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DIAN - Resolución 600740 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600740 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600740 (14 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002490 de 30 de mayo de 2025 , el Sr. ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN, identificado con cedula de ciudadanía 94.429.840, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805 .027.150-4, mandataria de la Sociedad AWAKE SUPPS S.A.S con NIT 901 .644.897-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LINEA DE PRODUCCION DE BARRAS DE PROTEINA” y comercialmente como “MÁQUINA

PRODUCCIÓN EN LÍNEA DE FORMACIÓN DE BARRITAS DE PROTEÍNA”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE –SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en siete (7) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Fotografía en dos (2) páginas. - Documento lista de repuestos en una (1) página. - Documento descripción en cinco (5) páginas.
  • Comprobante de pago en una (1) página. - Fotografía en dos (2) páginas. - Documento lista de repuestos en una (1) página. - Documento descripción en cinco (5) páginas. - Documento lista de empaque en una (1) página. - Ficha técnica en cuatro (4) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos pesos M/CTE ($ 1.394.372,00) según consignación número 10929254 de 08 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000466 del 12 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, explicar claramente en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que se desarrolla en la máquina, señalar si el modo de operación de la máquina es manual, semiautomática o totalmente automático, indicar cuál es la capacidad de producción por hora/día, señalar qué tipo de materiales acepta, aportar plano donde se identifique cada una de las máquinas, aportar listado en Excel de las máquinas.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 14 de agosto de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000680 del 15 de agosto de 2025.

El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000673 del 30 de septiembre de 2025 con ocho ( 8) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en

agosto de 2025.

El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000673 del 30 de septiembre de 2025 con ocho ( 8) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600740 de 14 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Este Despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, encontrando que, arancelariamente, la mercancía a clasificar corresponde a más de una unidad funcional, toda vez que los equipos descritos cumplen funcione s específicas y autónomas dentro del proceso productivo.

Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000950 de fecha 30 de octubre de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024.

Dentro del término establecido por la norma mencionada, con radicado No. E2025000100165398000783 del 7 de noviembre de 2025, el interesado responde en escrito de diez (10) páginas, pero sin seleccionar ninguna mercancía a clasificar.

Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, este despacho realizó la selección de

Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, este despacho realizó la selección de la mercancía a clasificar escogiendo la “Máquina Formadora de Barras de Proteína”.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ALEXANDER BEN ÍTEZ CERÓN, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : gerenciabun@tycasociados.com - juridico@tyc-asociados.com; o por correo en la dirección avenida 4 nte 37 an 37, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida: 84.38:

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida: 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para

extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600740 de 14 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002490 de 30 de mayo de 2025, E2025000100165398000673 del 30 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000783 del 7 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una línea de producción conformada por vari as máquinas y aparatos interconectados entre sí que trabajan conjuntamente para elaborar un producto alimenticio con capacidad de producción de 640 kg por día, cuyo proceso se describe a continuación:

Una mezcla de frutos secos con otros ingredientes se introduce en la tolva de la máquina extrusora, donde unos rodillos sin fin presionan la masa para darle forma a través de una boquilla, la cual puede variar según la forma requerida.

Posteriormente, la masa ya formada sale de la boquilla y una cuchilla realiza el corte a la medida correspondiente de cada barra.

Finalmente, la barra cortada se desplaza a través de una banda transportadora hacia el proceso de

Posteriormente, la masa ya formada sale de la boquilla y una cuchilla realiza el corte a la medida correspondiente de cada barra.

Finalmente, la barra cortada se desplaza a través de una banda transportadora hacia el proceso de empaque.

El conjunto de máquinas dispuestas para la formación de barras de proteína será instalado en la CR 15 #1928 segundo piso, barrio la pradera, del municipio de Jamundí (valle del cauca) en un área de 50 metros cuadrados.

El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente listado de equipos:

1Una (1) tolva para cargar los materiales, cuenta con un (1) rodillo que empuja los insumos a la pieza de moldeo.

2Una (1) pieza de moldeo utilizada para dar forma a la barra, dependiendo del molde.

3Un (1) dispositivo de corte utilizado para cortar el producto (barra), según el tamaño requerido.

4Un (1) transportador dispuesto para transportar las barras formadas y cortadas.

5Un (1) soporte de máquina donde se instala el motor y controlador.

6Un (1) sistema neumático dispuesto para impulsar el cortador y controlar la velocidad de corte.

7Un (1) transportador 2 el cual transporta la barra de energía al siguiente equipo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600740 de 14 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8Un (1) bastidor, constituye el marco del transportador y actúa como soporte principal de la

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

8Un (1) bastidor, constituye el marco del transportador y actúa como soporte principal de la estructura. En él se instalan el motor, los componentes eléctricos y el controlador que permiten el funcionamiento del sistema.

En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que las máquinas y aparatos descritos en el documento “lista en excel” presentado como respuesta al requerimiento de información intervienen en el proceso de formación de barras de proteína, de acuerdo con la información contenida en la ficha técnica se identifican dos unidades funcionales: una máquina formadora de barras de proteína y una máquina envasadora tipo almohada. No obstante, la mercancía descrita no puede considerarse solo una unidad funcional desde el punto de vista arancelario, al encontrarse más de una unidad funcional.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio No. S2025000100165398000950 de fecha 30 de octubre de 2025, este despacho solicitó al interesado para que dentro de los cinco (5) días siguientes escogiera una unidad funcional para clasificar, sin embargo, en respuesta radicada con No. E2025000100165398000783 del 7 de noviembre de 2025, el interesado no elige una mercancía a clasificar.

Ahora bien, en el oficio mencionado también se advirtió al solicitante que, de no recibir respuesta a la solicitud de elección, la Coordinación haría la selección y emitiría la resolución de clasificación arancelaria siempre y cuando la información se encuentre completa.

En razón a lo anterior, este despacho seleccionó para clasificar la mercancía denominada “máquina

la solicitud de elección, la Coordinación haría la selección y emitiría la resolución de clasificación arancelaria siempre y cuando la información se encuentre completa.

En razón a lo anterior, este despacho seleccionó para clasificar la mercancía denominada “máquina formadora de barras de proteína” elemento del cual se tiene la información necesaria para determinar su clasificación arancelaria.

Conforme a lo expuesto, se concluye que el conjunto de máquinas y aparatos relacionados en los numerales 1 al 8, se utilizan para formar barras de proteína en la industria de alimento s, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 843 8.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “-- Las demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL

OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($10.686), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos dispuestos para formar barras de proteína en la industria de alimentos, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 94.429.840, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805.027.150-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud:

gerenciabun@tyc-asociados.com - juridico@tyc-asociados.com, de conformidad con lo establecidoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600740 de 14 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, avenida 4 nte 37 an 37 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución

y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-14 / 11:34:26 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600740Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social

juridico@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 474Planilla Remisión No. 14 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:50:24

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 45.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600740Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 805027150.Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 474Planilla Remisión No. 14 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:50:24

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 45.

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