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DIAN - Resolución 600708 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600708 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600708 (10 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002769 de 11 de septiembre de 2025, la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la Sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.S. con NIT 860 .015.753-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“EMPACADORA TEKNA EXTREMA”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato aduanero en veinte (20) páginas, comprobante de pago en una (1) página, “fotografía” en tres (3) páginas, manual en ciento siete (107) páginas, listado de elementos en formato Excel en una (1) hoja, plano en cuatro (4) páginas, diagrama de flujo en una (1) página y fotografía en seis (6) páginas.

manual en ciento siete (107) páginas, listado de elementos en formato Excel en una (1) hoja, plano en cuatro (4) páginas, diagrama de flujo en una (1) página y fotografía en seis (6) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE. ($ 1.384.000,00) según consignación número 11853938 del 11 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Teniendo en cuenta que el señor Eusebio Hernández Pabón a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1, conforme consulta del Registro Único Tributario,

se notificará el presente acto administrativo a la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, representante legal de la sociedad AVIATUR S. A.S. NIVEL 1 a las direcciones de correo electrónico informadas en la solicitud: santiago.meneses@kcc.commaria.f.ramos@kcc.com; o por correo en la dirección procesal: CALLE 20 # 21 – 602 en Barbosa, Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600708 de 10 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

_______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 de la Sección XVI:

“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”

Texto de la Partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas,

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600708 de 10 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002769 de 11 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina utilizada para la envoltura de servilletas.

La máquina es utilizada para recibir pilas de servilletas que pasan por una banda transportadora, que posteriormente serán envueltas en una lámina plástica ; para llevar a cabo la envoltura, l a lámina plástica pa sa por un desenrollador servo -accionado que la desenrolla según la longitud requerida y luego es cortada por cuchillas flexibles. Posteriormente, la lámina se pone en la posición correcta para el envoltorio y elementos de plegado y una barra de sellado trasversal envuelven y sellan las servilletas se gún las especificaciones.

La máquina está compuesta por los siguientes componentes:

1. Una (1) banda transportadora con paletas montadas en correas sincronizadas, un servomotor sin escobillas, un empujador y plegadores laterales,

2. Una (1) envolvedora con motor sin escobillas, dos cuchillas flexibles, una cuchilla giratoria, control táctil HMI, elementos de plegado, barra de sellado transversal, desenrollador con eje expansible controlado por un pulsador, detector de bajo balanceo, alarma, pantalla, dos bandas (superior e inferior), plegadoras laterales y banda de sellado lateral.

De la información anterior se tiene que la mercancía se trata de una máquina, conformada

balanceo, alarma, pantalla, dos bandas (superior e inferior), plegadoras laterales y banda de sellado lateral.

De la información anterior se tiene que la mercancía se trata de una máquina, conformada por los componentes 1 y 2 listados anteriormente, la cual realiza funciones múltiples complementarias, siendo la función principal que la caracteriza envolver un producto (servilletas) en película plástica, cumpliendo las consideraciones de la Nota 3 de la Sección XVI, que indica “(...) las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función pri ncipal que caracterice al conjunto”

Así las cosas, se concluye que la mercancía corresponde arancelariamente a una máquina conformada por los componentes 1 y 2, cuya función principal es envolver servilletas en una lámina plástica, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendid a en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida

(incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Las demás”, dentro de la subpartida 8422.40, “Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600708 de 10 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($692.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una máquina para envolver mercancías, de conformidad con la Nota 3 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, en calidad de representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571 -4, a las direcciones de correo electrónico: santiago.meneses@kcc.com - maria.f.ramos@kcc.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo en la dirección procesal: CALLE 20 # 21 – 602 en Barbosa, Antioquia., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-10 / 02:19:05 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600708 de 10 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600708Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .830002571Nit Calidad Actua DIANA CAROLINA TOVAR AZULA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1Razón Social santiago.meneses@kcc.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 464Planilla Remisión No. 10 NOV 2025Fecha Pl Remisión

Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 464Planilla Remisión No. 10 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DIANA CAROLINA TOVAR AZULA REP LEG AGENCIA DE AD T/P.830002571

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:42:44

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 92.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600708Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

830002571Nit Calidad Actua DIANA CAROLINA TOVAR AZULA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S. NIVEL 1Razón Social

maria.f.ramos@kcc.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 464Planilla Remisión No. 10 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DIANA CAROLINA TOVAR AZULA REP LEG AGENCIA DE AD T/P830002571

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:42:44

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 92.

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