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DIAN - Resolución 600727 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600727 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600727 (11 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002843 de 23 de septiembre de 2025, la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía 45.555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, mandataria de la sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800.224.148 -5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente

como “SISTEMA DE RIEGO POR GOTEO PARA AROMATICAS”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE –SARP en cuatro (4) páginas, mandato en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, descripción del proceso en dieciocho (18) páginas, planos en (2 ) páginas, lista de equipos en una (1) hoja Excel, ficha técnica de Accesorios Azud Fit Plus en dos (2)

una (1) página, descripción del proceso en dieciocho (18) páginas, planos en (2 ) páginas, lista de equipos en una (1) hoja Excel, ficha técnica de Accesorios Azud Fit Plus en dos (2) páginas, ficha técnica del producto “tubería de polipropileno” en una (1) página, ficha técnica del producto “galápago de Derivación” en doce (12) págin as, ficha técnica del producto “agitadores de turbina” en dos (2) páginas, ficha técnica del producto “tubería de pared delgada con gotero plano” en dos (2) páginas, ficha técnica del producto “motobomba referencia: 64145000A2” en tres (3) páginas, ficha t écnica del producto “electroválvula de nylon reforzado de 3/4" a 2" en una (1) página, ficha técnica del producto “bomba dosificadora dostec” en dos (2) páginas, ficha técnica del producto “filtros manuales azud modular 100” en dos (2) páginas y ficha técnica del producto “silleta goteo – pasamuros XL” en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos M/cte ($ 1.385.000,00) según comprobante de pago número 25281036-4 del 17 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, a las siguientes direcciones electrónicas: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección: Barrio Martínez Martelo Transv.

VILLANUEVA ARIZA, a las siguientes direcciones electrónicas: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección: Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85, en Cartagena - Bolívar.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600727 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.24

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, - artículos 3 13 a 319 mediante la cual se reglamentan las resoluciones

de clasificación arancelaria.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, - artículos 3 13 a 319 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600727 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002843 de 23 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a regar cultivos de hierbas aromáticas, mediante el siguiente proceso:

La captación del agua se hace desde el reservorio mediante un equipo de bombeo que permite proporcionar las condiciones de caudal y presión requeridas para la operación del sistema. El agua captada es conducida mediante tuberías de polietileno hasta los de más elementos del centro de cabecera que permiten realizar el tratamiento primario de ésta para garantizar las condiciones físicas y químicas adecuadas para su correcta operación a través del paso del agua por una batería de filtrado para retener material orgánico y suspendido fino y la inyección de solución de cloro que evita la proliferación de algas u otros microorganismos.

Desde el centro de cabecera, el agua es transportada a través de canalización primaria en tubería de polietileno (línea madre) que abastece cada una de las parcelas. El riego de cada

microorganismos.

Desde el centro de cabecera, el agua es transportada a través de canalización primaria en tubería de polietileno (línea madre) que abastece cada una de las parcelas. El riego de cada parcela es controlado por un módulo de riego por goteo conformado por válvulas solenoides para control de apertura y cierre del paso de agua hacia las parcelas, la canalización secundaria constituida por tubería de polietileno que transporta el agua desde la canalización primaria hasta la red de superficie gota a gota con goter os, que es la encargada de proporcionar a cada planta su requerimiento hídrico.

El sistema será instalado en las inmediaciones de Zipaquirá (Cundinamarca) para un área total de 8 hectáreas.

A continuación, se listan los componentes que comprenden el sistema:

Listado de componentes:

Centro de cabecera:

1. Un (1) equipo de bombeo diésel compuesto por (1) un motor integrado, un (1) cuerpo, un (1) impulsor y un acople intermedio en hierro fundido, tiene como función proporcionar las condiciones de caudal y presión requeridas para la operación adecuada del sistema.

2. Cuatro (4) filtros de anillo, cuya función es retener los sólidos suspendidos más gruesos, así como la remoción del material orgánico y suspendido más fino en el agua.

3. Un (1) galápago de derivación diseñado para efectuar la derivación correspondiente a la descarga de la unidad de inyección conformada por la bomba dosificadora y el depósito de cloro.

4. Una (1) bomba dosificadora DOSTEC con motor eléctrico, que permite dosificar el

a la descarga de la unidad de inyección conformada por la bomba dosificadora y el depósito de cloro.

4. Una (1) bomba dosificadora DOSTEC con motor eléctrico, que permite dosificar el cloro en el agua con la que se abastece el sistema.

5. Un (1) agitador de turbina con motor eléctrico, cuya función es homogenizar la

solución de los productos clorados y el agua mediante una turbina, asegurando elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600727 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

proceso de desinfección del agua evitando la proliferación de algas y otros microorganismos que puedan generar taponamiento en la red de superficie gota a gota con goteros.

Canalizaciones primarias y secundarias

6. Mil ochocientos (1.800) metros de tubería lisa de polietileno, encargada de conducir el agua desde el centro de cabecera hasta los conductos gota a gota con goteros que suministran el agua al terreno.

7. Cinco (5) válvulas solenoides que permiten controlar la apertura o cierre del módulo de riego; permitiendo el paso de agua desde la canalización primaria hasta la secundaria, controlando el suministro de agua a la parcela.

8. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) silletas goteo de 12 y 16 mm. en polietileno con las cuales se efectúa la derivación de la canalización secundaria a la red de superficie gota a gota con goteros.

8. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) silletas goteo de 12 y 16 mm. en polietileno con las cuales se efectúa la derivación de la canalización secundaria a la red de superficie gota a gota con goteros.

9. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) conectores de goteo en polipropileno y fibra de vidrio, que permiten conectar la silleta instalada sobre la canalización secundaria a la red de superficie.

Red de superficie:

10. Trecientos dieciséis mil ochocientos (316.800) metros de líneas y cintas de riego en polietileno, extruida con goteros de flujo turbulento insertados a lo largo de esta, cuentan con un prefiltro como mecanismo de seguridad para evitar taponamientos prematuros. Su función es la de distribuir el agua de manera uniforme y localizada al cultivo.

11. Cinco mil doscientos ochenta (5.280) válvulas de goteo, que controlan manualmente el drenaje de las líneas o cintas de riego.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los elementos descritos corresponden a máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para regar cultivos de aromáticas, constituyéndose como una unidad funcional conforme lo señalado en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 al 11, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para conformar un sistema de riego por goteo, que conforme con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1

conjuntamente para conformar un sistema de riego por goteo, que conforme con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el cual señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - - Por goteo o aspersión” dentro de la subpartida tácita 8424.82.20 "- - - Sistemas de riego:”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600727 de 11 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686 ) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como un sistema de riego por goteo, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto ara ncelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508 -9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.com y mvillanueva@siasudeco.com; de conformidad con lo establecido en el artícul o 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 - 85 en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600727 de 11 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-11 / 04:07:15 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: JULIO CESAR MANCIPE FLECHAS

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600727Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800053508Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1.Razón Social

mvillanueva@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 471Planilla Remisión No. 12 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZAREP LEG AGENCIA DET/P800053508

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 12:38:22

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 27.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600727Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 800053508.Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1.Razón Social auditoria@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 471Planilla Remisión No. 12 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZAREP LEG AGENCIA DET/P800053508.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 12:38:22

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria

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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 27.

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