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DIAN - Resolución 600709 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600709 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600709 (11 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002820 de 19 de septiembre de 2025, la señora PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830 .004.745-8, mandataria de la Sociedad FLORES IPANEMA S.A.S con NIT 830.004.745-8 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “CLASIFICADORA DE FLORES” y comercialmente como “FS-ROSESORTER-PROMAX"

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en cinco (5) páginas, plano en cuatro (4) páginas, listado de componentes en una hoja excel.

El (la) solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos

una (1) página, ficha técnica en cinco (5) páginas, plano en cuatro (4) páginas, listado de componentes en una hoja excel.

El (la) solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($692.000) según transferencia número 49386026 de 18 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000803 del 25 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: Ajustar el mandato aduanero en el sentido de incluir la facultad expresa para solicitar clasificaciones arancelarias, indicar la ubicación geográfica del territorio nacional en la cual serán instaladas las máquinas y área que ocupa. la usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000694 del 09 de octubre de 2025, en dos (2) páginas renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402., en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600709 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.33

"Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37."

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37."

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002820 de 19 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000694 del 09 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina modular dispuesta sobreRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600709 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3

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una plataforma común conformada por varias secciones, que forman un solo cuerpo,

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una plataforma común conformada por varias secciones, que forman un solo cuerpo, diseñada para clasificar, limpiar y agrupar flores (rosas), mediante el siguiente proceso: El operador coloca manualmente las rosas en los portadores del módulo de alimentación, que luego son transferidas a la línea principal de transporte, esta línea mueve los portadores a través del módulo de visión, donde se capturan imágenes para analizar el grado de apertura de la flor, la longitud del tallo, el tamaño del botón floral y el grosor del tallo. Una vez procesadas las imágenes para su clasificación, los portadores avanzan al módulo de deshojado, donde unos brazos dispuestos sobre el riel de la maquina eliminan las hojas y espinas según la proporción de longitud del tallo. Las rosas deshojadas pasan al módulo de clasificación, donde son distribuidas automáticamente en las salidas correspondientes según los resultados del análisis. Finalmente, la línea principal devuelve los portadores vacíos al módulo de alimentación, completando así el ciclo de trabajo. La máquina clasificadora de flores estará ubicada en la finca Guaymaral ubicada en el km 1,3 vía el Rosal – Subachoque (Cundinamarca). El área que ocupa la máquina es de 130 metros cuadrados La máquina se compone de los siguientes módulos: 1Una (1) unidad de alimentación compuesta por: cuatro (4) conjuntos de alimentación, estructura de acero, con motor que acciona una correa para hacer circular los portadores; en la conexión hay otro motor para empujar. Su función es colocar manualmente las rosas

1Una (1) unidad de alimentación compuesta por: cuatro (4) conjuntos de alimentación, estructura de acero, con motor que acciona una correa para hacer circular los portadores; en la conexión hay otro motor para empujar. Su función es colocar manualmente las rosas en los soportes del módulo de alimentación, que luego trasferirán las rosas a los soportes de la línea principal. 2Una (1) línea principal de transporte compuesta por: dos (2) estructuras de acero de 7,1 metros y una (1) de 6 metros, conectadas mediante una (1) correa de 41,6 metros, con un (1) motor de 1,5 kW que impulsa doscientos (208) portadores en movimiento cíclico dentro de un (1) riel; su función es transportar las rosas mediante los soportes y la línea principal a cada módulo para completar la clasificación. 3Un (1) sistema de imagen compuesto por: tres (3) gabinetes fabricados con estructura de acero. Incluye siete (7) cámaras CMOS con sus respectivas fuentes de luz, fijadas mediante estructura metálica alrededor del movimiento de la línea principal; su fun ción es capturar fotos de las rosas. 4Una (1) unidad de deshojado compuesta por: estructura de acero, con nueve (9) módulos internos que hacen subir y bajar las garras de deshoje, junto con una (1) correa de esponja de 11 metros impulsada por dos (2) motores; una (1) sección de la correa está instalada en la línea principal; su función es eliminar las hojas y espinas del tallo de las rosas según la configuración del programa. 5Una (1) cinta transportadora de expulsión de hojas descartadas: con estructura en acero

la línea principal; su función es eliminar las hojas y espinas del tallo de las rosas según la configuración del programa. 5Una (1) cinta transportadora de expulsión de hojas descartadas: con estructura en acero compuesta por: una (1) correa transportadora horizontal de 14.095 metros y una (1) correa inclinada de 9.315 metros, ambas impulsadas por motores; su función es transportar los residuos de hojas debajo del módulo de deshojado fuera de la zona de operación de la máquina. 6Una (1) unidad de salidas compuesta por: estructura de acero con treinta y dos (32) salidas; en la parte inferior de cada salida se ha recubierto la chapa con goma blanda y tela de nailon. Cada dos (2) salidas comparten un (1) motor vibrador, con un tot al de dieciséis (16) motores vibradores; su función es una vez que el sistema completa la clasificación, lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600709 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4

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rosas se empujan desde la línea principal hacia el canal correspondiente para su almacenamiento. 7Una (1) Pantalla de visualización en salidas, compuesta por: treinta y dos (32) pantallas LED; su función es mostrar información de cada salida. 8Una (1) plataforma de acero compuesta por once (11) escalones y once (11) plataformas. Su función es permitir que el operador se ubique de pie sobre ella para realizar tareas como la alimentación del material. 9Una (1) Estación de procesamiento de imágenes compuesta por: computadora, monitor,

Su función es permitir que el operador se ubique de pie sobre ella para realizar tareas como la alimentación del material. 9Una (1) Estación de procesamiento de imágenes compuesta por: computadora, monitor, teclado y ratón, fuente de luz, fuente de alimentación, UPS y switch; su función es procesar y analizar las imágenes de las rosas para completar la clasificación según el plan configurado. 10Un (1) Gabinete de control de alimentación compuesto por: controlador de motor, tablero de distribución, fuentes de alimentación conmutadas, y bloques de terminales; su función es alojar los componentes eléctricos que controlan el movimiento de la secc ión de alimentación. 11Un (1) Gabinete de control de la unidad principal compuesto por: PLC, disyuntores, tablero de distribución, fuentes de alimentación conmutadas, y bloques de terminales; su función es alojar los componentes eléctricos que controlan el movimiento de la u nidad principal. 12Un (1) Gabinete de control de deshojado: controlador de motor, tablero de distribución, fuentes de alimentación conmutadas, bloques de terminales y transformador; su función es alojar los componentes eléctricos que controlan el movimiento de la sección de perforación. 13Una (1) Pantalla táctil compuesta por: dos (2) pantallas táctiles de 10 pulgadas , una tableta portátil. su función es para la puesta en marcha del equipo, configuración de parámetros e interacción hombre-máquina. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 13, conforman una máquina modular, diseñada para realizar limpieza y clasificación flores (rosas), de conformidad con lo indicado en la Regla General

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 13, conforman una máquina modular, diseñada para realizar limpieza y clasificación flores (rosas), de conformidad con lo indicado en la Regla General Interpretativa 1 se clasifican en la partida 84.33 la cual señala “ Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 .” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás" dentro de la subpartida tácita 8433.60 “-Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600709 de 11 nov. 2025 Hoja No. 5

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina diseñada para realizar limpieza y clasificación de (rosas), en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado t exto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud dianaosorio@interandina.comrevisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13 NO 28-01OF 402. en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-11 / 08:56:42 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600709 de 11 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600709Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 465Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERAREP LEG AGENCIA DE T/P.830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:43:12

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

03 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 93.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600709Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL

2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 465Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

11 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERAREP LEG AGENCIA DE T/P830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:43:12

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 93.

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