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DIAN - Resolución 600718 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600718 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600718 (11 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002607 de 08 de julio de 2025, el señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de la sociedad NESTLE DE COLOMBIA SA con NIT 860.002.130 -9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA ENCARTONADOR O ENCAJONADOR” y comercialmente “ENCARTONADORA RENTIAN

CASE PAKER 2 ROVEMA”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página y documento denominado “sistema encartonado, listado de equipos, diagrama de flujo” en formato Excel en una (1) página.

página, comprobante de pago en una (1) página y documento denominado “sistema encartonado, listado de equipos, diagrama de flujo” en formato Excel en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos MCTE. ($ 1.385.000) según comprobante de transacción número 123504818622 del 7 de julio de 2025 del Banco Popular al Banco de Bogotá.

Con radicado núm. E2025000100165398000440 del 8 de julio de 2025 el solicitante remitió alcance al radicado de solicitud en el que adjunta nuevamente el archivo denominado “sistema encartonado, listado de equipos, diagrama de flujo ROVEMA” en una (1) hoja Excel.

Posteriormente, con radicado núm. E2025000100165398000457 del 11 de julio de 2025 el interesado precisa que el importador es la SOCIEDAD DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 830.138.568 -6 y no NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., como se consignó por error en la solicitud inicial y adjunta mandato de representación del 21 de mayo de 2025 en una (1) página. Mediante Requerimiento de Información núm. S2025000100165398000661 del 6 de agosto de 2025 este despacho solicitó al usuario:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600718 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1. “Aclarar si la solicitud de clasificación es para la unidad funcional “sistema de

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1. “Aclarar si la solicitud de clasificación es para la unidad funcional “sistema de encartonado volpak” o “sistema de encartonado ROVEMA F-6"

2. Enviar únicamente el listado de equipos de la mercancía objeto de clasificación.

3. Explicar de manera concisa y secuencial el proceso que lleva a cabo la mercancía objeto de clasificación, indicando claramente la participación de cada uno de los elementos del listado de equipos, y la capacidad instalada del proceso en cajas por hora.”

El usuario responde mediante escrito radicado núm. E2025000100165398000657 del 21 de septiembre de 2025, en documento con dos (2) páginas, anexando descripción y listado de equipos en un (1) archivo Excel con dos (2) hojas, sin renunciar al término restante para contestar el requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a las siguientes direcciones electrónicas: notificacionesjudiciales@asercol.com y vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección: transversal 33 A # 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena – Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas,

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600718 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicado No. 235410000002607 de 08 de julio de 2025, y E2025000100165398000657 del 21 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como: máquinas y aparatos que reciben bolsas de leche en polvo y las empaca en cajas de cartón, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia cuando las bolsas individuales de leche en polvo, provenientes de la línea de llenado caen sobre una banda transportadora que las conduce hacia la encartonadora. En esta máquina, las cajas de cartón prefabricadas se arman automáticamente y se posicionan para recibir las bolsas. Brazos robotizados organizan y agrupan las bolsas sobre una banda de acumulación, y posteriormente otro brazo, mediante ventosas, las introduce en las cajas hasta completarlas según la referencia del producto.

Una vez llenas, las cajas pasan al equipo chequeador de peso, donde se verifica que contengan la cantidad adecuada de bolsas. Si el peso no corresponde, la caja es desviada por un sistema de rechazo; si cumple, avanza hacia el equipo vibrador o compactador, que acomoda las bolsas en el interior de la caja para evitar sobresalientes. A continuación, las cajas pasan al sellador automático, donde se aplica adhesivo sobre las solapas para cerrarlas correctamente, y seguidamente atraviesan un segundo equipo de r echazo que aparta aquellas que no hayan quedado bien selladas.

cajas pasan al sellador automático, donde se aplica adhesivo sobre las solapas para cerrarlas correctamente, y seguidamente atraviesan un segundo equipo de r echazo que aparta aquellas que no hayan quedado bien selladas.

Posteriormente, las cajas aprobadas se transportan por una banda donde un equipo externo al alcance imprime datos del producto como número de lote, fechas y descripción. Si alguna caja es corregida por fallas de peso o cierre, puede reincorporarse al siste ma mediante el transportador de rodillos con alimentador de cajas. El equipo tiene una capacidad máxima de procesamiento de cuarenta cajas por hora.

La mercancía se compone de las siguientes máquinas:

1. Una (1) banda transportadora de malla plástica fabricada principalmente en acero inoxidable 304, con las siguientes dimensiones: 810 mm + R500 + 3400 + R500 +

1000 mm de longitud y 300 mm de ancho, velocidad variable de 40 m/min. Su función es transportar de manera continua las bolsas de leche en polvo desde la empacadora vertical hasta la entrada del sistema de encartonado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600718 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. Una (1) encartonadora de 30 kW de potencia y con las siguientes dimensiones: 5835 mm x 3845 mm x 3335 mm. Está constituida por los siguientes componentes: un (1) equipo principal de encartonado tipo ”Case Packer” con equipo de aplicación de pegante caliente, un (1) equipo de reconocimiento de paquetes por unidades, una (1) banda acumuladora con sistema automático de sujeción, un (1) magazine con

equipo principal de encartonado tipo ”Case Packer” con equipo de aplicación de pegante caliente, un (1) equipo de reconocimiento de paquetes por unidades, una (1) banda acumuladora con sistema automático de sujeción, un (1) magazine con sistema de conformado de cajas, un (1) sistema de transporte de cajas conformadas, un (1) conjunto de brazos automáticos de llenado de cajas y un (1) panel de control con tablero eléctrico principal de fuerza y control.. Su función es armar las cajas de cartón, organizar las bolsas y empacarlas de forma automatizada, con capacidad de 40 a 100 bolsas por minuto.

3. Un (1) transportador de rodillos con sistema alimentador de cajas fabricado en acero inoxidable 304, de 800 mm de longitud, 540 mm de ancho y altura ajustable de 1050 ± 50 mm, con velocidad variable de 40 m/min y rodillos eléctricos de 24 V CC de potencia. Su función es reincorporar al proceso las cajas rechazadas por peso o por defectos de cierre.

4. Una (1) chequeadora de peso con rechazador con sección de pesaje de 700 mm de largo y 540 mm de ancho, sección sin motor de 800 mm y altura de 1050 ± 50 mm.

Equipada con sensor de precisión y sistema de rechazo automático. Su función es verificar el peso d e las cajas llenas y descartar aquellas fuera del rango preestablecido.

5. Un (1) vibrador compactador de 800 mm de longitud × 540 mm de ancho × 650 ± 50 mm de altura, velocidad ajustable de 25 m/min y potencia de 0,09 kW. Su función es generar vibraciones que ayudan a deshacer agrupaciones de productos, asegurando

mm de altura, velocidad ajustable de 25 m/min y potencia de 0,09 kW. Su función es generar vibraciones que ayudan a deshacer agrupaciones de productos, asegurando que las cajas se desplacen de manera eficiente y ordenada a lo largo de la línea.

6. Una (1) selladora de cajas con las siguientes dimensiones: 1800 mm × 1200 mm ×

1950 mm y velocidad mínima de 8 cajas por minuto. Utiliza adhesivo termofusible de doble cara en aerosol para sellar las solapas superiores mediante método lineal. Su función es cerrar y asegurar las cajas de cartón de forma automática, garantizando la protección del producto durante el transporte.

7. Un (1) transportador de cinta con sistema de rechazo por rodillos, de 700 mm de longitud, 640 mm de ancho y 1050 ± 50 mm de altura, velocidad ajustable entre 1,2 y 40 m/min y rodillos eléctricos de 24 V CC de potencia. Su función es desplazar las cajas selladas y rechazar aquellas con tapas abiertas.

8. Un (1) transportador de cinta fabricado en acero inoxidable 304, de 1000 mm de longitud, 1050 ± 50 mm de ancho y 650 mm de altura, con banda plana azul, cojinetes SKF y motor SEW, velocidad ajustable de 40 m/min. Su función es trasladar bolsas o cajas con producto de forma continua a lo largo de la línea de producción.

La mercancía se instalará en la fábrica DPA Manufacturing de Colombia Ltda en la ciudad de Valledupar, departamento del Cesar y ocupa un área de 135 m2.

A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados en los numerales 1

La mercancía se instalará en la fábrica DPA Manufacturing de Colombia Ltda en la ciudad de Valledupar, departamento del Cesar y ocupa un área de 135 m2.

A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados en los numerales 1 a 8 corresponden a un máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para empacar bolsas de leche en polvo en cajas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional.

Así las cosas, se concluye que la mercancía anteriormente descrita en los numerales 1 a 8 corresponde arancelariamente a máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600718 de 11 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

empaquetar bolsas de leche en polvo en cajas de cartón, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos

botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Las demás”, dentro de la subpartida 8422.40, “Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta para empaquetar mercancías en cajas de cartón, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE CO LOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619 -2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesjudiciales@asercol.com y vtarra@asercol.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: transversal 33 A # 19-21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: transversal 33 A # 19-21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600718 de 11 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-11 / 12:42:59 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600718Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 468Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEG AGENCIA DE ADU T/P.890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:52:23

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 110.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600718Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 468Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEG AGENCIA DE ADU T/P890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:52:23

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 110.

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