DIAN - Resolución 600724 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600724 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600724 (11 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002652 de 28 de julio de 2025, el Sr. FABER ALONSO GOMEZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía 1 .128.283.756, actuando en calidad de representante legal de la sociedad ANFA PETS S.A.S., con NIT 901.601.277-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BIOCAT.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página y ficha técnica en trece (13) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843,00) según transferencia identificada con “DIAN2” del 18 de julio de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000681 del 15 de agosto de 2025 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000681 del 15 de agosto de 2025 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
1. Describa detalladamente el proceso de obtención del producto, indicando para cada etapa insumo utilizado y componentes añadidos, operación o transformación adelantada y máquina o aparato utilizado.
2. Mencionar la composición porcentual al 100% indicando para cada componente la función que desempeña dentro del producto.
3. Informar la forma de presentación del producto y su empaque.
4. Remitir imágenes del producto a clasificar y su etiqueta.
El usuario responde el requerimiento mencionado mediante escrito radicado No. E2025000100165398000696 del 12 de octubre de 2025, en documento con (15) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FABER ALONSO GOMEZ CARDONA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : sebas_herre@hotmail.com y anfapetscol@gmail.com; o por correo en la dirección CR 50 91 SUR 411 BG 42, en La Estrella – Antioquia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600724 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 14.04:
“Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002652 de 28 de julio de 2025 y E2025000100165398000696 del 12 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como producto agroindustrial obtenido a partir de gránulos de maíz extruido presentado en gránulos de color amarillo, con fragancia a manzana y limón menta.
El producto se obtiene a base de maíz amarillo grado alimenticio, el cual se somete en primera instancia a un proceso de limpieza donde se separan impurezas utilizando cribasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600724 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
vibratorias, una vez limpio, el maíz pasa por un molino donde se tritura hasta alcanzar un
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
vibratorias, una vez limpio, el maíz pasa por un molino donde se tritura hasta alcanzar un tamaño no mayor a 2 mm , luego, se realiza la activación del almidón , aplicando calor y humedad mediante vapor de agua a más de 100 °C, lo que transforma el almidón en una pasta. Esta pasta es cortada por dos cuchillas, hasta formar hojuelas que posteriormente pasan a un proceso de secado controlado en una tolva de dos metros de diámetro, que gira para reducir la temperatura de l producto y eliminar impurezas, que se separan mediante tamizado. En seguida se realiza la molienda y micronizado, las hojuelas se trituran en un molino de martillos de acero inoxidable, obteniendo partículas finas con una granulometría de 6.5 mm. En la siguiente etapa al producto se añaden conservantes, regulador de pH y neutralizador de olor, utilizando una mezcladora especializada y finalmente, el producto se empaca mediante un sistema automático de pesaje y sellado. El producto se presenta en bolsas biodegradables de 4 kg , y se utiliza como sustrato absorbente e higiénico para bandejas sanitarias de las mascotas (gatos). En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un producto de origen vegetal fabricado en un 99.9% a base de maíz amarillo, que se utiliza como absorbente e higiénico para bandejas sanitarias de las mascotas (gatos), que conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la
utiliza como absorbente e higiénico para bandejas sanitarias de las mascotas (gatos), que conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 14.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.” y en aplicación d e la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1404.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás”
Ahora bien, respecto de la subpartida arancelaria sugerida por el solicitante, este despacho indica que la partida 23.08 comprende exclusivamente materias, desperdicios, residuos y subproductos vegetales utilizados para la alimentación animal; no obstante, la finalidad del producto objeto de estudio no es la alimentación animal sino tiene un carácter sanitario. Adicionalmente, es de precisar que el texto de subpartida 2308.00.10.00 solamente comprende harina de flores de marigold, mercancía qu e no corresponde con la de la solicitud. Por lo anterior se desvirtúa la clasificación del producto denominado “Biocat” por la subpartida 2308.00.10.00.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1404.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de origen vegetal, que se utiliza como absorbente e higiénico para bandejas sanitarias de las mascotas (gatos)
subpartida 1404.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de origen vegetal, que se utiliza como absorbente e higiénico para bandejas sanitarias de las mascotas (gatos) en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FABER ALONSO GOMEZ CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.283.756, en calidad de Representante Legal de la sociedad ANFA PETS S.A.S. con NIT 901.601.277-0, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: sebas_herre@hotmail.com y anfapetscol@gmail.com, de conformidad con loRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600724 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 50 91 SUR 411 BG 42 en La Estrella - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los
BG 42 en La Estrella - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-11 / 03:35:44 P. M.
Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-11 / 03:35:44 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600724Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901601277Nit Calidad Actua
FABER ALONSO GOMEZ CARDONA REP. LEG. ANFA PETS S.A.S.Razón Social
sebas_herre@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 471Planilla Remisión No. 12 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: FABER ALONSO GOMEZ CARDONA REP LEG ANFA PETS S T/P901601277
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 APR 2026 Hora: 11:00:55
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N. 53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 56. Confirmada en todas sus partes por la Resolución N. 000914 del 30 de enero de 2026.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600724Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901601277.Nit Calidad Actua
FABER ALONSO GOMEZ CARDONA REP. LEG. ANFA PETS S.A.S.Razón Social
anfapetscol@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 471Planilla Remisión No. 12 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: FABER ALONSO GOMEZ CARDONA REP LEG ANFA PETS S T/P901601277.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 22 APR 2026 Hora: 11:00:55
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición extraordinaria N. 53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 56. Confirmada en todas sus partes por la Resolución N. 000914 del 30 de enero de 2026.