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DIAN - Resolución 600721 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600721 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600721 (11 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002684 del 15 de agosto de 2025, la señora PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.753.289, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, en calidad de mandataria de la sociedad THE ELITE FLOWERS S.A.S. CI, con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica mente como “FURORA NOVA 12/5/5 ” y comercial mente como

“MÁQUINA AUTOMÁTICA DE CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE FLORES FURORA NOVA

12/5/5”.

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, listado de componentes en formato Excel en una (1) hoja, especificaciones técnicas en dos (2) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, plano en una (1) página, mandato aduanero en

(2) páginas, listado de componentes en formato Excel en una (1) hoja, especificaciones técnicas en dos (2) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, plano en una (1) página, mandato aduanero en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686,00) según comprobante de pago con número de autorización 59979339 del 13 de agosto de 2025, del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000730 del 04 de septiembre de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria aclarar aspectos técnicos de la mercancía objeto de solicitud, incluyendo la interacción entre los equipos, precisar la secuencia del proceso y confirmar el área de ocupación donde se instalará la unidad funcional. La usuaria respondió mediante escrito radicado No. E2025000100165398000695 del 09 de octubre de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dianaosorio@interandina.com y revisionexportaciones@interandina.com, o por correo, en la dirección CRA 13 No. 28-01 Oficina 402, Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,

dirección CRA 13 No. 28-01 Oficina 402, Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600721 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida,

individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificacionesartículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002684 del 15 de agosto de 2025 y E2025000100165398000695 del 09 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002684 del 15 de agosto de 2025 y E2025000100165398000695 del 09 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan de manera coordinada para conformar ramos de flores en la elaboración de ramos, mediante el siguiente procedimiento:

El proceso inicia con la alimentación manual de los tallos en la banda de entrada, donde pasan por la unidad de desfoliado y corte, que retira el follaje y los residuos son retirados por la unidad deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600721 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

recolección de residuos. Luego, los tallos son alineados y separados automáticamente para pasar a la unida d de cámaras que capturan imágenes en tiempo real para medir parámetros como longitud, apertura de la cabeza de la flor, torcedura del tallo, entre otros . Posteriormente, los tallos son cortados en la unidad de corte según la programación y enviados a las estaciones de agrupamiento para formar los ramos según la cantidad de tallos designados (unidad de recolección de ramos) . Enseguida, los ramos pasan con ayuda de brazos automáticos a una banda de transporte con dirección a la atadora de ramos (primer ciclo de atado); después, los ramos son retirados desde la banda de acumulación para la colocación manual de capuchones y luego, se ingresan nuevamente a otra banda transportadora que los lleva a una segunda atadora. Finalmente, los ramos conformados llegan a la banda de recolección.

retirados desde la banda de acumulación para la colocación manual de capuchones y luego, se ingresan nuevamente a otra banda transportadora que los lleva a una segunda atadora. Finalmente, los ramos conformados llegan a la banda de recolección.

A continuación, se relacionan los equipos listados en la solicitud, los cuales serán instalados en el área de poscosecha de la finca La Aldea, empresa The Elite Flowers S.A.S. CI en Facatativá - Cundinamarca, con un área de ocupación de 31,1 m x 4,8 m = 149,28 m²:

1. Una (1) unidad de desfoliado, compuesta por: una (1) banda transportadora con motorreductor; un (1) pisador espumado con motorreductor; una (1) unidad de corte con discos y motor; una (1) defliadora con motorreductor; doce (12) cepillos de caucho con ejes; un (1) gabinete eléctrico.

Función: Retira el follaje y corta los tallos a la longitud predefinida.

2. Una (1) unidad de alineación de tallos, compuesta por: una (1) banda transportadora con motorreductor; un (1) pisador de caucho y espuma con motorreductor; una (1) correa de alineación con motorreductor. Función: Alinea los tallos a una medida estándar para su correcta separación.

3. Una (1) unidad de separación de tallos, compuesta por: un (1) separador; dos (2) correas de caucho con motorreductores; veinte (20) motores paso a paso; un (1) tablero eléctrico completo con switches, variadores de frecuencia, relés, conectores, clavijas, cableado, etc. ; un (1)

caucho con motorreductores; veinte (20) motores paso a paso; un (1) tablero eléctrico completo con switches, variadores de frecuencia, relés, conectores, clavijas, cableado, etc. ; un (1) carrusel con tres (3) motorreductores; nueve (9) sensores ópticos. Función: Separa los tallos uno a uno para su clasificación.

4. Una (1) unidad de clasificación y transporte de tallos, compuesta por: unidad de corte: un (1) motor 1,1 kW; dos (2) motores; una (1) unidad de corte con disco , motor y gabinete; cuatro (4) correas; módulo de cámaras: un (1) escaneo de colores medida lateral y un (1) escaneo de colores debajo de la medida; un (1) secador de aire comprimido con manguera y pistola; una (1) pantalla táctil con brazo giratorio y luces de advertencia ; estaciones de boncheo: un (1) sensor óptico, dos (2) motores paso a paso lunas, un (1) motor 1.365 rpm 230/400V 50 Hz, cuatro (4) correas, una (1) cámara de medición de 0 puntos (cámara de alta velocidad), nueve (9) ajustes de altura - cilindro neumático, un (1) a juste de altura - manifold de electroválvulas, cuatro (4) gabinetes o tableros eléctricos, un (1) ajuste de altura - motores paso a paso, sesenta y cinco (65) pinzas completas de sujeción, seis (6) a ctuadores neumáticos, cinco (5) m anifold de electroválvulas, veinte (20) motores paso a paso, cinco (5) motores, cinco (5) sensores ópticos

(65) pinzas completas de sujeción, seis (6) a ctuadores neumáticos, cinco (5) m anifold de electroválvulas, veinte (20) motores paso a paso, cinco (5) motores, cinco (5) sensores ópticos “Sick” emisor/receptor, diecisiete (17) c ilindros neumáticos, cinco m otores “G500”, seis (6) válvulas magnéticas, diez (10) c orreas, un (1) m otorreductor. Función: transporta los tallos a través de la unidad de clasificación (cámaras) y corte hasta llegar a las estaciones de recepción donde se arman los ramos.

5. Una (1) banda de recolección de ramos, compuesta por: una (1) banda de acumulación con motorreductor, un (1) sensor óptico tipo fotocelda. Función: Acumula los ramos para el atado.

6. Una (1) banda de acumulación de ramos, compuesta por: un (1) receptor de racimos/tallo.

Función: Recepción final de ramos.

7. Una (1) banda de recepción y transporte de ramos, compuesta por: una (1) banda de cangilones con motorreductor 3 fases, neutro y tierra; un (1) gabinete eléctrico , dos (2) paros de emergencia; dos (2) pisadores espumados con motorreductor. Función: recepción y transporte de ramos hacia la zona de atado.

8. Dos (2) atadoras de ramos. Función: atado automático de ramos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600721 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

9. Una (1) unidad de recolección de ramos, compuesta por: una (1) banda transportadora con motorreductor. Función: recolección de ramos.

10. Una (1) unidad de recolección de residuos, compuesta por: banda escalonada con motorreductor. Función: Retiro de residuos generados en el proceso.

11. Un (1) transformador 220 VAC 3P+PE, 400VAC 3P+N+PE, 35 kVA / 60Hz Función: adaptación de voltaje para la línea.

12. Una (1) sección de soportes para la instalación y transporte, compuesta por: cuatro (4) soportes de transporte e instalación, cuatro (4) tubos conectores 670 – 1.200 mm, un (1) tubo conector, un (1) juego de ruedas para separador de transporte, un (1) s oporte para conexión al suel o.

Función: soportes de instalación y transporte.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados corresponden a un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para conform ar ramos de flores, mediante operaciones que incluyen el desfoliado, alineación y separación de tallos, corte, escaneo, agrupamiento y atado de flores, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados del 1 al 1 2 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la conformación de ramos de flores, que

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados del 1 al 1 2 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la conformación de ramos de flores, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84. 79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: « Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - - Los demás», dentro de la subpartida 8479.89, que comprende «- - Los demás:».

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos con función propia, que trabajan conjuntamente para conformar ramos de flores, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CRA 13 No. 28-01OF 402 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentroRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600721 de 11 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-11 / 02:56:32 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600721Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 470Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERAREP LEG AGENCIA DE T/P.830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:53:45

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 113.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600721Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL

2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 470Planilla Remisión No. 11 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERAREP LEG AGENCIA DE T/P830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 DEC 2025 Hora: 10:53:45

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.325 del 05 de diciembre de 2025 en la página 113.

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