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DIAN - Resolución 600741 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600741 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600741 (14 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002569 de 24 de junio de 2025, el Sr. CAMILO CORTES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.421, en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ MOLINO TRAPEZOIDAL PARA MOLIENDA DE MINERALES” y comercialmente como “MOLINO TRAPEZOIDAL”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato SIE-SARP en dos (2) paginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Documento descripción en una (1) página. - Ficha técnica en diez (10) páginas. - Plano en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 0 de 19 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 0 de 19 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000541 del 03 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, explicar secuencialmente y en párrafos cortos el proceso que realiza el sistema, indicar cuál es el material que se procesa y cuál es el producto final, aclarar qué tipo de molino es el que se utiliza (anillos, bolas, etc.), explicar su funcionamiento interno, señar cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar, aportar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman el molino.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 05 de septiembre de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000745 del 08 de septiembre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600741 de 14 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Finalmente, el usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000668 del 25 de septiembre de 2025 con seis ( 6) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. MAURICIO VÉLEZ

25 de septiembre de 2025 con seis ( 6) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ MESA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado macelisg@almaviva.com.co - notificaciones@almaviva.com.co; o por correo en la dirección Carrera 7 #71-21, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.74:

“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minera les sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600741 de 14 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002569 de 24 de junio de 2025 y E2025000100165398000668 del 25 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos diseñados para reducir el tamaño de materiales sólidos ( dolomita), mediante el siguiente proceso: El material ingresa al molino en un tamaño de 1” (25.4 mm), donde es sometido a la acción combinada de rodillos y un anillo giratorio que ejercen presión y fricción para lograr la trituración del mineral. El producto molido en un tamaño que oscila entre 0.045 y 1.6 mm asciende al clasificador superior, donde se separan las partículas en función de su tamaño. Las partículas finas que cumplen con la granulometría requerida son transportadas al ciclón mediante una corriente de aire, mientras que las partículas más gruesas son retornadas al molino para ser nuevamente procesadas. Finalmente, el conjunto del sistema realiza de forma integrada las operaciones de molienda,

mediante una corriente de aire, mientras que las partículas más gruesas son retornadas al molino para ser nuevamente procesadas. Finalmente, el conjunto del sistema realiza de forma integrada las operaciones de molienda, clasificación, transporte neumático, recolección y control de polvo, garantizando un producto final homogéneo, con eficiencia energética y una operación limpia y continua. Los equipos serán instalados en La Planta de Producción de QUÍMICA Y MINERÍA INTEGRADAS, Kilómetro 6 Vía Neiva-Palermo, Departamento del Huila. El área destinada para el montaje del molino es de 900 m2 El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente listado de equipos:

1. Un (1) molino principal con cuatro (4) rodillos de diámetro X altura: Ф460x240 mm, anillo diámetro interno × altura: Ф1380x240 mm, velocidad de rotación: 96 r/min, max. tamaño de entrada: 35 mm, tamaño de salida: 0.045 -1.6 mm, capacidad: 6-20 t/h, peso total: 28.5 t, eje principal material: 35CrMo, cuerpo separador, cuerpo intermedio y cuerpo del caracol: espesor -10 mm, placa de caldera: tratamiento térmico de recocido, motor: YVP250M-6, 30

KW, 125-1250 r/min main mill motor: YX3-315M-6, 90 KW, 990 r/ min, motor: YVP250M-6, 18,5 KW, 125-1250 r/min; su función es moler el mineral hasta obtener el tamaño deseado.

2. Un (1) soplador, v olumen de aire: 40000 m³ /h, presión de aire: 8000 Pa, motor: YX318,5 KW, 125-1250 r/min; su función es moler el mineral hasta obtener el tamaño deseado.

2. Un (1) soplador, v olumen de aire: 40000 m³ /h, presión de aire: 8000 Pa, motor: YX3315S-4, 110 KW, 1480 r/min; su función es proporcionar volumen de aire al molino y extrae el polvo calificado del molino.

3. Un (1) ciclón colector y tuberías de conexión, espesor: 8 mm, material: Q345-B, max air tratado: 40000 m³ /h, diámetro tubería de entrada de aire: 760 mm, diámetro tubería de salida de aire: 700 mm, dimensión ciclón: 3348X2770X9150mm; usado para detectar el polvo.

4. Un (1) filtro de mangas de pulsos, número de mangas: 88pcs, área de filtración: 66 m2, espesor placa de acero:4mm , eficiencia de trabajo:99.99%, motor extractor: 7.5 KW ; su

función es recoger el polvo no recogido por el ciclón.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600741 de 14 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Un (1) tornillo transportador, material :acero al carbon:4.5m diamtro:250mm, motor: 5.5 Kw; su función es transportar el polvo final para el empaque.

6. Un (1) gabinete de control eléctrico, modo de arranque: arranque suave para el molino

5.5 Kw; su función es transportar el polvo final para el empaque.

6. Un (1) gabinete de control eléctrico, modo de arranque: arranque suave para el molino principal y el soplador, inversor para el clasificador, arranque directo para otros equipos, dimensiones: 2300 x 1000 x 600 mm, temperatura de funcionamiento: -25 °C a +60 °C, temperatura de almacenamiento: -40 °C a +70 °C, altitud: ≤3000 m; su función es controlar todas las máquinas automáticamente.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 a 6 conforman una combinación de máquinas dispuestas para pulverizar (dolomita) en un molino de rodillos, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional.

En virtud de lo anterior, se tiene que los equipos listados corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para pulverizar material mineral solido (dolomita) mediante un molino de rodillos, que de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles mineral es sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás

materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles mineral es sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pas ta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Los demás”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para pulverizar materia mineral (dolomita) mediante un molino de rodillos , de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ MESA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, en calidad de Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: macelisg@almaviva.com.coALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: macelisg@almaviva.com.conotificaciones@almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 7 #71-21 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600741 de 14 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-14 / 12:23:47 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600741Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860002153Nit Calidad Actua MAURICIO VELEZ LOPEZ DE MESA REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.Razón Social notificaciones@almaviva.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 476Planilla Remisión No. 14 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ DE MESA REP LEGAL DE T/P.860002153

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:50:54

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 47.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600741Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860002153Nit Calidad Actua MAURICIO VELEZ LOPEZ DE MESA REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.Razón Social

macelisg@almaviva.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 476Planilla Remisión No. 14 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: MAURICIO VÉLEZ LÓPEZ DE MESA REP LEGAL DE T/P860002153

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:50:54

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 47.

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