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DIAN - Resolución 600744 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600744 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600744 (14 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002678 de 12 de agosto de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIM ÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85 .201.036, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ UNIDAD FUNCIONAL MAQUINA LASER K2 T” y comercialmente como “THE LASER 2.0 T”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE –SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en cuatro (4) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Documento descripción del proceso de la máquina en dos (2) páginas. - Listado de componentes en una (1) hoja Excel. - Documento diagrama de flujo proceso de marcado laser en una (1) página.
  • Documento descripción del proceso de la máquina en dos (2) páginas. - Listado de componentes en una (1) hoja Excel. - Documento diagrama de flujo proceso de marcado laser en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 732 de 12 de agosto de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000707 del 26 de agosto de 2025, este despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar, explicar claramente y en orden secuencial el paso a paso desarrollado por la máquina laser, aportar ficha técnica en idioma español, aclarar si la función principal de la máquina es marcado, grabado, corte, o combinación de estas operaciones, especificar sobre qué materiales puede trabajar, explicar cómo se alimenta el material a la máquina , ajustar el listado de componentes con la información d e la ficha técnica.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600744 de 14 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 18 de octubre de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada automáticamente por el sistema y confirmada con oficio No. S2025000100165398000906 del 20 de octubre de 2025.

El usuario responde al requerimiento de información mediante radicado No.

prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada automáticamente por el sistema y confirmada con oficio No. S2025000100165398000906 del 20 de octubre de 2025.

El usuario responde al requerimiento de información mediante radicado No. E2025000100165398000786 del 09 de noviembre de 2025 en documento con seis (6) páginas, anexando ficha técnica en siete (7) páginas, requisitos de instalación en doce (12) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com y asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.56:

“Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600744 de 14 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002678 de 12 de agosto de 2025 y E2025000100165398000786 del 09 de noviembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a realizar trabajos de marcado y grabado superficial sobre diferentes tipos de sustratos, textiles y prendas de material textil o cuero a través de un láser controlado electrónicamente mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con la carga del diseño , patrón o gráfico requerido en el software, donde se configuran además los parámetros de potencia, velocidad, profundidad y área de aplicación.

electrónicamente mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con la carga del diseño , patrón o gráfico requerido en el software, donde se configuran además los parámetros de potencia, velocidad, profundidad y área de aplicación.

Luego, el operario coloca y alinea la prenda sobre la mesa de trabajo de 150 × 150 cm donde el sistema realiza la calibración y el enfoque automático del haz láser para asegurar correspondencia exacta con el diseño cargado en el software.

Posteriormente, se ejecuta el grabado a través de la fuente láser digital que emite un haz de energía controlado electrónicamente que produce la modificación superficial de la prenda (marcado, gra bado o decoloración) según las especificaciones establecidas. El proceso se desarrolla de manera horizontal sobre el área de trabajo.

Al finalizar el ciclo, se detiene automáticamente la emisión del haz láser y el operario retira la prenda para verificarla quedando el equipo listo para iniciar un nuevo ciclo de producción.

El proceso es llevado a cabo por los siguientes equipos:

1. Una (1) base l áser en acero sobre la cual se va a colocar el cuerpo principal de la máquina, dimensiones: alto 50 cm, ancho 17 03 cm, profundidad 2630 cm; su función es soportar todo el equipo láser.

2. Un (1) cuerpo del láser compuesto por una (1) estructura con mesa fija de 150 × 150 cm, una (1) computadora con el software instalado, una (1) fuente láser, un (1) sistema óptico y de espejos, un (1) sistema de movimiento digital , un (1) tablero eléctrico ; su función es realizar el proceso de marcado y grabado superficial en textiles y prendas de material textil y de cuero mediante un haz láser controlado electrónicamente.

de espejos, un (1) sistema de movimiento digital , un (1) tablero eléctrico ; su función es realizar el proceso de marcado y grabado superficial en textiles y prendas de material textil y de cuero mediante un haz láser controlado electrónicamente.

3. Un (1) refrigerador (chiller), sistema de refrigeración que trabaja con tensión eléctrica de

220 V, potencia instalada 5.4 kW, dimensiones: alto 1280 cm, ancho 601 cm, profundidadRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600744 de 14 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1065 cm; su función es garantiza la refrigeración de la fuente láser y el c ontrol de su temperatura.

4. Un (1) ventilador dispuesto para la extracción de humos, tensión de 220 V, potencia instalada de 2.2 kW, dimensiones: alto 1040 cm, ancho 300 cm, profundidad 1305 cm; su función es permitir la aspiración de humos producidos durante el proceso de marcado o grabado de las telas y prendas textiles o de cuero.

El sistema será instalado en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, en las instalaciones de la planta de producción de la empresa CREAJEANS S.A.S, ubicada en la Carrera 49 No. 37 – 37, ocupando un área de 5 m².

De acuerdo con lo expuesto, la mercancía listada corresponde a un conjunto de máquinas y equipos que trabajan en el marcado y grabado de textiles y manufacturas de material textil y cuero mediante láser. ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección

y equipos que trabajan en el marcado y grabado de textiles y manufacturas de material textil y cuero mediante láser. ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA). Según lo expuesto, la mercancía descrita en los numerales 1 a 4 consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para marcar y/o grabar con láser textiles y prendas de material textil o cuero, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.56 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8456.11.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para , “-- Que operen mediante láser”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8456.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas aparatos y dispositivos que funcionan conjuntamente para marcar y grabar con láser textiles

subpartida 8456.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas aparatos y dispositivos que funcionan conjuntamente para marcar y grabar con láser textiles y prendas en material textil y cuero , en apli cación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.com y asesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600744 de 14 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-14 / 05:43:33 P. M.

Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-14 / 05:43:33 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600744Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor02@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo

477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:52:21

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 51.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600744Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190.Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:52:21

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

10 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 51.

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