DIAN - Resolución 600737 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600737 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600737 (13 NOV. 2025)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002687 de 19 de agosto de 2025, el señor HERNAN ALBERTO MONTOYA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 71.676.652, representante legal de la sociedad DANACOL E.U., con NIT 900 .040.776-2, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “TEJIDO PLANO 100% POLIÉSTER” y comercialmente
como “EXCEDENTES DE TELA DE TEJIDO PLANO 100% POLIÉSTER”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:
− Formato SIE SARP en dos (2) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Solicitud en dos (2) páginas. − Fotos en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil pesos M/CTE ($ 691.900) según transacción número 10314175 de 19 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Con oficios Nos. 00165398-12631 y 100165398–2632 del 27 de agosto de 2025, dirigidos
transacción número 10314175 de 19 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Con oficios Nos. 00165398-12631 y 100165398–2632 del 27 de agosto de 2025, dirigidos a los jefes de División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa y a la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para la mercancía objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo al no encontrarse información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto.
Mediante Requerimiento de Información - RIA nro. S2025000100165398000724 del 03 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario: 1. Aportar ficha técnica o análisis merciológico del producto. 2. Indicar si el tejido está conformado por fibras o filamentos. 3. En caso de filamentos, especificar tenacidad y título. 4. Si son fibras, detallar acabado por color. 5. Informar el tipo de construcción del tejido. 6. Señalar el uso del producto. 7. Aclarar el origen del producto. 8. Precisar si cuenta con bordes, dobladillos o ribetes. 9.Informar dónde se encuentra el producto en la actualidad. El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000689 del 07 de octubre de 2025, con 2 páginas. ElRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600737 de 13 NOV. 2025 Hoja No. 2
radicado nro. E2025000100165398000689 del 07 de octubre de 2025, con 2 páginas. ElRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600737 de 13 NOV. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
usuario renunció al término restante para dar respuesta.
Posteriormente, este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000973 del 05 de noviembre de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 06 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000778 del 05 de noviembre de 2025, en 2 páginas y señala que la mercancía elegida es la denominada “RAYÓN
VISCOSA”.
Por medio del formato se indicó que se notifique a señor HERNAN ALBERTO MONTOYA HERNANDEZ, a la s direcciones electrónicas manifestada por el interesado : danacoleu273@hotmail.com - davinci-96@hotmail.com; o por correo en la dirección Cl 24 73 42, en Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 55.16:
“Tejidos de fibras artificiales discontinuas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600737 de 13 NOV. 2025 Hoja No. 3
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600737 de 13 NOV. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002687 de 19 de agosto de 2025 , E2025000100165398000689 del 07 de octubre de 2025 y E2025000100165398000778 del 05 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido plano estampado con las siguientes características:
Concepto Resultado Tipo de fibra Rayón (viscosa) Porcentaje 100% Composición Fibra discontinua de Rayón (viscosa) 100% Ligamento Tafetán Acabado por color Estampado Otros acabados Pre-encogido Peso (g/m2) 107 Ancho (m) 1.44
Así las cosas, y luego de revisar las características del producto objeto de estudio, se
Ligamento Tafetán Acabado por color Estampado Otros acabados Pre-encogido Peso (g/m2) 107 Ancho (m) 1.44
Así las cosas, y luego de revisar las características del producto objeto de estudio, se concluye que, éste corresponde a un tejido elaborado en 100% fibras discontinuas de rayón viscosa, estampado.
De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente se trata de un tejido elaborado en 100% fibras discontinuas artificiales (rayón viscosa), estampado , que de acuerdo con lo establecido la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 55.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Tejidos de fibras artificiales discontinuas ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5516.14.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Estampado” dentro de la partida tácita 5516.10 de “Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85 % en peso:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el
al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado p ara el trámite queda un saldo a favor de CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 57), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600737 de 13 NOV. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5516.14.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de fibras artificiales discontinuas estampado, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor HERNAN ALBERTO MONTOYA HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.676.652, en calidad de representante legal de la sociedad DANACOL E.U. con NIT 900.040.776-2, a la dirección electrónica informada en la solicitud: danacoleu273@hotmail.com - davinci-96@hotmail.com de conformidad con lo
sociedad DANACOL E.U. con NIT 900.040.776-2, a la dirección electrónica informada en la solicitud: danacoleu273@hotmail.com - davinci-96@hotmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Cl 24 73 42 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-13 / 03:42:37 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600737 de 13 NOV. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ.
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600737Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900040776Nit Calidad Actua
HERNAN ALBERTO MONTOYA HERNANDEZ REP. LEG. DANACOL E.U.Razón Social
danacoleu273@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 473Planilla Remisión No. 14 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: HERNÁN ALBERTO MONTOYA HERNÁNDEZ REP LET/P900040776
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:48:15
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 42.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600737Consecutivo Acto 2025Año Calendario 13-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900040776.Nit Calidad Actua
HERNAN ALBERTO MONTOYA HERNANDEZ REP. LEG. DANACOL E.U.Razón Social
davinci-96@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 473Planilla Remisión No. 14 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 14 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: HERNÁN ALBERTO MONTOYA HERNÁNDEZ REP LET/P900040776.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:48:15
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 DEC 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 42.