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DIAN - Resolución 600717 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600717 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600717 (11 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002724 del 29 de agosto de 2025, el señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, en calidad de mandatario de la sociedad CARTÓN DE COLOMBIA S.A., con NIT 890.300.406 -3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL PARA SECADO DE MADERA” y comercialmente como “CÁMARA DE SECADO TERMOLEGNO”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE-SARP en tres (3) páginas, ficha técnica en doce (12) páginas, plano en una (1) página, descripción de la mercancía y relación de componentes en tres (3) páginas, mandato aduanero en dieciséis (16) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.

descripción de la mercancía y relación de componentes en tres (3) páginas, mandato aduanero en dieciséis (16) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos pesos MCTE ($1.394.400,00) según consignación número 24415760 -5 de l 22 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000760 del 12 de septiembre de 2025, este Despacho solicitó aclarar aspectos técnicos de la unidad funcional, incluyendo la descripción física de las cámaras, la interacción entre los equipos, el diagrama de flujo, la confirmación sobre la operación simultánea de las cámaras y remitir la relación de componentes en formato Excel. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000708 del 16 de octubre de 2025, con treinta y seis (36) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: gerenciabun@tycasociados.com - coordinador.aduana@tyc-asociados.com; o por correo en la dirección Avenida 4nte # 37an-37, en Cali - Valle del Cauca.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600717 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.19:

definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.19:

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantá neo o de acumulación, excepto los eléctricos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y susRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600717 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002724 del 29 de agosto de 2025 y E2025000100165398000708 del 16 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan de manera coordinada para el secado controlado de madera mediante transferencia térmica, conforme al siguiente procedimiento:

El proceso inicia en la caldera de biomasa, diseñada para quemar combustible sólido húmedo (astillas o aserrín) mediante una parrilla móvil accionada por unidad hidráulica, alimentada por un sistema automático con tornillos sinfín y piso móvil. A continuac ión, la combustión controlada genera agua caliente a 95 °C y 2 bar de presión, que se distribuye hacia las cámaras de secado mediante un sistema hidráulico compuesto por bombas, válvulas y tuberías aisladas. Seguidamente, el calor se transfiere en las bate rías de calentamiento instaladas en cada cámara, mientras ventiladores reversibles impulsan el aire caliente entre las pilas de madera. Por su parte, el flujo de agua a baja o alta presión de la caldera recircula a las cámaras de secado con la ayuda de las bombas y el sistema hidráulico para que ocurra el intercambio en las baterías (radiadores) de calentamiento y

de la caldera recircula a las cámaras de secado con la ayuda de las bombas y el sistema hidráulico para que ocurra el intercambio en las baterías (radiadores) de calentamiento y generar el vapor que seca la madera a la temperatura deseada retirando así la humedad presente en ésta. Además, el sistema incorpora humidificación de alta presión y compuertas motorizadas para extraer aire saturado, todo gestionado por un control electrónico centralizado con software especializado.

Las cámaras trabajan en conjunto en un sistema cerrado que seca maderas en diferentes medidas y tiene n un lazo de conexión mediante válvulas de tres vías lo que permite que una cámara trabaje con la otra y están conectadas al mismo sistema hidráulico y controladas por la misma plataforma electrónica, lo que permite ciclos paralelos y optimiza la capacidad productiva. La capacidad de secado de las cámaras es de 75 metros cúbicos de madera húmeda por bache (espesor de la madera - día).

A continuación, se relacionan los equipos listados en la solicitud, los cuales serán instalados en el Kilómetro 18 vía Anserma - Riosucio 1 km después del peaje san Clemente, vereda La Estrella, departamento Risaralda, en un área de 365 m2:

1. Un (1) sistema de alimentación automática de la caldera, compuesto por: un (1) sistema de extracción de piso móvil con capacidad de 50 m 3 con brazos móviles, cilindro hidráulico, unidad de potencia hidráulica de 5.5 kW, indicador de nivel y un tornillo de extracción horizontal; un (1) sistema de transporte de combustible con tornillo inclinado; un (1) vaso de expansión abierto de 1 .000 l, un (1) kit de suministro de materiales

extracción horizontal; un (1) sistema de transporte de combustible con tornillo inclinado; un (1) vaso de expansión abierto de 1 .000 l, un (1) kit de suministro de materiales eléctricos para instalación. Función: s encarga de transportar el combustible sól ido (astillas o aserrín de madera) desde un silo de almacenamiento hacia la caldera , asegurando un suministro constante, seguro y controlado de biomasa, evitando interrupciones en el proceso de generación de calor.

2. Una (1) c aldera de biomasa 850.000 kcal/h con cuerpo en acero y cámara de combustión de 3,9 m³, compuesta por: una (1) base generador quemador parrilla móvil segmentada con ventilación primaria y secundaria, para quemar combustible húmedo con introductor de combustible a tornillo equipado con motorreductor a engranaje y

unidad de potencia hidráulica para el movimiento de la parrilla; un (1) sistema deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600717 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4

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extracción de cenizas, una (1) consola de control con PLC, un (1) ventilador eléctrico para tratamiento de humos; (1) decanter multiciclón para limpieza de gases; un (1) kit de tubos de humos de combustión; una (1) chimenea; un (1) surtidor de combustible con capacidad de 1 m³. Función: quemar biomasa en una parrilla móvil para generar calor mediante combustión controlada. Este calor eleva la temperatura del agua en un circuito

capacidad de 1 m³. Función: quemar biomasa en una parrilla móvil para generar calor mediante combustión controlada. Este calor eleva la temperatura del agua en un circuito cerrado hasta 95 °C, usada como medio de transferencia térmica. Con el decanter multiciclón se optimiza la efici encia energética y se reducen emisiones, transformando la energía de la biomasa en agua caliente para secar madera.

3. Un (1) sistema hidráulico de distribución de agua caliente compuesto por: dos (2) bombas de circulación; (3) válvulas de 3 vías; una (1) válvula de bola; una (1) válvula de retención; dos (2) manómetros axiales (0–6 bar); dos (2) termómetros (0–160 °C); una (1) conjunto de bridas, juntas y tornillos, un (1) conjunto de líneas de tuberías de entrega y retorno aisladas para conexión entre la caldera y las cámaras de secado ; un (1) conjunto de soportes para tubería ; (1) conjunto de elementos necesarios para su instalación y puesta en marcha. Función: conecta la caldera con las cámaras de secado mediante bombas, válvulas, tuberías aisladas, manómetros y termómetros. Función: transportar el agua caliente desde la caldera hacia las baterías de calentamiento de las cámaras de secado, y retornar el agua enfriada a la caldera para volver a calentarla.

Opera como el “sistema circulatorio” del proceso, asegurando que el calor llegue en la cantidad necesaria a cada cámara.

4. Dos (2) cámaras de secado, compuestas por: un (1) conjunto de estructuras de soporte;

Opera como el “sistema circulatorio” del proceso, asegurando que el calor llegue en la cantidad necesaria a cada cámara.

4. Dos (2) cámaras de secado, compuestas por: un (1) conjunto de estructuras de soporte; un (1) conjunto de paredes o paneles de cerramiento y techo ; un (1) conjunto de canalones, tubos de bajada de aguas pluviales y falso techo con guías de ventilación ; un (1) portón monobloque desplazable sobre guía suspendida ; un (1) puerta de inspección; un (1) sistema de intercambio del aire saturado (chimeneas motorizadas) ; un (1) kit de expulsión forzada de aire húmedo ; un (1) sistema de baterías de calentamiento; (1) sistema de ventilación con electroventiladores reversibles ; un (1) inversor de potencia para control de velocidad de ventilación ; (1) deflector superior de goma EPDM ; (1) sistema de humidificación de alta presión a 80 bar ; (1) sistema de control electrónico con caja de derivación ; un (1) kit de accesorios para control proporcional de los actuadores ; (1) software - “system” RX; (1) kit de accesorios de interfaz de conexión al software; (1) kit de accesorios de conexión Internet LAN ; un (1) cuadro eléctrico de mando, con cables eléctricos y canales de cableado, manuales técnicos (uso, mantenimiento, eléctricos, hidráulicos, software). Función: cabinas aisladas donde se coloca la madera recién aserrada. El aire se calienta mediante baterías hidráulicas y se distribuye con ventiladores reversibles, control electrónico, humidificación y compuertas para extraer humedad, secando la made ra de forma

aisladas donde se coloca la madera recién aserrada. El aire se calienta mediante baterías hidráulicas y se distribuye con ventiladores reversibles, control electrónico, humidificación y compuertas para extraer humedad, secando la made ra de forma controlada, llevándola de estado “verde” a humedad óptima para uso industrial.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados corresponden a un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para el secado controlado de madera mediante transferencia térmica, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados del 1 a 4 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es secar la madera mediante calentamiento controlado en cámaras conectadas a una caldera de biomasa, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600717 de 11 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización,

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, cond ensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos» , y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.35.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón», dentro de la subpartida tácita 8419.30 que comprende «- Secadores:»

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($10.714), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.35.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el secado madera mediante transferencia térmica, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerenciabun@tyc-asociados.com - coordinador.aduana@tycasociados.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Avenida 4nte # 37an-37 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Avenida 4nte # 37an-37 en Cali - Valle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600717 de 11 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-11 / 12:27:35 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600717Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social

gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 468Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAGENCIA DE ADUANT/P805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:50:55

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 108.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600717Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 805027150.Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social coordinador.aduana@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 468Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAGENCIA DE ADUANT/P805027150.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:50:55

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 108.

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