DIAN - Resolución 600712 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600712 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600712 (11 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002895 de 06 de octubre de 2025, el señor RODOLFO ALFONSO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía 79.849.745 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “REATA NYLON” y comercialmente como “REATA NYLON ESTAMPADA”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE -SARP en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, dos fotografías, catálogo en veintidós (22) páginas,
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($692.000) según Consignación número 11308346 de 03 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000883 del 15 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario : Describir en párrafos cortos y secuenciales el proceso de
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000883 del 15 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario : Describir en párrafos cortos y secuenciales el proceso de obtención del producto, indicar si la composición del producto corresponde a filamentos o fibras discontinuas, explicar claramente como es el acabado de los bordes, mencionar como es el proceso de estampación de figuras en la reata.
El usuario responde mediante escrito s radicados No. E2025000100165398000722 y E2025000100165398000723 del 22 de octubre de 2025, con 1 folios. del 22 de octubre de 2025, en cuatro (4) pagina s, sin renunciar al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RODOLFO ALFONSO ESPITIA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fitoalpi17@gmail.comrodolfo.alfonso@hotmail.com; o por correo en la dirección CR 112 B 22 D 15, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600712 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 58.06
“Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.”
Nota 5.a) del Capítulo 58
En la partida 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002895 de 06 de octubre de 2025, y E2025000100165398000722, y E2025000100165398000723 del 22 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto textil de urdimbre y trama presentado en rollos y utilizado para elaboración de collares para mascotas, con las siguientes características:
- Composición: 60% Nylon y 40 % poliéster - Tipo de tejido: plano
- Grosor: entre 1.6 - 1.7 mmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600712 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3
- Tipo de tejido: plano
- Grosor: entre 1.6 - 1.7 mmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600712 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Anchos: 1.5 cm - 2.0 cm - 2.5 cm - 3.2 cm - 3.8 cm.
La fabricación del producto comienza con la selección de los filamentos de poliéster y nylon, para formar hilos (filamentos) continuos. El poliéster, con su alta resistencia a la tracción y estabilidad térmica, asegura que la correa mantenga su integridad estructural, mientras que el nylon contribuye con flexibilidad y resistencia al desgarro.
Estos hilos se procesan en un telar donde se teje el tejido de alta densidad utilizando los hilos de urdimbre y trama, otorgándole a la correa una estructura uniforme y resistente. La combinación de poliéster y nylon asegura que el producto final sea resistente a la abrasión, y tenga buena retención de forma incluso después de un uso prolongado.
El acabado de los bordes se realiza mediante un proceso de tejido en máquina , garantizando que los bordes de la correa no se deshilachen o desga sten durante el uso . El estampado se realiza mediante técnica de transferencia térmica utilizando presión y calor. En virtud de lo anterior este Despacho determina que la mercancía descrita anteriormente, corresponde arancelariamente a una cinta de nylon y poliéster, que de conformidad con la Nota 5.a) del Capítulo 58 y la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 58.06 de la
corresponde arancelariamente a una cinta de nylon y poliéster, que de conformidad con la Nota 5.a) del Capítulo 58 y la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 58.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Cintas, excepto los artículos de la partida 58.06; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados” y en aplicación la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5806.32.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual señala "- - - de ancho inferior o igual a 4,1 cm " Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5806.32.10.00 del Arancel de Aduanas, como una cinta de fibras sintéticas, de anchura inferior o
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5806.32.10.00 del Arancel de Aduanas, como una cinta de fibras sintéticas, de anchura inferior o igual a 4,1 cm, en aplicación de la Nota 5.a) del Capítulo 58 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RODOLFO ALFONSO ESPITIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.849.745, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fitoalpi17@gmail.comrodolfo.alfonso@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 112 B 22 D 15 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600712 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-11 / 10:37:15 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene
2025-11-11 / 10:37:15 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600712Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 79849745Nit Calidad Actua
RODOLFO ALFONSO ESPITIARazón Social
rodolfo.alfonso@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 467Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
INTERESADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: RODOLFO ALFONSO ESPITIA T/P79849745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:44:54
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 101.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600712Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 79849745.Nit Calidad Actua
RODOLFO ALFONSO ESPITIARazón Social
fitoalpi17@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
fitoalpi17@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 467Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
INTERESADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: RODOLFO ALFONSO ESPITIA T/P79849745.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:44:54
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 101.