturales de colina, los cuales cumplen funciones claves en el metabolismo animal.
Estos ingredientes se presentan diluidos y estandarizados en une mezcla denominada “celulósico natural” que contiene celulosa microcristalina y fibras vegetales purificadas, que actúan como vehículo o soporte para estabilizar y facilitar el uso del aditivo, es decir, es un diluyente y excipiente que no tiene función nutritiva.
El producto se obtiene a partir de una mezcla en partes iguales de l os extractos
actúan como vehículo o soporte para estabilizar y facilitar el uso del aditivo, es decir, es un diluyente y excipiente que no tiene función nutritiva.
El producto se obtiene a partir de una mezcla en partes iguales de l os extractos mencionados anteriormente , que se someten a pulverización y tamizado para asegurar homogeneidad granulométrica y posteriormente son formulados y homogeneizados con el carrier celulósico para obtener el producto final.
El producto es utilizado como aditivo para la elaboración de alimentos completos para aves y cerdos en todas las etapas productivas, co n una proporción sugerida de 300 a 500 gramos por tonelada de alimento, según los requerimientos nutricionales de cada especie. Se presenta empacado en bolsas plásticas de 25 kg.
A partir de la información anterior , se concluye que l a mercancía corresponde arancelariamente a una preparación utilizada como aditivo para alimentación de animales de granja, presentada en bolsas de 25 kg, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 1 del Capítulo 29 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Las demás” dentro de la subpartida 2309.90, “- Las demás:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a
“- Las demás:”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de DOSCIENTOS PESOS MCTE. ($200), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600703 de 06 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como preparación utilizada para alimentación de los animales presentada en bolsas de 25 kg, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA ALEJANDRA NUÑEZ RUIZ, identificada con cédula de
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA ALEJANDRA NUÑEZ RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.765.836, a la dirección electrónica informada en la solicitud: aleja.972804@hotmail.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA. 51B # 4 SUR 28 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-06 / 04:18:31 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600703 de 06 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600703Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 1003765836Nit Calidad Actua
LAURA ALEJANDRA NUÑEZ RUIZRazón Social
aleja.972804@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 460Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
INTERESADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA ALEJANDRA NUÑEZ RUIZ T/P1003765836
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:40:23
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 86.