DIAN - Resolución 600729 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600729 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600729 (11 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002610 del 08 de julio de 2025, el señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 890.404.619 -2, e n calidad de mandataria de la sociedad NESTLÉ DE COLOMBIA S.A., con NIT 860.002.1309, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD DE PALETIZADO”.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cinco mil pesos MCTE ($1.385.000,00) según comprobante de tran sacción número 123504818619 del 07 de julio de 2025, del Banco Popular al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000637 del 31 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario aclarar aspectos técnicos de la mercancía
Banco Popular al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000637 del 31 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario aclarar aspectos técnicos de la mercancía objeto de solicitud, incluyendo la ubicación geográfica, descripción secuencial del proceso, aportar las fichas técnicas, interconexión de equipos, ajustes al listado y precisión sobre el sistema de control.
El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2025000100165398000660 del 21 de septiembre de 2025, con diecinueve (19) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: vtarra@asercol.com y notificacionesjudiciales@asercol.com, o por correo, en la dirección Transversal 33A No. 19-21, Barrio Martínez Martelo, Cartagena, Bolívar.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600729 de 11 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.28:
“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos.”
Regla General Interpretativa 6:
Partida 84.28:
“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600729 de 11 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002610 del 08 de julio de 2025 y E2025000100165398000660 del 21 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos diseñados
de 2025 y E2025000100165398000660 del 21 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos diseñados para realizar el proceso de paletización semiautomática de cajas de cartón, con capacidad de 30 a 40 cajas por hora, las cuales contienen en su interior leche en polvo.
Las cajas selladas con leche en polvo llegan al sistema a través de un transportador de rodillos (no hace parte de la solicitud). En esta etapa, se les aplica adhesivo para mejorar la estabilidad en el apilamiento. Simultáneamente, un dispensador de pallet s entrega una estiba al carro RGV, que la transfiere al paletizador; entonces, un manipulador tipo cartesiano toma las cajas y las apila por capas en la estiba, siguiendo un patrón programado. Al finalizar, los transportadores de rodillo (no incluidos en l a solicitud) desplazan la estiba hasta el punto de recogida final.
El proceso es controlado por el sistema de control del paletizador y protegido por una malla de seguridad.
A continuación, se relacionan los componentes listados en la solicitud, los cuales serán ubicados en Valledupar, Cesar, en un área que ocupa: 312 m2:
Un (1) paletizador, con dimensiones de 3.510 mm de largo, 2.580 mm de ancho y 2.480 mm de alto, carga máxima de 30 kg por unidad. Dispone de almacenamiento para hasta 10 pallets y opera mediante manipulador de coordenadas rectangulares , su fuente de alimentación es trifásica de 380 VAC con potencia nominal de 13 kW. Incluye sistema de succión al vacío, cortinas de seguridad con luz y controlador lógico programable (PLC).
alimentación es trifásica de 380 VAC con potencia nominal de 13 kW. Incluye sistema de succión al vacío, cortinas de seguridad con luz y controlador lógico programable (PLC).
Un (1) sistema de control del paletizador, con configuración eléctrica trifásica de 440 VAC a 60 Hz, control de 110 VAC y 24 VDC, que incorpora variador de frecuencia, contactores, relés térmicos e interruptores, gabinete de control fabricado en acero inoxidable, con grado de protección IP55, y se insta sobre piso como cabina central de mando.
Un (1) aplicador de adhesivo con sistema de control que incluye interfaz OLED, operación remota, diagnóstico avanzado y conectividad con protocolos Ethernet/IP, Profinet y Modbus TCP. Opera en rangos de viscosidad entre 800 y 10.000 CP, con temperatura de operación hasta 230 °C., Cuenta con tanque no circulante y bomba.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para realizar el proceso de paletización semiautomática de cajas con producto terminado, mediante apilamiento automatizado, aplicación de adhesivo y control lógico programable. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la paletización semiautomática de cajas de cartón con producto terminado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.28
de cajas de cartón con producto terminado, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por e jemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos). », y con fundamento en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600729 de 11 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Las demás máquinas y aparatos».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para la paletización semiautomática de cajas de cartón , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedad
AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A.
NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: vtarra@asercol.com y notificacionesjudiciales@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Transversal 33 A # 19-21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600729 de 11 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-11 / 04:38:53 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600729Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 890404619$Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 471Planilla Remisión No. 12 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEG AGENCIA DE ADU T/P890404619$
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 12:39:26
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 30.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600729Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 471Planilla Remisión No. 12 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEG AGENCIA DE ADU T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 12:39:26
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 30.