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DIAN - Resolución 600722 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600722 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600722 (11 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002823 de 22 de septiembre de 2025, la señora GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE, identificada con cédula de ciudadanía 51.567.160, representante legal de la sociedad MINIPAK S.A.S, con NIT 860 .048.626-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ROLLOS DE PELÍCULA TRILAMINADA EN POLIETILENO, FOIL DE ALUMINIO Y POLIÉSTER

IMPRESO”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en dos (2) páginas, descripción película trilaminada con foil de aluminio en nueve (9) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos con siete centavos m/cte ($ 691.843,07) según consignaciones número 11925014 de 16 de septiembre de 2025 y 11924508 del 1 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

centavos m/cte ($ 691.843,07) según consignaciones número 11925014 de 16 de septiembre de 2025 y 11924508 del 1 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000897 del 16 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

“1. Indicar que función específica cumple cada una de las láminas dentro del empaque.

2. Informar si el plástico de las capas de polietileno y de poliéster es celular o no celular.

3. Indicar cual es el espesor de cada capa plástica (poliéster, polietileno) y aluminio en milímetros y micras.”

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000709 del 16 de octubre de 2025, con 2 folios, renunciando al término restante para responder al requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: notificaciones@minipak.co - pcardenas@minipak.co; o por correo en la dirección CARRERA 72 # 62 A - 37 SUR, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600722 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 10 del Capítulo 39:

“ 10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pe ro sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso) Partida 39.21:

superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pe ro sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso) Partida 39.21:

“Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002823 de 22 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000709 del 16 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una lámina compuesta por tres capas: lámina de

de 2025 y E2025000100165398000709 del 16 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una lámina compuesta por tres capas: lámina de poliéster impreso, lámina de aluminio y lámina de polietileno, que se detallan a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600722 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Capa Gr/m2 Espesor % Función Poliéster no celular 16,80 0.012 mm – 12 micras 12% Proporciona resistencia térmica y mecánica al empaque Foil de aluminio 22,00 0.008 mm – 8 micras 22% Actúa como barrera contra luz, humedad, gases y olores Polietileno no celular 93,00 0.1 mm100 micras 66,9% Permite el sellado térmico del empaque y proporciona flexibilidad

El producto se obtiene mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la impresión por rotograbado, donde la película de poliéster pasa por rodillos de impresión para cada color, aplicando la tinta correspondiente para posteriormente , ser transportada a túneles de calor para realizar el secado, asegurando que la tinta quede fijada correctamente. Posteriormente, se realiza el laminado, que consiste en unir varias películas con adhesivo base poliuretano. Primero se une la película de poliéster impresa con la de aluminio, y tras 24 horas de

correctamente. Posteriormente, se realiza el laminado, que consiste en unir varias películas con adhesivo base poliuretano. Primero se une la película de poliéster impresa con la de aluminio, y tras 24 horas de curado, se une a una tercera capa de polietileno, formando un trilaminado. Después de otro periodo de curado de 24 horas, el material se refila según el ancho requerido y se empaca para su despacho final. Se presenta en rollos de espesor 120 micras y ancho de 320 mm. La película se utiliza para empaque de diversos productos, con altas exigencias de conservación. De acuerdo con lo expuesto, el producto objeto de clasificación arancelaria consiste en una lámina compuesta por dos capas de láminas de plástico y una capa intermedia de hoja de aluminio, la capa externa de poliéster está impresa con información sobre un producto y la capa interna de polietileno es la que está en contacto con el producto. El producto se emplea en la fabricación de empaques aptos para productos alimenticios. En la nomenclatura del Sistema Armonizado las láminas, hojas y tiras de plástico celular y las que estén reforzadas, estratificadas, se presenten con soporte o combinación similar con otras materias, que no sean autoadhesivas están comprendidas en la partida 39.21. Respecto a lo que en la partida 39.21 se considera placas, láminas, hojas y tiras, la nota 10 del Capítulo 39 señala que estos términos se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras incluso impresas o trabajadas de otro modo en la superfic ie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, lo que corresponde con el producto objeto de estudio.

incluso impresas o trabajadas de otro modo en la superfic ie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, lo que corresponde con el producto objeto de estudio. Así las cosas, el producto corresponde arancelariamente a una lá mina plástica no celular , estratificada con aluminio, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendid a en la partida 39.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - Las demás” Ahora bien, respecto a la subpartida arancelaria sugerida por el solicitante, la 7607.20.00.00, este despacho indica que la partida 76.07 solamente comprende la hojas y tiras de aluminio de espesor inferior igual a 0,2 mm impresas o fijadas sobre papel, ca rtón, plástico o soportes similares; sin embargo, en este caso las dos láminas plásticas que componen el producto no pueden considerarse un simple soporte, pues por una parte conforman el 79,8% del producto en peso y por otro lado, recubren totalmente la l ámina de aluminio, proporcionando resistencia térmica, mecánica, flexibilidad y permitiendo el sellado térmico del empaque, por lo que arancelariamente el producto

objeto de estudio no puede clasificarse por la subpartida sugerida por el peticionario.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600722 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 691.843) incluido el IV A. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de siete centavos de peso ($ 0,07), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina plástica no celular, estra tificada con aluminio, de acuerdo con la Nota 10 del Capítulo 39, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 51.567.160, en calidad de Representante Legal de la sociedad MINIPAK S.A.S con NIT

la señora GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 51.567.160, en calidad de Representante Legal de la sociedad MINIPAK S.A.S con NIT 860.048.626-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@minipak.co - pcardenas@minipak.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CARRERA 72 # 62 A - 37 SUR en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución

y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-11 / 03:26:55 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600722 de 11 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600722Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860048626Nit Calidad Actua

GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE REP. LEG. MINIPAK S.A.S.Razón Social

notificaciones@minipak.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 471Planilla Remisión No. 12 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE REP LEG MINIPAK SAS T/P860048626

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 12:35:55

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 22.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600722Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860048626.Nit Calidad Actua

GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE REP. LEG. MINIPAK S.A.S.Razón Social

pcardenas@minipak.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 471Planilla Remisión No. 12 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: GLORIA INES MUÑOZ MANRIQUE REP LEG MINIPAK SAS T/P860048626.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 12:35:55

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 22.

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