DIAN - Resolución 600705 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600705 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600705 (07 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002577 del 27 de junio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1, con NIT 811.001.2597, en calidad de mandatari a de la sociedad AVSA S.A., con NIT 890.201.881 -4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO AUTOMATIZADO PARA POLLO DE ENGORDE” y comercialmente como “SISTEMA DE AMBIENTE CONTROLADO AUTOMATIZADO PARA POLLO DE ENGORDE (Granja San Simón – 175M x 24M)”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) páginas, listado de equipos en formato Excel en dos archivos cada uno con una (1) hoja, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
(3) páginas, listado de equipos en formato Excel en dos archivos cada uno con una (1) hoja, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según comprobante de pago número 83060 del 22 de mayo de 2025, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional – RIA No. S2025000100165398000595 del 18 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario aclarar aspectos técnicos de la mercancía objeto de solicitud, incluyendo la descripción secuencial del proceso den tro del galpón, la función de los equipos, ajustar la descripción del “sistema de ventilación”, mencionar la función de los “foggers” e “inlets”, precisar la utilización de las motobombas y remitir una imagen general del galpón con la ubicación de todos los equipos.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 22 de septiembre de 2025, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada mediante oficio No. S2025000100165398000795 del 23 de septiembre de 2025. El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2025000100165398000686 del 03 de octubre de 2025, con treinta y seis (36) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:
renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com – ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo, en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón Bogotá.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600705 de 07 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600705 de 07 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002577 de 27 de junio de 2025 y E2025000100165398000686 del 03 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como conjunto de máquinas y equipos instalados en un galpón de 175 metros de largo por 24 metros de ancho, diseñado para la cría de pollos de engorde.
El galpón está en capacidad de alojar setenta y cinco mil seiscientos (75.600) pollitos de un día de nacidos, durante un ciclo de 35 a 42 días, alcanzando un peso promedio de tres (3) kilogramos por ave. Para ello, se integran sistemas que regulan la tempe ratura, humedad relativa, ventilación, iluminación, alimentación e hidratación, todo ello gestionado por un sistema centralizado de control automatizado.
Los sistemas que intervienen en el proceso son:
Sistema de control (Viper Touch): Computador de clima y producción que regula todos los sistemas
iluminación, alimentación e hidratación, todo ello gestionado por un sistema centralizado de control automatizado.
Los sistemas que intervienen en el proceso son:
Sistema de control (Viper Touch): Computador de clima y producción que regula todos los sistemas del galpón, incluyendo ventilación, calefacción, alimentación, agua y sensores ambientales, el cual posee pantalla táctil, armario de conexiones, sensores de t emperatura, humedad y presión, y sistema de alarma, y que permite la automatización total del ambiente del galpón, optimizando el confort térmico y la eficiencia energética.
Sistema de almacenamiento en silos y transporte de alimento: Silos con capacidad de 32,60 m³ cada uno, equipados con básculas para pesaje y unidos al transporte que se realiza mediante sistema con tornillo sinfín, longitud de 36,70 m , con capacidad de 2.500 kg/h y sensores para detección de tolva vacía. Mediante el sistema de transporte se ingresa el alimento al interior del galpón.
Sistema de comederos: Líneas de alimentación, cada una con tolva de recepción, tubos galvanizados, platos plásticos, sensores, unidad motriz de 0,75 HP y sistema de elevación mecánica. Este sistema permite distribución longitudinal del alimento, ajustable según la edad de las aves.
Sistema de bebederos: Líneas con tetinas distribuidas por medio de tubos. Cuenta con reguladores de presión, desaireadores, sistema de enjuague automático y elevación mecánica. Su propósito es garantizar suministro constante de agua limpia y fresca.
Sistema de conexión de agua: Incluye filtros, contadores, reductores de presión y bypass para dos
garantizar suministro constante de agua limpia y fresca.
Sistema de conexión de agua: Incluye filtros, contadores, reductores de presión y bypass para dos dosificadores, lo que permite administración de medicamentos y vacunas a través del agua de bebida.
Sistema de ventilación: Compuesto por “inlets” dobles, paneles evaporativos, motobombas de 1,5
HP, foggers, extractores de pared (on -off y controlados), ventiladores recirculadores, cortina túnel de 84 m², motores actuadores y calefactoras a gas. Este sistema i mplementa ventilación túnel combinada, con control climático automatizado y eficiencia energética. En este sistema, las calefactoras a gas simulan el calor que los pollos recibirían de la gallina madre en condiciones naturales, ya que los pollos recién nacidos no regulan su temperatura corporal. Estas temperaturas se regulan entre los 22 a 34 oC según la semana de vida de permanecía dentro del galpón. Por su parte, los paneles evaporativos forman parte de la ventilación tipo túnel junto con los extractores de aire, para refrescar el ambiente y crear una sensación térmica más adecuada para las aves. El proceso se completa con los “ foggers” que transforma el aguan en una fina niebla que se evapora en el aire coadyuvando a reducir la temperatura y aumentando la humedad. Finalmente, los “inlets” o entradas de aire ubicadas en las paredes del galpón que aseguran el ingreso de aire fresco del exterior.
Sistema de pesaje de pollitos: Básculas conectadas al controlador “ViperTouch” para registro diario
del peso, asegurando desarrollo uniforme y control de rendimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600705 de 07 nov. 2025 Hoja No. 4
Sistema de pesaje de pollitos: Básculas conectadas al controlador “ViperTouch” para registro diario
del peso, asegurando desarrollo uniforme y control de rendimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600705 de 07 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Sistema de iluminación: Hileras de luminarias con bombillas dispuestas en cada línea. La Iluminación uniforme, dimerizable, está programada para simular ciclos día -noche, mejorando el bienestar y productividad de las aves.
A continuación, se relacionan los componentes listados en la solicitud, los cuales serán ubicados en la Granja San Simón, Vereda La Moneda, Sabana De Torres municipio de Santander:
Sistema de equipamiento eléctrico:
1. Una (1) computadora de clima y producción ViperTouch 2330 10”.
2. Un (1) armario de conexiones con cables de conexión.
3. Dieciséis (16) sensores de medición.
4. Un (1) sistema de alarmas
Sistema de almacenamiento en silos y transporte de alimento:
5. Dos (2) silos de acero galvanizado, capacidad :32,60 m³ cada uno.
6. Dos (2) sets de “BinTrac” para pesaje.
7. Dos (2) transportadores de alimento “FlexVey90”, longitud: 36,70 m, unidad motriz: 0,75 HP, capacidad: 2.500 kg/h, cada línea con sensor para indicación de tolva vacía.
Sistema de comederos:
8. Catorce (14) líneas de comederos, cada línea con 1 (una) tolva de recepción de alimento para
capacidad: 2.500 kg/h, cada línea con sensor para indicación de tolva vacía.
Sistema de comederos:
8. Catorce (14) líneas de comederos, cada línea con 1 (una) tolva de recepción de alimento para su distribución a través de los tubos de acero galvanizado, que llenan los platos plásticos.
9. Ciento doce (112) platos.
10. Veintisiete (27) tubos con cuatro (4) agujeros.
11. Una (1) unidad de elevación mecánica.
12. Una (1) unidad motriz de 0,75 HP con set final de plato control que cuenta con sensor.
Sistema de bebederos:
13. Dieciséis (16) líneas de bebederos , cada línea de bebedero cuenta con 28 tubos y 15 tetinas cada tubo.
14. Cuatrocientas veinte (420) tetinas.
15. Veintiocho (28) tubos.
16. Un (1) regulador de presión con enjuague automático.
17. Un (1) desaireador al final de línea.
18. Una (1) unidad de elevación mecánica.
Sistema de conexión de agua:
19. Dos (2) filtros.
20. Dos (2) contadores de agua.
21. Dos (2) reductores de presión.
22. Dos (2) bypass para dosificadores.
Sistema de ventilación:
23. Ciento veinte (120) inlets dobles.
24. Ciento sesenta y tres (163) paneles de enfriamiento evaporativo ( pad cooling plástico 600 x
1800 mm), con kit de instalación.
25. Cinco (5) motobombas de 1,5 HP.
26. Tres (3) motores actuadores para inlets (0,08 HP).
1800 mm), con kit de instalación.
25. Cinco (5) motobombas de 1,5 HP.
26. Tres (3) motores actuadores para inlets (0,08 HP).
27. Un (1) motor cortina túnel EWA (0,18 HP).
28. Una (1) cortina túnel (84 m²) con kit de instalación.
29. Doscientos dieciséis (216) foggers con accesorios.
30. Veinticuatro (24) extractores de pared (on-off).
31. Ocho (8) extractores de pared (controlado).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600705 de 07 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
32. Seis (6) ventiladores recirculadores.
33. Treinta y cinco (35) calefactoras a gas.
Sistema de pesaje de pollitos:
34. Cuatro (4) básculas de pesaje.
Sistema de iluminación:
35. Seis (6) hileras de iluminación cada línea o hilera de luz con 51 bombillas, montaje en techo.
36. Dos (2) “dimmer”.
37. Ciento ochenta y cinco (185) metros de cable plano 2x1,5 mm² metro lineal FlexLED.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 37 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para la cría de aves de corral, a las cuales, se les suministra condiciones ambientales y nutricionales idóneas en las primeras semanas de vida durante su permanencia dentro del galpón. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4
les suministra condiciones ambientales y nutricionales idóneas en las primeras semanas de vida durante su permanencia dentro del galpón. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 37 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde cl asificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos m ecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Incubadoras y criadoras».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para la cría de aves de corral (criadoras), de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259 -7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará
y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de ImpuestosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600705 de 07 nov. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-07 / 10:48:54 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600705Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social
ybarreto@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 462Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:41:36
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
01 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 88.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600705Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259.Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 462Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable
ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:41:36
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 88.