DIAN - Resolución 600706 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600706 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600706 (07 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002601 de 04 de julio de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43 .726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria de la Sociedad LABORATORIOS COFARMA S. A. con NIT 890 .100.363-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD
FUNCIONAL LINEA DE INYECCION Y MOLDEO POR SOPLADO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato SIE-SARP en dos (2) paginas. - Mandato aduanero en cinco (5) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Certificado de Cámara de Comercio de Cofarma en ocho (8) páginas. - Documento descripción del proceso de la unidad funcional línea de inyección y moldeo por soplado en dos (2) páginas. - Fotografía en doce (12) páginas.
- Documento descripción del proceso de la unidad funcional línea de inyección y moldeo por soplado en dos (2) páginas. - Fotografía en doce (12) páginas. - Documento programación y control de la unidad funcional en una (1) página. - Catálogo en doce (12) páginas. - Documento diagrama de flujo en una (1) página. - Plano en una (1) página. - Documento capacidad unidad funcional línea de inyección y moldeo por soplado en una (1) página. - RUT Cofarma en siete (7) páginas. - Ficha técnica en ocho (8) páginas. - Cédula representante legal en una (1) página. - Documento listado de equipos unidad funcional línea de inyección y moldeo por soplado en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 12050 de 01 de julio de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600706 de 07 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000610 del 24 de julio de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, especificar si la alimentación del material y el retiro de piezas es manual, semiautomático o totalmente automático, señalar si la máquina
donde se instalará el sistema a clasificar, especificar si la alimentación del material y el retiro de piezas es manual, semiautomático o totalmente automático, señalar si la máquina está diseñada exclusivamente pa ra moldeo por soplado, indicar qué tipo de polímeros o resinas utiliza la máquina, señalar qué tipo de sistema de control utiliza la máquina, ajustar el listado de equipos. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000609 del 01 de septiembre de 2025 con nueve ( 9) páginas, sin renunciar al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cviana@aduanasml.com.co - jesolano@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 41 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.77
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600706 de 07 nov. 2025 Hoja No. 3
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mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
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mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002601 de 04 de julio de 2025 y E2025000100165398000609 del 01 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe com o un conjunto de máquinas y equipos que se emplean para fabricar una manufactura plástica mediante el siguiente proceso:
El material plástico PET en forma de gránulos es introducido en un secador deshumidificador, donde se elimina la humedad residual para asegurar condiciones óptimas de procesamiento.
Desde allí, el material seco ingresa a la tolva del módulo principal de la máquina de moldeo por inyección y soplado, donde alimenta al husillo de plastificación, encargado de fundirlo mediante la combinación de calor y presión y conducirlo hacia las cavidades de los moldes ubicadas en la unidad de inyección.
por inyección y soplado, donde alimenta al husillo de plastificación, encargado de fundirlo mediante la combinación de calor y presión y conducirlo hacia las cavidades de los moldes ubicadas en la unidad de inyección.
Las funciones de apertura, cierre y prensado de este molde son accionadas por un sistema hidráulico. En esta etapa, el plástico fundido se inyecta a alta presión para formar una estructura tubular con el cuello definitivo del envase. El molde de inyección es enfriado mediante el chiller que mantiene la temperatura adecuada para lograr una solidificación parcial controlada.
A continuación, el cabezal de la máquina es accionado por un sistema electromecánico, que realiza un giro de 120°, trasladando automáticamente la estructura tubular aún caliente hacia el molde de soplado, ubicado en la unidad de soplado. En este punto, una boquilla de aire comprimido introduce aire a una presión de 3 MPa en el interior de la pieza, provocando su expansión hasta adaptarse completamente a las paredes del molde, dándole su forma final.
Finalmente, el sistema neumático acciona la apertura del molde de soplado y el sistema de eyección expulsa el envase terminado sobre una banda transportadora que lo conduce hasta un recipiente de recolección.
El conjunto de máquinas y equipos serán instalados en el primero piso de la planta Boston de Laboratorios Cofarma S.A. en la Cra 43 # 54 -14 Barrio Boston, Barranquilla, Colombia. En un área de 343 m2.
Los equipos que hacen parte del sistema son:
1Un (1) módulo principal de moldeo por inyección y soplado compuesto por una (1)
En un área de 343 m2.
Los equipos que hacen parte del sistema son:
1Un (1) módulo principal de moldeo por inyección y soplado compuesto por una (1) estructura metálica, un (1) módulo principal máquina de moldeo por inyección y soplado, una (1) unidad de inyección, un (1) husillo para cilindro de tratados térmicos, un (1) sistemaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600706 de 07 nov. 2025 Hoja No. 4
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de soplado con baja y alta presión , un (1) sistema de control con: un (1) PLC (controlador lógico programable) y una (1) pantalla HMI de 8 pulgadas (interfaz hombre máquina) ; su función es garantiza la eficiencia productiva al integrar en un solo paso la inyección y el soplado, permitiendo obtener botellas y envases listos para el envasado.
2Un (1) trasformador de 100 kVA con voltaje de entrada de 220 V y voltaje de salida de 380 V, frecuencia 50-60 Hz; su función es adaptar y estabilizar la energía eléctrica requerida de la máquina.
3Una (1) banda transportadora en aluminio y plástico la cual se ubica dentro del módulo principal, dispuesta para entregar el envase luego de ser fabricado.
4Dos (2) moldes (diseño 1) para botella PET + Molde de preforma 8 gramos elaborados en acero templado, los cuales son el componente donde se da la forma deseada al producto
principal, dispuesta para entregar el envase luego de ser fabricado.
4Dos (2) moldes (diseño 1) para botella PET + Molde de preforma 8 gramos elaborados en acero templado, los cuales son el componente donde se da la forma deseada al producto plástico. Primero como preforma (fase de inyección) y luego como pieza final hueca (fase de soplado).
5Dos (2) moldes (diseño 2) para botella PET + Molde de preforma 10 gramos elaborados en acero templado, los cuales son el componente donde se da la forma deseada al producto plástico. Primero como preforma (fase de inyección) y luego como pieza final hueca (fase de soplado).
6Un (1) molde (diseño 3) para botella elaborado en acero templado, el cual es el componente donde se da la forma deseada al producto plástico. Primero como preforma (fase de inyección) y luego como pieza final hueca (fase de soplado).
7Un (1) molde (diseño 4) para botella elaborado en acero templado, el cual es el componente donde se da la forma deseada al producto plástico. Primero como preforma (fase de inyección) y luego como pieza final hueca (fase de soplado).
8Un (1) molde (diseño 5) para botella elaborado en acero templado, el cual es el componente donde se da la forma deseada al producto plástico. Primero como preforma (fase de inyección) y luego como pieza final hueca (fase de soplado).
09Un (1) compresor de aire (baja presión) de 375 kg , voltaje de entrada de
(fase de inyección) y luego como pieza final hueca (fase de soplado).
09Un (1) compresor de aire (baja presión) de 375 kg , voltaje de entrada de 220v/3fase/60hz, potencia del motor de 18,5 kW, capacidad de 0,88 a 2,95 m3/min, presión máxima de trabajo de 1.0 Mpa (145 psi); su función principal es alimentar los sistemas neumáticos auxiliares que no requieren alta presión, pero sí un suministro constante y confiable de aire comprimido.
10Un (1) secador de aire de peso 105 kg, voltaje de entrada 220v/3fase/60hz, potencia de compresor 0.9kW, temperatura de entrada de aire menor de 80 C° , presión de entrada de 4 - 13 Bar; su función es tomar el aire del ambiente y comprimirlo de manera continua y estable.
11Un (1) tanque de aire con presión de trabajo de 1,3 Mpa , volumen de 1.0 m3, material acero, peso vacío 250 kg; su función es almacenar aire comprimido.
12Tres (3) filtros de aire cilíndricos de color azul con una entrada y una salida, dispuestos para retener impurezas sólidas, humedad y aceite del aire comprimido.
13Un (1) compresor de aire de alta presión tipo pistón , peso 550 kg, voltaje entrada de 220v/3fase/60hz, potencia de 18,5 k W, velocidad de rotación 730 rpm, capacidad de 1,6 m3/min, presión de trabajo de 3.0 Mpa (400 psi); su función es proporcionar el aireRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600706 de 07 nov. 2025 Hoja No. 5
m3/min, presión de trabajo de 3.0 Mpa (400 psi); su función es proporcionar el aireRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600706 de 07 nov. 2025 Hoja No. 5
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comprimido necesario para expandir la preforma y formar el envase final dentro del molde de soplado.
14Un (1) secador refrigerado peso de 105 kg, voltaje de entrada 220v/60hz, potencia de compresor 0.9kW, temperatura de entrada de aire menor de 65 C° , presión de entrada de 10 a 30 Bar, potencia de 0.65 HP; su función es tomar el aire del ambiente y comprimirlo de manera continua y estable.
15Un (1) tanque de aire con presión de trabajo de 3.15 Mpa, volumen de 1.0 m3, material en acero, peso vacío de 470 kg; su función es almacenar aire comprimido alta presión para que esté disponible de forma inmediata y estable.
16Tres (3) filtros de aire compuesto por un elemento filtrante, carcasa y soporte, su función es retener impurezas sólidas, humedad y aceite del aire comprimido.
17Un (1) chiller de 5 HP con un peso de 165 kg, voltaje de entrada 220v /3 fase/60hz, potencia de 4.82 kW, capacidad de enfriamiento de 14,7 kW a 12°C; diseñado para enfriar y almacenar agua helada, que posteriormente se utiliza en el control de temperaturas de procesos productivo.
potencia de 4.82 kW, capacidad de enfriamiento de 14,7 kW a 12°C; diseñado para enfriar y almacenar agua helada, que posteriormente se utiliza en el control de temperaturas de procesos productivo.
18Un (1) chiller de 10 HP con un peso de 345 kg, voltaje de entrada de 220v /3 fase/60hz, potencia de 9.66 kW, capacidad de enfriamiento de 29,5 KW a 12°C; diseñado para enfriar y almacenar agua helada, que posteriormente se utiliza en el control de temperaturas de procesos productivo.
19Un (1) secador deshumidificador 3 en 1 con un peso de 320 kg, voltaje de entrada de 380 v/3 fase/50 hz, potencia de 16.1 kW, capacidad de secado del aire de 120 m3/h; su función es secar, deshumidificar, y alimentar automáticamente el PET a la máquina, evitando problemas de humedad que puedan afectar la calidad del producto final.
Con base en la información anterior se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 19 consiste en una combinación de máquinas que trabajan en conjunto para fabricar envases plásticos mediante moldeo por soplado, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en la partida de la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo ”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.30.00.00
de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo ”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Máquinas de moldear por soplado”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.383.6 86) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600706 de 07 nov. 2025 Hoja No. 6
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aparatos que trabajan conjuntamente en el moldeo de plástico por soplado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
aparatos que trabajan conjuntamente en el moldeo de plástico por soplado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - jesolano@aduanasml.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo
web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-07 / 10:56:08 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600706 de 07 nov. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600706Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 462Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
462Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:42:10
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 90.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600706Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1 Razón Social jesolano@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 462Planilla Remisión No. 07 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:42:10
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 90.