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DIAN - Resolución 600750 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600750 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600750 (18 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002793 de 15 de septiembre de 2025, el Sr. CHUNXIANG ZHANG, identificado con cédula de extranjería 426001, en calidad de representante legal de la sociedad BYD MOTOR COLOMBIA SAS, con NIT 900 .597.3699, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ SISTEMA DE BASTIDOR

ESTRUCTURAL”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE –SARP en dos (2) páginas. - Comprobante de pago en dos (2) páginas. - Documento dibujo plano del vehículo en nueve (9) páginas. - Documento sistema de bastidor en una (1) página. - Fiche técnica en tres (3) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843,00) según transferencia número 52462348 de 11 de septiembre de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.

($ 691.843,00) según transferencia número 52462348 de 11 de septiembre de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000821 del 01 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario: confirmar o aclarar si la AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S. NIVEL 2 actuará como mandataria de la sociedad BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S, describir de manera resumida el proceso de ensamble desarrollado en las distintas estaciones de trabajo, aportar listado en Excel de los sistemas principales que componen el bastidor. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000739 del 24 de octubre de 2025 con tres (3) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CHUNXIANG ZHANG, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado :lara.zhang@byd.com -RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600750 de 18 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

gustavo.bello@byd.com; o por correo en la dirección AK 45 108 27 ED PARALELO 108 TO 1 P 9, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

1 P 9, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 3 b):

“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su

surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”

Partida 87.08:

“Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600750 de 18 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002793 de 15 de

resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002793 de 15 de septiembre de 2025 y E2025000100165398000739 del 24 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una estructura única que soporta el peso total del vehículo y de todos sus componentes, especialmente diseñada para autobuses eléctricos de pasajeros. Esta estructura proporciona rigidez al conjunto del vehículo y actúa como base de integración para diversos sistemas, tanto mecánicos como eléctricos, entre ellos el sistema de dirección eléctrica, la batería de alta tensión, el sistema de accionamiento el éctrico, la transmisión, el sistema de frenos, la dirección y la suspensión de las ruedas , que se ensamblan de acuerdo con el siguiente proceso: Inicialmente, se realiza el ensamble de la placa articulada de la quinta rueda, la cual constituye un punto de articulación fundamental en la estructura. Posteriormente, se lleva a cabo el ensamble de las tuberías, la columna de dirección y el conjunto de gestión térmica, junto con la unidad de distribución de energía ( Power Distribution), el compresor de aire y el sistema de refrigeración de las baterías.

Seguidamente, se procede con el ensamble e instalación de las llantas, así como con la conexión de las tuberías del sistema de frenos en los puntos especificados. Se instalan las baterías de baja potencia sobre sus soportes correspondientes y se colocan do s tensores y un riel de ajuste horizontal, aplicando el torque definido según el plano de ensamble.

baterías de baja potencia sobre sus soportes correspondientes y se colocan do s tensores y un riel de ajuste horizontal, aplicando el torque definido según el plano de ensamble.

En la fase de cableado, se posicionan y rutean los cables de las baterías hacia los bornes, realizando el ajuste de estos con el torque establecido y aplicando grasa conductora.

Una vez completadas las conexiones principales, se efectúa el encendido del vehículo para verificar posibles ruidos anómalos, golpeteos o vibraciones. Paralelamente, se revisan las condiciones de instalación y funcionamiento de los principales sistemas:

-Instalación de neumáticos: comprobación de pernos, extensores y presión de inflado. -Controlador de motores: verificación de instalación y operación. -Compresor de aire: revisión de montaje, funcionamiento y apariencia. -Baterías de alto voltaje: instalación, verificación de funcionamiento y nivel de carga. -Ventilador de refrigeración de baterías: comprobación de instalación. -Columna de dirección: revisión de instalación, funcionamiento y apariencia. -Alineación del timón: ajuste conforme al plano de ensamble. -Tablero de instrumentos: verificación de instalación y conexión. -Placa articulada: comprobación de instalación, funcionamiento y torque residual. -Cableados de alto voltaje: posicionamiento y ruteo conforme al plano definido.

Asimismo, se realizan las conexiones neumáticas del sistema de frenos, asegurando la correcta inserción de las mangueras en las cámaras de aire. Se verifica el tanque de expansión del líquido refrigerante, comprobando niveles, purga y estado de las mangueras, al igual que el nivel de aceite de la dirección hidráulica y la correcta conexión de sus

expansión del líquido refrigerante, comprobando niveles, purga y estado de las mangueras, al igual que el nivel de aceite de la dirección hidráulica y la correcta conexión de sus mangueras al depósito.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600750 de 18 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Finalmente, se inspeccionan los fuelles o bombonas de la suspensión, garantizando su apariencia y altura según el plano de diseño. Se realizan los ajustes finales en válvulas, sensores, mangueras neumáticas, tornillos, tuercas y conexiones eléctricas (incluyendo la ECU y el sistema de asientos).

El proceso culmina con la verificación y llenado de fluidos —aceite hidráulico, refrigerante, líquido de frenos, entre otros —, asegurando el correcto funcionamiento integral del vehículo.

Los componentes que hacen parte del bastidor son:

1Dos (2) estructuras del marco del módulo delantero, medio y trasero elaborado en acero estructural de alta resistencia, limite elástico >700 Mpa , resistencia de tracción 750 – 950 Mpa, elongación >12%; su función es proporcionar rigidez a todo el vehículo y como base de conexión a múltiples sistemas incluidos componentes mecánicos y eléctricos.

2Una (1) estructura principal elaborada en acero estructural de alta resistencia, limite elástico >700 Mpa, resistencia de tracción 750 – 950 Mpa, elongación >12%; su función es proporcionar rigidez a todo el vehículo y como base de conexión a múltiples sistemas

elástico >700 Mpa, resistencia de tracción 750 – 950 Mpa, elongación >12%; su función es proporcionar rigidez a todo el vehículo y como base de conexión a múltiples sistemas incluidos componentes mecánicos y eléctricos.

3Una (1) estructura de unión y refuerzo del vehículo elaborado en acero estructural de alta resistencia, limite elástico >700 Mpa, resistencia de tracción 750 – 950 Mpa, elongación >12%; su función es proporcionar rigidez a todo el vehículo y como base de conexión a múltiples sistemas incluidos componentes mecánicos y eléctricos.

4Una (1) posición de montaje estructural y área de fuerza del compartimento de las baterías, sistema de suspensión, sistema de tracción y otros sistemas, elaborado en acero estructural de alta resistencia, limite elástico >700 Mpa, resistencia de tracción 750 – 950 Mpa, elongación >12%; su función es proporcionar rigidez a todo el vehículo y como base de conexión a múltiples sistemas incluidos componentes mecánicos y eléctricos.

5Un (1) punto de conexión estructural entre el anillo de conexión de bisagra central y el módulo de dos secciones elaborado en acero estructural de alta resistencia, limite elástico >700 Mpa, resistencia de tracción 750 – 950 Mpa, elongación >12%; su fun ción es proporcionar rigidez a todo el vehículo y como base de conexión a múltiples sistemas incluidos componentes mecánicos y eléctricos.

De acuerdo con lo anterior, los componentes enumerados del 1 al 5 corresponden a un conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza n para ensamblar un vehículo de

incluidos componentes mecánicos y eléctricos.

De acuerdo con lo anterior, los componentes enumerados del 1 al 5 corresponden a un conjunto de partes que forman un solo cuerpo y se utiliza n para ensamblar un vehículo de la partida 87.02; por lo tanto, esta mercancía se clasifica en la partida 87.08, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado.

Para determinar la subpartida arancelaria se toma en consideración que el producto se obtiene mediante el ensamblaje de varias partes de vehículos automóviles, comprendidas individualmente en diversas subpartidas de la partida 87.08 siendo el bastidor el el emento que confiere el carácter esencial al conjunto. En consecuencia, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: ““Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. b)) , se clasifica en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “---- Bastidores de chasis” dentro de la subpartida tácita 8708.99 “-- Los demás:”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600750 de 18 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para un vehículo automóvil de la partida 87.02, en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. b)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CHUNXIANG ZHANG identificado con cédula de extranjería No. 426001,en calidad de representante legal de la sociedad BYD MOTOR COLOMBIA SAS con NIT 900.597.369-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lara.zhang@byd.com - gustavo.bello@byd.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AK 45 108 27 ED

artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AK 45 108 27 ED PARALELO 108 TO 1 P 9 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-18 / 10:46:12 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600750 de 18 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600750Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900597369Nit Calidad Actua

CHUNXIANG ZHANG REP. LEG. BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S.Razón Social

lara.zhang@byd.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 479Planilla Remisión No. 19 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

19 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CHUNXIANG ZHANG REP LEGAL DE LA SOCIEDAD T/P900597369

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:32:12

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 174.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 174.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600750Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900597369.Nit Calidad Actua

CHUNXIANG ZHANG REP. LEG. BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S.Razón Social

gustavo.bello@byd.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 479Planilla Remisión No. 19 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

19 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CHUNXIANG ZHANG REP LEGAL DE LA SOCIEDAD T/P900597369.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:32:12

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 174.

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