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DIAN - Resolución 600746 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600746 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600746 (14 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS Mediante radicado No. 235410000002840 de 23 de septiembre de 2025, el señor JORGE ENRIQUE MIRANDA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía 7.728.087, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIMEXWORLD S.A.S. NIVEL 2, con NIT 901.119.179-0, mandataria de la sociedad FLUID CONTAINMENT COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.400.222 -1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Unidad Funcional de Producción de Envases Plásti cos Multicapa por Extrusión -Soplado, Modelo Krupp KEB25S” y comercialmente como “Máquina Krupp KEB25S”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en cuatro (4) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, contrato compraventa en veinticuatr o (24) páginas, listado de componentes principales / subsistemas en dos (2) páginas,

páginas, comprobante de pago en una (1) página, contrato compraventa en veinticuatr o (24) páginas, listado de componentes principales / subsistemas en dos (2) páginas, catálogo en diecinueve (19) páginas, manual de operación en ciento cincuenta y cinco (155) páginas, fichas técnicas en diecinueve (19) páginas, orden de compra en una (1) página, manual de mantenimiento en cuarenta y dos (42) páginas, datos eléctricos en una (1) página, plano en una (1) página y flujograma de proceso en una (1) página.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cinco mil pesos MCTE ($ 1.405.000,00) según transferencia número 314425 del 22 de septiembre de 2025, de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JORGE ENRIQUE MIRANDA CRUZ, a las siguientes direcciones electrónicas: jmiranda@timexworld.combogota@timexworld.com; o por correo en la dirección CL 52 A 85 A 62 OF 402, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600746 de 14 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

_______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Texto de la Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002840 de 23 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como unRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600746 de 14 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

conjunto de máquinas y aparatos destinados para la fabricación de garrafas de plástico de 20 litros, mediante el siguiente proceso:

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

conjunto de máquinas y aparatos destinados para la fabricación de garrafas de plástico de 20 litros, mediante el siguiente proceso:

El proceso de producción inicia con la alimentación de las tres extrusoras con material termoplástico, usualmente polietileno de alta densidad en forma de gránulos. En estas unidades, el material se funde mediante calentamiento y rotación de los tornillos, obteniéndose flujos de material plastificado que se conducen hacia un cabezal de matriz. Allí se combinan las tres capas de material que vienen de las extrusoras y conforman un parison (tubo plástico fundido, hueco y maleable) multicapa con el espesor req uerido para el producto final.

En la siguiente etapa, el parison es capturado por el molde a través de la unidad de sujeción, que aplica la fuerza necesaria para sellarlo y cortar el material excedente. Una vez cerrado el molde, el sistema introduce aire a presión a través del pin de soplado, inflando el parison hasta que adopta la forma interna del molde. La presión y el volumen se controlan mediante válvulas.

Durante el moldeo, los circuitos de enfriamiento mantienen las condiciones adecuadas para la solidificación del material, evitando deformaciones y asegurando la estabilidad dimensional del envase.

Finalmente, una vez el envase ha adquirido su forma y temperatura final, el molde se abre y el envase es extraído por un sistema automatizado de pinzas. A continuación, pasa por las estaciones de desbarbado superior e inferior, donde se eliminan los excede ntes de material. El producto terminado se transporta mediante una banda hacia el área de inspección y prueba de fugas, mientras las rebabas y residuos se dirigen a un sistema

las estaciones de desbarbado superior e inferior, donde se eliminan los excede ntes de material. El producto terminado se transporta mediante una banda hacia el área de inspección y prueba de fugas, mientras las rebabas y residuos se dirigen a un sistema independiente para su recolección o reciclaje.

La mercancía estará instalada en el Parque Industrial Atlantik, ubicado en el Municipio de Sabanagrande, Atlántico.

La mercancía se compone de las siguientes máquinas y aparatos:

1. Una (1) estructura base o bastidor, que proporciona el área o plataforma para la instalación de cada bloque funcional y el soporte estructural del sistema.

2. Una (1) unidad central o carro de traslación, que permite el desplazamiento del conjunto principal o unidad de sujeción con el molde entre las estaciones del cabezal y el pin de soplado principal.

3. Una (1) unidad de sujeción, encargada de la apertura y cierre del molde de trabajo.

4. Un (1) molde de garrafa, diseñado para la conformación del parison fundido en la forma deseada del producto final, correspondiente a una garrafa de veinte (20) litros.

5. Una (1) plataforma de extrusión, que sirve de base estructural para el montaje y soporte de las unidades de extrusión.

6. Tres (3) unidades de extrusión, cuya función es transformar las materias primas sólidas en material termoplástico fundido, manteniendo las condiciones de temperatura y flujo requeridas.

7. Una (1) unidad de cabezal de conformado del parison, destinada a la recolección y conformación de los materiales fundidos provenientes de las extrusoras, obteniendo un parison multicapa.

temperatura y flujo requeridas.

7. Una (1) unidad de cabezal de conformado del parison, destinada a la recolección y conformación de los materiales fundidos provenientes de las extrusoras, obteniendo un parison multicapa.

8. Una (1) unidad ePWDS, que permite el control del espesor radial de la pared del producto durante el proceso de soplado.

9. Un (1) pin de soplado, utilizado para el moldeo por soplado del parison y la obtención

de la garrafa de veinte (20) litros.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600746 de 14 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

10. Una (1) unidad de desbarbado superior, cuya función es eliminar las rebabas que se generan en la parte superior del producto moldeado.

11. Una (1) unidad de desbarbado inferior, destinada a la eliminación de rebabas ubicadas en la parte inferior del producto final.

12. Un (1) cerramiento de seguridad, que cubre y aisla los peligros potenciales de cada bloque funcional, garantizando la protección del operario durante la operación.

13. Un (1) conjunto de pinzas de sujeción del producto, utilizadas para el transporte controlado de las piezas elaboradas entre estaciones del proceso.

14. Un (1) transportador de rebabas, cuya función es trasladar las rebabas o productos defectuosos hacia las áreas designadas para su disposición.

15. Un (1) transportador de producto, destinado al traslado de los productos conformes hacia las áreas de inspección o prueba de fugas.

16. Una (1) unidad de refrigeración externa, que efectúa el enfriamiento y la

15. Un (1) transportador de producto, destinado al traslado de los productos conformes hacia las áreas de inspección o prueba de fugas.

16. Una (1) unidad de refrigeración externa, que efectúa el enfriamiento y la conformación final de la parte superior e inferior del producto moldeado.

17. Una (1) unidad de control eléctrico, que coordina y regula las acciones de las diferentes unidades funcionales de toda la máquina.

18. Una (1) unidad neumática, encargada del suministro de aire comprimido para el funcionamiento de los sistemas y componentes que lo requieran.

19. Una (1) unidad de refrigeración, utilizada para el enfriamiento general de la máquina y los moldes, mediante un sistema de conexión a la red de planta.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los elementos anteriormente listados trabajan conjuntamente para fabricar garrafas de plástico de 20 litros moldeadas por soplado, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.

Así las cosas, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 19, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para la fabricación de garrafas plásticas mediante moldeo por soplado, que de conformidad con lo dispuesto e n la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.77 que incluye "Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni compren didos en otra parte de este Capítulo." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica

plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni compren didos en otra parte de este Capítulo." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8477.30.00.00 la cual está determinada para << - Máquinas de moldear por soplado >>.

Respecto a la subpartida arancelaria 8477.20.00.00 “- Extrusoras", sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, si bien es cierto que la etapa de extrusión es una parte del proceso, no puede considerarse com o la función principal, como quiera que en esta solamente ocurre el proceso de fundición del material a transformar. Realmente, la etapa donde se adelanta le conformación del producto final se da principalmente mediante el proceso de moldeo por soplado que ocurre en el cabezal soplador; donde se recibe el material termoplástico fundido de las tres extrusoras y se adelanta el proceso de moldeo a través de la inyección de aire a presión, el cual infla el parison contra las paredes del molde para dar la forma del envase, considerando ésta como la función del conjunto de máquinas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de VEINTIUN MIL

PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($21.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600746 de 14 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la fabricación de garrafas plásticas a través de moldeo por soplado, en aplicación de la Nota 4. de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ENRIQUE MIRANDA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.728.087, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIMEXWORLD S.A.S. NIVEL 2 con NIT 901.11 9.179-0, a las direcciones

ciudadanía No. 7.728.087, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TIMEXWORLD S.A.S. NIVEL 2 con NIT 901.11 9.179-0, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jmiranda@timexworld.combogota@timexworld.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL 52 A 85 A 62 OF 402 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-14 / 07:16:00 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600746 de 14 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600746Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901119179Nit Calidad Actua JORGE ENRIQUE MIRANDA CRUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TIMEXWORLD S.A.S. NIVEL 2Razón Social

jmiranda@timexworld.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE ENRIQUE MIRANDA CRUZ REP LEGAL DE LT/P901119179

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:53:17

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 54.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600746Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901119179.Nit Calidad Actua JORGE ENRIQUE MIRANDA CRUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TIMEXWORLD S.A.S. NIVEL 2Razón Social bogota@timexworld.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 477Planilla Remisión No. 18 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JORGE ENRIQUE MIRANDA CRUZ REP LEGAL DE LT/P901119179.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 29 DEC 2025 Hora: 13:53:17

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.335 del 15 de diciembre en la página 54.

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