DIAN - Resolución 600742 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600742 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600742
(14 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002784 de 15 de septiembre de 2025, el señor OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía 80.809.832, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1, con NIT 800 .248.322-4, mandataria de la sociedad SEIKOU S.A.S con NIT 830.079.234-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL GDU/CUARENTENA” y comercialmente “UNI DAD FUNCIONAL: UNIDAD
DE DESARROLO DE PRIMERIZAS”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE -SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de componentes en una (1) hoja excel, document o denominado “planilla descripción de la mercancía” en cinco (5) páginas.
listado de componentes en una (1) hoja excel, document o denominado “planilla descripción de la mercancía” en cinco (5) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($1.383.686) según transferencia del 10 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información número S2025000100165398000799 del 25 de septiembre de 2025 este despacho solicitó al usuario:
1. Aportar listado de máquinas y aparatos que conforman el conjunto identificando cuales componen cada sistema relacionado en la descripción de la mercancía e indicando para cada ítem: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y cuál es el papel que desempeña dentro de la función que realiza la unidad funcional. No relacionar elementos, partes y piezas de uso general (tornillos, pernos, arandelas, ángulos, tuercas, codos, conexiones, pasadores, mangueras, embocaduras, boquillas, entre otros) ni insumos para instalación (pegamento, cinta, etc.). Los nombres de las máquinas y aparatos no deben contener abreviaturas o términos en idiomas diferentes al español. Se debe remitir un único listado.
2. Describir el proceso que adelanta cada uno de los sistemas que componen la mercancía a clasificar.
3. Indicar la cantidad de cerdas que estarán alojadas en la instalación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600742 de 14 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
4. Informar lugar en el territorio colombiano en donde se instalará la mercancía y el área en metros cuadrados.
El usuario responde mediante escrito radicado número E2025000100165398000730 del 23 de octubre de 2025, en cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, a la s siguientes direcciones electrónicas: sebastian.fajardo@movecargo.cokaren.rodriguez@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra. 102 A N° 25 H-45 Of. 201 Bogotá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota, y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota, y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600742 de 14 nov. 2025 Hoja No. 3
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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002784 de 15 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000730 del 23 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a suministrar alimentación, bebida y unas condiciones de ventilación apropiadas para la cría de cerdas de reemplazo desde una edad temprana hasta que están listas para la reproducción.
La mercancía objeto de clasificación incluye los siguientes sistemas:
Sistema de Alimentación (Almacenamiento y Distribución) : inicia en los silos de acero galvanizado donde se almacena el alimento balanceado. Desde allí, el producto es transportado
La mercancía objeto de clasificación incluye los siguientes sistemas:
Sistema de Alimentación (Almacenamiento y Distribución) : inicia en los silos de acero galvanizado donde se almacena el alimento balanceado. Desde allí, el producto es transportado mediante las unidades motrices Flex -Vey 75, las cuales impulsan el alimento hacia el interior del galpón a través de tuberías metálicas. Posteriormente, el alimento es transferido al sistema Dry Rapid DR1500, que mediante una cadena transportadora con discos plásticos distribuye el pienso seco de manera uniforme hacia cada uno de los comederos, garantizando un suministro constante, controlado y libre de contaminación, lo que optimiza el proceso de alimentación.
Sistema de Suministro de Agua y Bebida : asegura el suministro continuo de agua potable a los animales mediante una línea principal con filtración inicial y regulador de presión, garan tizando calidad y caudal adecuados. Desde la línea principal se derivan conducciones secundarias hacia los corrales, donde se ubican los bebederos tipo chupete fabricados en acero inoxidable. El conjunto incluye set de conexión, mangueras y soportes, asegurando que el agua se suministre limpia, fresca y accesible (2.5 litros por minuto).
Sistema de Ambiente (Ventilación): Compuesto por un set de inicio de refrigeración que mediante una bomba que extrae el agua y la presuriza en la tuber ía, luego por la acción de las válvulas se nivela la presión requerida para permitir que el agua salga por las boquillas formando una neblina que pasará por encima de los animales generando una sensación térmica confortable , también incluye ventiladores que generan un movimiento de aire que arrastra la nube generada por el set
que pasará por encima de los animales generando una sensación térmica confortable , también incluye ventiladores que generan un movimiento de aire que arrastra la nube generada por el set de inicio de refrigeración con el fin de mantener las condiciones ambientales óptimas en el galpón. Este sistema es controlado por un ordenador climático con sensores de temperatura y humedad . Su función principal es garantizar confort térmico, reduciendo el estrés y favoreciendo el desarrollo fisiológico de las cerdas de reemplazo, al combinar circulación de aire con rocío de agua en periodos de alta temperatura.
La unidad funcional será instalada en la finca Los Esteros, ubicada a 49 kilómetros del municipio de Puerto López, en el departamento del Meta, con capacidad para albergar 480 cerdas y un área de 560 metros cuadrados.
Listado de componentes aportado por el peticionario con ocasión a la respuesta al requerimiento de información:
1. Sistema de alimentación compuesto por:
1.1 Un (1) silo de 4.1 m3, de 1 aro, 4 puntales y llenado mecánico, con una (1) escalera superior, una (1) jaula de seguridad para escalera silo / 1 anillo, una (1) escalera colgante,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600742 de 14 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
un (1) set de elevación que incluye : 2 chapas para conjunto y componentes y accesorios para instalación. Su función es almacenar el alimento que se le suministra a las cerdas.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
un (1) set de elevación que incluye : 2 chapas para conjunto y componentes y accesorios para instalación. Su función es almacenar el alimento que se le suministra a las cerdas. 1.2 Un (1) silo 8,6 m3, de 3 aros, 4 puntales y llenado mecánico, con una (1) escalera superior, una (1) jaula de seguridad para es calera de silo / 3 anillos , una (1) escalera colgante, un (1) set de elevación que incluye 2 chapas para conjunto y componentes y accesorios de instalación . Su función es almacenar el alimento que se le suministra a las cerdas 1.3 Un (1) silo de 12 m3, de 3 aros, 4 puntales y llenado mecánico, con una (1) jaula de seguridad para escalera, una (1) escalera colgante, un (1) set de elevación que incluye 2 chapas para conjunto, componentes y accesorios para instalación. Su función es almacenar el alimento que se suministra a las cerdas. 1.4 un (1) sistema flex-Vey 75 que comprende: tres (3) unidades motrices 1,10 kW FlexVey 75, tres (3) botas básicas azul p/silo, tres (3) partes inferiores para bota de silo, 1 línea, 1 dirección, tres (3) sensores con rosca, tres (3) unidades de transferencia FlexVey con pieza de ajuste para sensor y accesorios para su instalación y funcionamiento. Es el encargado de recibir el alimento del silo y transportarlo hasta el galpón. 1.5 Un (1) sistema de cadena DR 1500 compuesto por: tres (3) máquinas de arrastre
de recibir el alimento del silo y transportarlo hasta el galpón. 1.5 Un (1) sistema de cadena DR 1500 compuesto por: tres (3) máquinas de arrastre premontadas sin motor ni piñón de tracción, tres (3) motorreductores, tres (3) control box, tres (3) interruptores de protección, tres (3) sensores DOL, un (1) dispositivo de tensión para máquinas de arrastre, dieciocho (18 ) esquinas + rueda de fundición, sesenta y tres (63) salidas naranjas con accionador de cable, con sus componentes y accesorios de instalación. Su función es transportar el alimento a lo largo del galpón.
2. Sistema de suministro de agua/bebedero compuesto por:
2.1 Una (1) conexión con reductor de presión, una (1) conexión de agua (bebedor ajustable), un (1) filtro de agua con material de fijación, un a (1) conexión línea ciega para bebedero/sistema remojo, una (1) conexión punzada para bebedero sistema remojo, un (1) sistema de bebedero, veinte (20) tubos para bebedero en acero inoxidable, cuarenta (40) chupetes para bebedero con sus componentes y accesorios para instalación. Su función es la de suministrar agua potable a los animales.
3. Sistema de ambiente (ventilación) compuesto por:
3.1 un (1) set de inicio de refrigeración que incluye: dos (2) válvulas de esfera de 32mm, un (1) filtro de agua 1” rosca interior con inserción de filtro, un (1) manómetro, una (1) bomba
3.1 un (1) set de inicio de refrigeración que incluye: dos (2) válvulas de esfera de 32mm, un (1) filtro de agua 1” rosca interior con inserción de filtro, un (1) manómetro, una (1) bomba para presión media, un (1) manómetro conexión trasera, un (1) cuadro eléctrico 5,5 kW universal manual, un (1) interruptor de protección con carcasa, un (1) interruptor auxiliar para motor protector, una (1) válvula magnética 1” rosca interior para conducción de agua, con los componentes y accesorios para su instalación. Su función es proporcionar neblina que pasará por encima de los animales proporcionando una sensación térmica confortable. 3.2 Veinte (20) ventiladores de refrigeración de 36”, trifásicos compuestos por: veinte (20) motores, sesenta (60) aspas de ventilador, veinte (20) conectores centrales a las aspas, veinte (20) protectores de malla de alambre trasero, veinte (20) protectores de mal la de alambre frente; con sus accesorios para su instalación y funcio namiento. Su función es generar el movimiento del aire en el galpón para arrastrar la nube generada por el s et de inicio de refrigeración con el fin de proporcionar un ambiente ópti mo para los animales logrando una sensación térmica adecuada. 3.3 un (1) ordenador climático y producción Vento III compuesto por: una (1) unidad compacta sin software, un (1) software para ordenador Vento III, cuatro (4) sensores d e temperatura, un (1) sensor de humedad y temperatura; con sus componentes y accesorios para instalación y funcionamiento . Su función es monitorear y controlar temperatura y humedad en el galpón.
temperatura, un (1) sensor de humedad y temperatura; con sus componentes y accesorios para instalación y funcionamiento . Su función es monitorear y controlar temperatura y humedad en el galpón. Del análisis de la información anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 3, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos que permiten albergar cerdas destinadas a reproducción, con suministro de alimento y bebida, garantizando condiciones óptimas de temperatura y humedad, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la SecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600742 de 14 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual abarca "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8436.80 “- Las demás máquinas y aparatos:” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
“- Las demás máquinas y aparatos:” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que permiten albergar cerdas destinadas a la reproducción, con suministro de alimento y bebida, garantizando condiciones óptimas de temperatura y humedad, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenid o en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: sebastian.fajardo@movecargo.co - karen.rodriguez@movecargo.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará
360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 102 A N° 25 H-45 Of. 201 Bogotá o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600742 de 14 nov. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-11-14 / 05:30:37 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600742Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social sebastian.fajardo@movecargo.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P.800248322
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:51:20
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 48.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 48.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600742Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social
karen.rodriguez@movecargo.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P800248322
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:51:20
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 48.