DIAN - Resolución 600748 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600748 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600748 (18 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002715 de 26 de agosto de 2025, la Sra. ANA GOLDY DIAZ BOHORQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.793.524, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.240.972-5, mandataria de la sociedad TECNOLOGIA E INFRAESTRUCTURA PARA EL AGRO SAS con NIT 901.443.458-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ TUBO
BEBEDERO DOBLE CON CADENA ROSCA 1/2", T 2MM, DIA 21MM”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, ficha técnica en cinco (5) páginas, copia del mandato en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según
copia del mandato en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según comprobante de pago número 11298812 de 20 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000735 del 04 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria lo siguiente:
1. “Indicar de manera detallada como se fabrica el producto a clasificar, si es forjado, moldeado u otro etc.
2. Indique si la mercancía cuenta con un mecanismo de accionamiento que permita al animal liberar el agua (chupón, niple, etc.); en caso afirmativo, precise si dicho mecanismo funciona de manera automática o requiere la acción directa del animal.
3. Remita imágenes claras y detalladas del mecanismo de accionamiento, en caso de existir. Explique cómo se dosifica el agua en el producto (flujo continuo, mediante válvula/niple, presión u otro sistema).
4. Señale si el producto corresponde únicamente a un tubo para conducción de agua o si incorpora dispositivos adicionales para regular el suministro.
5. Indique con qué otros elementos o sistemas se conecta el producto para permitir el flujo
de agua (mangueras, válvulas, redes hídricas, accesorios, etc.).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600748 de 18 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
6. Precise si la mercancía incluye accesorios adicionales (mosquetón, cadena,
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
6. Precise si la mercancía incluye accesorios adicionales (mosquetón, cadena, chupón/niple, válvula u otros), indicando su función específica dentro del sistema.
7. Confirme la materia constitutiva de la mercancía e indique si todos los accesorios son del mismo material o si están fabricados en otros.
8. Señale si el producto se comercializa como una unidad completa lista para instalar o si se vende de manera separada por partes (tubo, cadena, niple, etc.).
9. Remita imágenes de la presentación comercial, incluyendo empaque y etiqueta del producto."
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000687 del 04 de octubre de 2025, con cuatro (4) páginas, renunciando al tiempo restante para dar respuesta.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó dos mercancías a clasificar : un (1) tubo bebedero y una (1) cadena.
Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000949 del 30 octubre de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024 . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000782 del 7 de noviembre de 2025, con tres (3) páginas, sin escoger la mercancía a clasificar; por lo tanto, este despacho
mediante escrito radicado No. E2025000100165398000782 del 7 de noviembre de 2025, con tres (3) páginas, sin escoger la mercancía a clasificar; por lo tanto, este despacho procede a seleccionar el producto denominado “TUBO BEBEDERO”.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANA GOLDY DIAZ BOHORQUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: jefecuenta@cargoaduana.com - tecnica@cargoaduana.com; o por correo en la dirección Calle 25 C 102 34, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 73.26RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600748 de 18 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“Las demás manufacturas de hierro o acero.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002715 de 26 de agosto de 2025 y E2025000100165398000687 del 04 de octubre de 2025 se solicita la clasificación
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002715 de 26 de agosto de 2025 y E2025000100165398000687 del 04 de octubre de 2025 se solicita la clasificación de un tubo doble con cadena.
La mercancía objeto de clasificación está compuesta por dos objetos diferentes: el tubo doble y la cadena, dos elementos que no pueden considerarse como una manufactura constituida por la unión de artículos diferentes, pues en primer lugar no corresponde a dos elementos que estén adaptados el uno al otro ni son complementarios el uno del otro, tampoco constituyen un todo que no puede venderse normalmente por elementos separados.
En razón a lo anterior, este despacho mediante oficio No. S2025000100165398000949 del 30 de octubre de 2025, solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar, para lo cual, contaba con 5 días siguientes a la comunicación del oficio mencionado.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000782 del 7 de noviembre de 2025, en documento con tres (3) páginas en el cual solicita se clasifique la mercancía tal y como se radicó la solicitud, sin separar sus componentes y no escoge la mercancía a clasificar, por lo tanto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 15 de la Rewsolución 185 de 2024, este despacho procede a seleccionar el producto denominado “TUBO BEBEDERO DOBLE”.
Así las cosas, l a mercancía objeto de clasificación arancelaria , se describe como un a manufactura metálica de forma cilíndrica, hueca y alargada, de sección circular ; en el
Así las cosas, l a mercancía objeto de clasificación arancelaria , se describe como un a manufactura metálica de forma cilíndrica, hueca y alargada, de sección circular ; en el extremo superior presenta una rosca destinada a la sujeción con otros componentes y en el extremo inferior cuenta con una base en forma de “Y” soldada, cuyas terminaciones están diseñadas para permitir la conexión roscada con otros elementos.
El producto está fabricado en acero inoxidable y presenta las siguientes dimensiones aproximadas: 81 cm de longitud, 2,0 mm de espesor y 21 mm de diámetro.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que arancelariamente el producto corresponde a una manufactura en acero inoxidable, que en aplicación de la Regla GeneralRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600748 de 18 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
interpretativa 1 está comprendida en la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Las demás manufacturas de hierro o acero.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Las demás”.
Ahora bien, el usuario propone clasificar la mercancía en la subpartida 8436.99.00.00, que corresponde a partes de “máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos
corresponde a partes de “máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”; sin embargo, la mercancía objeto de clasificación no corresponde a una parte que se identifique como destinada, exclusivamente para una maquina o aparato para agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura ; sino a una manufactura de acero inoxidable, cuya función es estructural, sin elementos mecánicos ni dispositivos automáticos y cuya naturaleza y función corresponden a artículos de acero del Capítulo 73.
Así las cosas y teniendo en cuenta que la mercancía a clasificar se trata de un artículo fabricado en acero inoxidable de uso genérico, se desestima su clasificación por la subpartida 8436.99.00.00 sugerida por el usuario.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($6 91.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía denominada “TUBO BEBEDERO DOBLE” descrita en la presente resolución en la subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de acero, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ANA GOLDY DIAZ BOHORQUEZ identificad a con cédula de ciudadanía No. 51.793.524, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 800.240.972-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud : jefecuenta@cargoaduana.comtecnica@cargoaduana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: calle 25 C 102 34 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de
notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: calle 25 C 102 34 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600748 de 18 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-18 / 10:27:48 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600748Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
800240972Nit Calidad Actua ANA GOLDY DIAZ BOHORQUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social
jefecuenta@cargoaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
jefecuenta@cargoaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 479Planilla Remisión No. 19 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA GOLDY DÍAZ BOHORQUEZ REP LEGAL DE LAT/P800240972
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:29:43
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 171.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600748Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800240972.Nit Calidad Actua ANA GOLDY DIAZ BOHORQUEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CARGO ADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social tecnica@cargoaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 479Planilla Remisión No. 19 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
19 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ANA GOLDY DÍAZ BOHORQUEZ REP LEGAL DE LAT/P800240972.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:29:43
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 171.