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DIAN - Resolución 600720 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600720 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600720 (11 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002754 de 05 de septiembre de 2025, la Sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .868.540, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1., con NIT 830.002.571-4, mandataria de la sociedad PRIMADERA S.A.S con NIT 900.520.112-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

SISTEMA DE TRITURACIÓN, PROCESAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE MADERA

RECICLADA

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en dos (2) páginas, mandato en veinte (20) páginas, comprobante de pago e n una (1) página, diagrama de proceso en una (1) página, lista de elementos en una (1) página, descripción del proceso en tres (3) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte

proceso en una (1) página, lista de elementos en una (1) página, descripción del proceso en tres (3) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según consignación número 11145421 de 30 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000789 del 22 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: Describir las propiedades técnicas generales de la trituradora de madera y el tipo de mecanismo que utiliza para realizar la trituración (Ej. cuchillas, rodillos, martillos, discos, etc.), especificar cuál es la capacidad instalada del procesamiento (Ej. toneladas/hora, m³/hora), indicar que tipo se producto se obtiene (astillas, pellets, briquetas, tableros, energía térmica,etc.) y cuál es el tipo de madera reciclada que se procesa (palets, muebles, residuos de construcción, etc.), informar si el producto final se comercializa directamente o se usa como insumo para otro proceso, señalar la ubicación geográfica y el área en m2 que ocupa la unidad funcional, la usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000688 del 07 de octubre de 2025, con (3) páginas, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. EDISON EDUARDO BERNAL MORENO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : edbeltran@primadera.com - seperez@primadera.com, o por correo en la dirección CARR

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. EDISON EDUARDO BERNAL MORENO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : edbeltran@primadera.com - seperez@primadera.com, o por correo en la dirección CARR CENTRAL DEL NORTE KM 49, en Gachancipá - Cundinamarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600720 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  • artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002754 de 05 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000688 del 07 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos para triturar madera reciclada de un tamaño máximo de 2000 mm x 200 mm , con una capacidad de 40 t/h, mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600720 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El procedimiento inicia con la alimentación de madera reciclada previamente seleccionada, la cual es introducida en un equipo triturador. Este equipo tiene como función principal reducir la madera a un tamaño máximo de partículas, permitiendo así el inicio del proceso de recolección y tratamiento.

Una vez realizada la trituración, el material es transportado mediante un sistema de banda transportadora hacia la etapa de detección de metales, cuya función es atraer y separar los residuos ferrosos presentes en la madera. Este proceso se realiza mediant e la acción de un campo magnético generado por el imán, que dirige los elementos metálicos hacia una banda secundaria encargada de retirarlos del flujo principal, garantizando así la entrega de madera reciclada libre de contaminantes metálicos. El sistema de control automatizado tiene como objetivo coordinar y ejecutar las operaciones de cada uno de los equipos que conforman el proceso.

encargada de retirarlos del flujo principal, garantizando así la entrega de madera reciclada libre de contaminantes metálicos. El sistema de control automatizado tiene como objetivo coordinar y ejecutar las operaciones de cada uno de los equipos que conforman el proceso.

El proceso de trituración generará material en forma de chips, proveniente de la madera reciclada obtenida de estibas, guacales, carretes y formaletas (camillas). Este material se utiliza como insumo en la fabricación de tableros tipo MDP. La unidad funcional se ubicará en la planta de producción la Primadera ubicada en Carretera Central Norte / KM. 49 Vereda la Aurora, Predio el Dorado – Gachancipá, Cundinamarca – Colombia, con un área de 90.32 m2.

El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente listado de equipos:

1. Una (1) trituradora de madera con potencia de 450 kW, con un ancho de 3700 mm y longitud de 13700 mm, compuesta por una mesa de alimentación.

2. Un (1) banda transportadora con potencia de 11 kW, con un ancho de 2300 mm y longitud de 12400 mm.

3. Un (1) imán permanente sobre la banda transportadora con potencia de 3 kW, con anchura de la cinta de 900 mm y altura nominal de 390 mm.

4. Un (1) sistema de control de 440 V / 220 V / 60 Hz.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 4, trabajan conjuntamente en la trituración de madera reciclada, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa

los numerales 1 al 4, trabajan conjuntamente en la trituración de madera reciclada, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 847 9.82.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada “Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar” dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la trituración de madera, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600720 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EDISON EDUARDO BERNAL MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.437.148, en calidad de Representante Legal de la sociedad PRIMADERA S.A.S con NIT 900.520.112-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: edbeltran@primadera.com - seperez@primadera.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CARR CENTRAL DEL NORTE KM 49 en Gachancipá - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-11 / 02:52:38 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600720Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900520112Nit Calidad Actua

EDISON EDUARDO BERNAL MORENO REP. LEG. PRIMADERA S.A.S.Razón Social

edbeltran@primadera.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 470Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: EDISON EDUARDO BERNAL MORENO REP LEG PRIMADER T/P900520112

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:53:05

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 111.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600720Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900520112.Nit Calidad Actua

EDISON EDUARDO BERNAL MORENO REP. LEG. PRIMADERA S.A.S.Razón Social

seperez@primadera.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 470Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: EDISON EDUARDO BERNAL MORENO REP LEG PRIMADER T/P900520112.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:53:05

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 111.

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