DIAN - Resolución 600730 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600730 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600730 (12 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002785 de l 15 de septiembre de 2025, el Sr. PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No, 7.310.851, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S .A.S NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandataria de la sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S con NIT 901 .530.638-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ XIAOMI
MONITOR A22I”
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, información técnica (plano) en siete (7) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal de XIAOMI COLOMBIA S.A.S. en catorce (14) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas y soporte de pago en dos (2) páginas
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según
mandato aduanero en cinco (5) páginas y soporte de pago en dos (2) páginas
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia número 24150Q9EWOB del 29 de agosto de 2025 del Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. PEDRO JOS É VILLAMIL CUBILLOS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : brian.campos@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la dirección CL 25 B # 70 B 50 TO 4 AP 606, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600730 de 12 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 85.28:
“Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002785 de l 15 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo electrónico (en adelante monitor) contenido en una carcasa rectangular que alberga una superficie frontal de visualización. Sus principales características técnicas son:
− Tamaño de pantalla: 22 pulgadas. − Resolución: 1920 × 1080 (Full HD). − Tipo de monitor: gama básica − Frecuencia de actualización: 75 Hz. − Ángulo de visión: 178° horizontal / 178° vertical. − Brillo: 250 nit. − Relación de contraste: 3000:1. − Profundidad de color: 8 bits, 99% sRGB.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600730 de 12 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
− Relación de aspecto: 16:9. − Montaje en pared: VESA 75 × 75 mm. − Tamaño (incluida la base): 493 × 165 × 376 mm. − Peso (con base): 2.2 kg. − Entrada de potencia: 100–240V ~ 50/60 Hz. − Potencia nominal: 24 W. − Puertos de conexión: HDMI y VGA.
− Peso (con base): 2.2 kg. − Entrada de potencia: 100–240V ~ 50/60 Hz. − Potencia nominal: 24 W. − Puertos de conexión: HDMI y VGA.
El monitor es «compatible con vinculación de hosts de computadoras, portátiles etc.», y se presenta en un mismo embalaje junto con un adaptador de corriente, cable HDMI, tarjeta de garantía, manual de usuario, soporte y kit de tornillos.
Según lo expuesto, el dispositivo denominado “Xiaomi Monitor A22I” está diseñado para recibir señales de video desde fuentes externas a través de interfaces HDMI y VGA. La ficha técnica suministrada no indica la presencia de tarjeta de televisión, sistema operativo, conectividad inalámbrica ni funcionalidades inteligentes. En consecuencia, se trata de un equipo cuya única finalidad es la reproducción visual de datos e imágenes generadas por otros dispositivos.
Dado que el monitor puede conectarse directamente a unidades centrales de procesamiento de datos , como computadores de escritorio o portátiles, este dispositivo resulta técnicamente apto para operar como periférico de salida en una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos.
En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente ide ntificada, correspondiente al “Xiaomi Monitor A22I” en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 8 5.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida « Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado » y
Armonizado la cual señala para esta partida « Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71» , dentro de la subpartida tácita 8528.50, que comprende «Los demás monitores:».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor d e CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor que no incorpora un aparato receptor de televisión , apto para conectarse directamente y diseñado para ser
subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor que no incorpora un aparato receptor de televisión , apto para conectarse directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 ,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600730 de 12 nov. 2025 Hoja No. 4
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en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: brian.campos@cevalogistics.compedro.villamil@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CL 25 B # 70 B
2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CL 25 B # 70 B 50 TO 4 AP 606 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-12 / 08:50:53 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600730 de 12 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600730Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social
brian.campos@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 472Planilla Remisión No. 13 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEG AGENCIA DE A T/P860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 12:40:00
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 31.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 31.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600730Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social pedro.villamil@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 472Planilla Remisión No. 13 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
13 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEG AGENCIA DE A T/P860506204.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 12:40:00
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 31.