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DIAN - Resolución 600716 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600716 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600716 (11 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002773 del 13 de septiembre de 2025, la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 900.300.002 -7, en calidad de mandataria de la soci edad AGROAVÍCOLA SAN MARINO S.A., con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“AMBIENTE CONTROLADO G1ACPAL”.

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, listado de componentes en formato Excel en una (1) hoja, ficha técnica del sistema de control eléctrico en ciento cincuenta y uno (1) páginas, flujograma en una (1) página , mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

del sistema de control eléctrico en ciento cincuenta y uno (1) páginas, flujograma en una (1) página , mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000,00) según transferencia electrónica No. NIT-830016868-7AMBIE, con fecha de l 25 de agosto de 2025, de Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No.S2025000100165398000815 del 30 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria aclarar aspectos técnicos de la mercancía objeto de solicitud, incluyendo la interacción entre los equipos, aclarar si el proceso incluye un calentador e i ndicar el área de ocupación y capacidad instalada del galpón. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000691 del 08 de octubre de 2025, con tres ( 3) páginas, renunciando al termino restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: corporativo@aasecuritys.com y direccionoperativa@aasecuritys.com, o por correo, en la dirección Calle 94 A No. 11 A – 53 Piso 6, Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600716 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.14:

definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.14:

“Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600716 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002773 del 13 de

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002773 del 13 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000691 del 08 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos diseñados para mantener condiciones óptimas de ventilación al interior de un galpón , que alberga gallinas reproductoras (8.738 aves) con un tiempo de permanencia de 65 semanas.

El proceso al interior del galpón inicia con la medición constante de las condiciones ambientales mediante sensores de temperatura y humedad, si la temperatura excede los parámetros establecidos, el sistema activa los ventiladores industriales cónicos de 5 7 pulgadas, que extraen el aire caliente y permiten el ingreso de aire fresco y si la temperatura sigue elevada, se activa el panel de humidificación, compuesto por almohadillas de enfriamiento que reducen la temperatura del aire por evaporación. Por su parte, las puertas de panel, automáticas, se abren o cierran según las condiciones climáticas, regulando el flujo de aire. Todo el sistema opera de manera sincrónica y automática, controlado por un sistema eléctrico centralizado que incluye controlador de clima, sensores, tablero eléctrico, transformador de aislamiento y alarma inteligente.

A continuación, se relacionan los componentes listados en la solicitud, los cuales serán ubicados en el Galpón 1 de la Granja El Palmar, ubicada en El Cerrito, Valle del Cauca, en un área de instalación es de 1.400 m²

A continuación, se relacionan los componentes listados en la solicitud, los cuales serán ubicados en el Galpón 1 de la Granja El Palmar, ubicada en El Cerrito, Valle del Cauca, en un área de instalación es de 1.400 m²

1. Un (1) sistema de control eléctrico, compuesto por: un (1) controlador de clima, un (1) transformador de aislamiento de potencia, siete (7) sensores de temperatura, un (1) sensor de humedad, un (1) medidor de presión, una (1) alarma inteligente, un (1) tablero eléctrico y un (1) set de cables eléctricos. Su función es controlar y regular la operación de todos los componentes del sistema mediante la lectura continua de las condiciones ambientales.

2. Un (1) panel de humidificación, compuesto por: un (1) set de almohadillas de enfriamiento en ángulo 45°×15° (total: 76,86 m²) , cuarenta y dos (42) metros de comedero (canal) de agua desmontable con marco superior e inferior, 7,8 metros de marco lateral de aleación de aluminio, dos (2) sistemas de reciclaje de agua, dos (2) filtros, dos (2) bombas autocebantes y cuarenta y dos (42) cargas de material de sellado para las almohadillas . Por la acción de las bombas se impulsa el agua por presión a través de tuberías de PVC, permitiendo su circulación por todo el panel, con conexiones eléctricas que operan con energía. Su función es reducir la temperatura del aire a través de evaporación.

3. Una (1) puerta de panel, compuesto por: 56 m² de tablero sándwich de FRP, ciento

eléctricas que operan con energía. Su función es reducir la temperatura del aire a través de evaporación.

3. Una (1) puerta de panel, compuesto por: 56 m² de tablero sándwich de FRP, ciento ochenta y un (181) metros de margen de aleación de aluminio, ciento noventa (190) metros de tira de sellado, ciento ochenta y seis (186) metros de marco y piezas de fijación, cuarenta y ocho (48) ajustes del sistema de brazo s, ochenta y cuatro (84) accesorios para puertas de paneles y dos (2) motores automáticos con opción de control manual. Su función es controlar el flujo de aire para mantener una ventilación adecuada.

4. Siete (7) ventiladores cónicos de 57” industriales con potencia de 2,2 kW c/u, 220 V, 60

Hz, tres polos, siete (7) unidades de material de sellado para ventilador y treinta y 33,6 metros de cortina en polipropileno. Su función es extraer el aire caliente e introducir aire fresco.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados conforman un conjunto integradoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600716 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de máquinas y equipos diseñados específicamente para ventilar el aire al interior del galpón mediante la ventilación forzosa, que retira el aire caliente y los gases nocivos generados por la actividad avícola, y recircula el aire humedecido por los paneles de humidificación, lo cual permite considerar el conjunto co mo una unidad funcional conforme a los criterios

mediante la ventilación forzosa, que retira el aire caliente y los gases nocivos generados por la actividad avícola, y recircula el aire humedecido por los paneles de humidificación, lo cual permite considerar el conjunto co mo una unidad funcional conforme a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados del 1 al 4 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es ventilar el aire en el galpón , que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro. », y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para « - Ventiladores: - - Los demás».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS

OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para ventilar (ventiladores) el aire al interior de un galpón avícola, con motor eléctrico incorporado de potencia superior a 125 W, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2, con NI T 900.300.002 -7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.com y direccionoperativa@aasecuritys.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759

electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.com y direccionoperativa@aasecuritys.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del D ecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 94 A # 11 A 53 P 6 en Bogotá, D.C. , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600716 de 11 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-11 / 11:44:42 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600716Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 9003000,02Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 468Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEG AGENCIA DE AD T/P9003000,02

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:47:03

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 107.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600716Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900300002$Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 468Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEG AGENCIA DE AD T/P900300002$

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:47:03

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 107.

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