DIAN - Resolución 600704 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600704 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600704 (07 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002812 de 17 de septiembre de 2025, la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía 37.293.939, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la sociedad PVC GERFOR S.A.S con NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “geomalla PET GG100/100”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas; mandato aduanero en ocho (8) páginas; comprobante de pago en una (1) página; ficha técnica en una (1) página y certificado de análisis en dos (2) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos MCTE ($ 697.000,00) según Transferencia número 250220256 de 25 de febrero de 2025 de BANCOLOMBIA S.A. al
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos MCTE ($ 697.000,00) según Transferencia número 250220256 de 25 de febrero de 2025 de BANCOLOMBIA S.A. al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: diana.ruiz@aduagran.com - andrea.univio@aduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12D - Centro la Matuna, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600704 de 07 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 56.08:
“Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 , mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones - artículos 313 a 319 , mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002812 de 17 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como se describe como un producto textil de color negro, flexible, con revestimiento polimérico.
El producto está fabricado con filamentos continuos de poliéster de alta tenacidad, con un recubrimiento plástico no celular de PVC que es perceptible a simple vista. Los filamentos están interpuestos en sentido vertical y horizontal y amarrados por cadene tas de hilos de poliéster en los puntos de cruce, formando un tejido de malla con abertura de celdas de 16 x 14 mm aproximadamente. Los filamentos de poliéster representan el 82,5% del peso del producto, mientras que el recubrimiento plástico de PVC corres ponde al restante 17,5%, con una masa por unidad de área de 406 g/m2.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600704 de 07 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
La mercancía es utilizada para aplicaciones técnicas como refuerzo de suelos granulares, construcción de rompeolas, muros de contención, taludes, refuerzo de bases, trabajos de pilotes y mejoramiento de subrasantes.
A partir del análisis anterior, se determina que la mercancía consiste en una red confeccionada a partir de filamentos de poliéster de alta tenacidad recubiertos por PVC,
pilotes y mejoramiento de subrasantes.
A partir del análisis anterior, se determina que la mercancía consiste en una red confeccionada a partir de filamentos de poliéster de alta tenacidad recubiertos por PVC, utilizada para aplicaciones técnicas; conforme con las disposiciones de la Regla Gene ral Interpretativa 1 está comprendida en la partida 56.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la p esca y demás redes confeccionadas, de materia textil." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5608.19.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Las demás” dentro de la subpartida tácita 5608.10 “- De materia textil sintética o artificial.”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5608.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una red de materia textil sintética para aplicaciones técnicas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARIA RUIZ BENITEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.293.939, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I con NIT 860.028.026 -3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: diana.ruiz@aduagran.comandrea.univio@aduagran.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600704 de 07 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-07 / 09:49:25 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600704Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I Razón Social diana.ruiz@aduagran.comDirección Departamento Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
I Razón Social diana.ruiz@aduagran.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 461Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENITEZ REP LEGAL DE LA S T/P.860028026
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:40:54
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 87.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600704Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL
I Razón Social andrea.univio@aduagran.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 461Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTOR: HEDIN ANTONIO DÍAZ FARÍAS APODERADO ESPET/P860028026
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:40:54
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 87.