DIAN - Resolución 600743 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600743 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600743 (14 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002645 de 22 de julio de 2025, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890 .404.619-2, mandataria de la sociedad DISTRIBUIDORA DE REFRIGERACION BARRANQUILLA SAS con NIT 900 .173.457-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ AISLANTE DE TUBERIAS ” y comercialmente “ TUBO DE
INSULACION RUBATEX”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en una (1) página, ficha técnica en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos MCTE ($ 698.000,00) según
técnica en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos MCTE ($ 698.000,00) según comprobante de transacción número 2331143401504 de 21 de julio de 2025 del Banco Popular al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000690 del 20 de agosto de 2025 este despacho solicitó al usuario:
1. Describir el proceso de producción de la mercancía.
2. Remitir la composición del producto al 100 %, especificando el porcentaje de cada componente, pues en la información inicial aparece un 5% que dice “otros”. 3. ¿El “caucho” es endurecido o sin endurecer?
4. Confirmar si el “caucho” es celular o no celular, si está reforzado o es plástico celular. 5. ¿El producto está vulcanizado?
a. Si la respuesta es afirmativa, indicar si el producto no es termoplástico. b. Si la respuesta en negativa indicar si al ser vulcanizado el producto se vuelve no termoplástico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600743 de 14 nov. 2025 Hoja No. 2
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6. Informar si, a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C, el productodespués de vulcanizarsepuede alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquiere en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva.
después de vulcanizarsepuede alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquiere en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000699 del 14 de octubre de 2025, en dos (2) páginas, sin renunciar al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA D ÍAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 a # 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 1. del Capítulo 40:
“En la nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho fact icio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.”
Texto de Partida 40.09:
“Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600743 de 14 nov. 2025 Hoja No. 3
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subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002645 de 22 de julio de 2025 y E2025000100165398000699 del 14 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura de caucho, de color negro, de forma cilíndrica hueca, con la siguiente composición química:
Compuesto Porcentaje NBR 50% PVC 25% Negro de humo 3% Agente espumante 2%
En cuanto al proceso de producción, primero, se mezclan todas las materias primas, para después pasarlas por las máquinas extrusoras donde se mezclan y se da la forma de tubo. A continuación, el producto es transportada al horno para el espumado y finalmente los tubos son cortados y empacados en cajas.
El producto es obtenido a base de caucho vulcanizado celular (por el proceso de espumado) que le otorga ligereza y flexibilidad , sin endurecer. Estas características favorecen su uso
tubos son cortados y empacados en cajas.
El producto es obtenido a base de caucho vulcanizado celular (por el proceso de espumado) que le otorga ligereza y flexibilidad , sin endurecer. Estas características favorecen su uso como aislante térmico y acústico principalmente para tuberías de cobre en aires acondicionado.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los tubos de caucho vulcanizado sin endurecer se encuentran comprendidas en el texto de la partida 40.09 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un tubo de caucho vulcanizado, sin endurecer , combinado con otras materias, sin accesorios, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 1. del Capítulo 40 y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 40.09 la cual incluye << Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]). >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 4009.41.00.00 la cual está determinada para << - - Sin accesorios >> dentro de la subpartida tácita 4009.40 << - Reforzados o combinados de otro modo con otras materias: >>.
Respecto a la partida arancelaria << 40.06 Las demás formas (por ejemplo: varillas,
Reforzados o combinados de otro modo con otras materias: >>.
Respecto a la partida arancelaria << 40.06 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar. >>,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600743 de 14 nov. 2025 Hoja No. 4
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sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta partida pues según la información suministrada el caucho si es vulcanizado, por lo que va en contravía del texto de partida.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($6.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4009.41.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tubo de caucho vulcanizado sin endurecer, combinado con otras materias, sin accesorios, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 40 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA SA NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Transversal 33 a # 1921 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo
21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600743 de 14 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-14 / 05:40:10 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600743Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:51:48
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 50.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600743Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:51:48
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 50.