DIAN - Resolución 600734 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600734 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600734 (13 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002631 de 16 de julio de 2025, el señor HUMBERTO ENRIQUE VISBAL SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía 79 .143.032, representante legal suplente de la sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPAÑIA, con NIT 890.300.546-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ SOLUCIÓN DE CLORHIDRATO DE ALUMINIO AL 50%” y comercialmente como “ACHIEVE® L 1050”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de la solicitud SIE-SARP en una (1) página. − Comprobante de pago en una (1) página. − Ficha técnica en nueve (9) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($692.000,00) según transferencia número 156265415 de 10 de julio de 2025 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000640 del 01 de
transferencia número 156265415 de 10 de julio de 2025 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000640 del 01 de agosto de 2025 este Despacho solicitó al usuario: 1. Aportar ficha técnica del producto en español. 2. Informar sobre una base del 100% los componentes del producto. 3. Señalar el uso del producto. 4. Indicar la presentación comercial del producto. 5. Presentar registro fotográfico de la mercancía y sus etiquetas.
El usuario responde mediante escritos radicado nros. E2025000100165398000677 del 30 de septiembre de 2025, con 9 páginas y E2025000100165398000676 del 30 de septiembre de 2025, con 5 páginas. El usuario renunci ó al término restante para dar respuesta al requerimiento de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600734 de 13 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique el señor HUMBERTO ENRIQUE VISBAL SIERRA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: humberto_visbal@colpal.com - colca_notificaciones@colpal.com; o por correo en la dirección Carrera 1 #40-108, en Cali - Valle del Cauca
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota Capítulo 28:
“1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;”
Partida 28.27:
“Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.”
Regla General Interpretativa 6:
Partida 28.27:
“Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600734 de 13 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados nros. 235410000002631 de 16 de julio de 2025 y E2025000100165398000677 del 30 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000676 del 30 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de
de 2025 y E2025000100165398000677 del 30 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000676 del 30 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un compuesto inorgánico que contiene aluminio (Al), cloro (Cl) y grupos hidroxilo (OH) con las siguientes características:
Componente Participación Aluminio (Al) 12.2 -12.7 % Oxido de Aluminio (Al2O3) 23 – 24% Cloruros (Cl) 7.9 – 8.4% otros 54.9 – 56.9% Al:Cl Relación Atómica 1.91:1 – 2.10:1 Hierro (Fe) 50ppm Max. Arsénico (As2O3) 2ppm Max Plomo (Pb) 10ppm Max
- Componente: Pentahidróxido de cloruro de dialuminio (Al ₂Cl(OH)₅) al ~50% en solución. • Formulación química: Al₂Cl(OH)₅ • Forma física: líquido transparente, sin olor. • Solubilidad: Alta en agua fría y caliente • Usos: Ingrediente activo antitranspirante en formulaciones cosméticas y/o tratamiento de aguas residuales industriales (coagulante). • Presentación comercial: Tambores de plástico 275 kg / tambor.
En virtud de lo anteriormente expuesto y desde el punto de vista arancelario la mercancía a clasificar corresponde a una solución acuosa de hidroxicloruro de aluminio al 50%, compuesto inorgánico, de constitución química definida, presentado aisladamente, que de
a clasificar corresponde a una solución acuosa de hidroxicloruro de aluminio al 50%, compuesto inorgánico, de constitución química definida, presentado aisladamente, que de acuerdo con la Nota 1b) del Capítulo 28 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 28.27 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibrom uros; yoduros y oxiyoduros.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2827.49.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - De aluminio”, dentro de la subpartida tácita 2827.30 para las “- Los demás cloruros:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600734 de 13 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2827.49.10.00 del Arancel de Aduanas, como una disolución acuosa de hidroxicloruro de aluminio al 50% , en aplicación de la Nota 1 b) del Capítulo 28 y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor HUMBERTO ENRIQUE VISBAL SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 791.43.032, en calidad de representante legal de la sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPAÑIA con NIT 890.300.546-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: humberto_visbal@colpal.com - colca_notificaciones@colpal.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 1 #40-108 en
modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 1 #40-108 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-13 / 03:27:29 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600734 de 13 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600734Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 890300546Nit Calidad Actua
HUMBERTO ENRIQUE VISBAL SIERRA REP. LEG. COLGATE PALMOLIVE COMPAÑIARazón Social
humberto_visbal@colpal.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 473Planilla Remisión No. 14 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: HUMBERTO ENRIQUE VISBAL SIERRA REP LEGAL T/P890300546
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:45:56
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 37.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 37.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600734Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 890300546.Nit Calidad Actua
HUMBERTO ENRIQUE VISBAL SIERRA REP. LEG. COLGATE PALMOLIVE COMPAÑIARazón Social
colca_notificaciones@colpal.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 473Planilla Remisión No. 14 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: HUMBERTO ENRIQUE VISBAL SIERRA REP LEGAL T/P890300546.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:45:56
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 37.