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DIAN - Resolución 600751 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600751 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600751 (19 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002912 del 08 de octubre de 2025, el señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2, con NIT 860.506.204 -9, en calidad de mandatario de la sociedad AIR LIQUIDE COLOMBIA INDUSTRIAL S.A.S., con NIT 900.839.269-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelari a ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD F UNCIONAL SISTEMA

GENERACIÓN DE VAPOR”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, inventario de componentes en formato Excel en una (1) hoja, mandato aduanero en quince (15) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE

aduanero en quince (15) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia electrónica No. 28150RO9IJ6 del 08 de octubre de 2025 del Banco Citibank Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000937 del 24 de octubre de 2025 , este Despacho solicitó al usuari o aclarar aspectos técnicos de la caldera acuotubular, incluir un flujograma del proceso, precisar la interacción entre los equipos y la secuencia del proceso la unidad funcional. El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2025000100165398000767 del 31 de octubre de 2025, en nueve (9) páginas, incluyendo el documento “listado de componentes” en formato Excel en una (1) hoja , renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : diasmin.gomez@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la dirección AV CL 26 # 102 - 20 Of 204, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600751 de 19 nov. 2025 Hoja No. 2

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600751 de 19 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netame nte definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netame nte definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.02:

“Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada».”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificacionesartículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002912 del 08 de octubre de 2025 y E2025000100165398000767 del 31 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan de manera

2025 y E2025000100165398000767 del 31 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan de manera integrada para la generación de vapor de agua aprovechable, mediante el siguiente procedimiento:

En primer lugar, el gas de combustión proveniente de la turbina de gas, con un caudal aproximado de 69.619 kg/h, a una temperatura de 518 °C y presión de 0,043 barg, se conduce a través del ducto hacia la unidad generadora de vapor por recuperación de calor (HRSG), con el fin de producir vaporRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600751 de 19 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

saturado a media presión de 8 barg y temperatura de 171,1 °C. Esta unidad se define como una caldera acuotubular con capacidad inferior a 25 toneladas por hora, en la cual el agua desmineralizada, previamente tratada mediante ósmosis inversa para reducir l a concentración de minerales, es impulsada por bombas centrífugas multietapa con motor eléctrico de 18,64 kW hacia el sistema de tuberías.

Seguidamente, el agua pasa por el economizador, donde se incrementa su temperatura mediante el calor cedido por los gases de combustión que circulan en contracorriente, lo que permite optimizar la eficiencia del proceso de evaporación. Posteriormente, el f luido atraviesa el desaireador térmico para la remoción del oxígeno y, finalmente, ingresa a la caldera, donde se produce el cambio de fase a vapor gracias al contacto indirecto con los gases calientes que recorren los tubos internos.

para la remoción del oxígeno y, finalmente, ingresa a la caldera, donde se produce el cambio de fase a vapor gracias al contacto indirecto con los gases calientes que recorren los tubos internos.

Una vez generado, el vapor se dirige a los usuarios finales para su utilización en procesos de transferencia térmica y sanitización, mientras que los gases de combustión, tras haber cedido energía en el HRSG y en el economizador, son liberados a la atmósfe ra a través de la chimenea cuando resulta necesario. Todo el sistema opera bajo control automatizado mediante una interfaz HMI que regula las variables críticas del proceso.

El conjunto de máquinas y aparatos que realizan el proceso descrito serán instalados en la planta de embotellado y en la planta de recuperación de CO2 instalados en el parque industrial FEMSA en el municipio de Tocancipá (Cundinamarca).

A continuación, se relacionan los equipos del proceso según el archivo “inventario” documento adjunto con el radicado inicial y el archivo “listado de compontes” anexo con la respuesta al requerimiento de información:

1. Una (1) generador de vapor de recuperación de calor (HRSG), encargado de la generación de vapor a través de la absorción térmica de los gases de combustión. Características: área total de transferencia de calor: 2.899.8 m², producción de vapor (saturado): varía de 8.228 kg/h (sin quemador) a 25.741 kg/h (con quemador auxiliar). Función: proporcionar un medio para la extracción/conversión del calor sensible de la corriente de gases de escape de la turbina en vapor utilizable.

2. Un (1) desaireador, presión : varía entre 104 -114 PSIG. Función: reducir el oxígeno

extracción/conversión del calor sensible de la corriente de gases de escape de la turbina en vapor utilizable.

2. Un (1) desaireador, presión : varía entre 104 -114 PSIG. Función: reducir el oxígeno aprovechando la disminución de la solubilidad en presencia de vapor, separando el aire del agua de alimentación de la caldera y ventilándolo a la atmósfera.

3. Cuatro (4) ductos de conexión sistema de generación de vapor de recuperación de calor

(HRSG). Función: realizar la conexión entre los componentes del sistema HRSG.

4. Un (1) silenciador.

5. Un (1) economizador, área total de transferencia de calor: 2.085.6 m² , cantidad de tubos: 270, longitud de tubería interna: 822.96 m. Función: aumentar la temperatura del agua a un valor cercano a la temperatura de saturación para garantizar la máxima eficiencia de absorción de energía térmica.

6. Un (1) quemador auxiliar, capacidad: 30 MMBTU/h. , número de filas: 3. Función: proporcionar calor adicional al sistema HRSG.

7. Dos (2) unidades de ósmosis inversa, capacidad: 80 gpm de agua permeada, cantidad de membranas/Skid: 40 unidades, incluye sistema de dosificación de químicos para control de las variables del agua. Función es purificar el agua eliminando contaminantes y sales disueltas y otras impurezas.

8. Dos (2) bombas centrifugas multietapa, que incluyen: tubería en acero al carbono y sistema de

instrumentación. (sistema de bombeo de agua).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600751 de 19 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

9. Ciento cinco (105) metros de tubería de suministro de agua a través del sistema de generación de vapor, material acero al carbono, diámetro 3”.

10. Un (1) conjunto de sistema de medición de nivel.

11. Cuarenta y cinco (45) metro s de tubería de suministro de vapor a través del sistema de generación de vapor, material acero al carbono, diámetro 8”.

12. Cincuenta y una (51) válvulas, para regular caudales y niveles en el sistema tuberías y de la unidad de generación de vapor.

13. Tres (3) transmisores de flujo, para medir la cantidad de flujo a través del sistema, rango 0 a 30000 kg/h.

14. Tres (3) transmisores de presión, para medir la variable de presión del sistema , rango instrumentos -1/40 barg.

15. Seis (6) transmisores de temperatura, para medir la variable de presión del sistema, rango instrumentos rango 0 a 982 °C.

16. Seis (6) transmisor es análogos, para monitoreo de variables en campo (manómetros), rango instrumentos 0 a 40 barg.

17. Una (1) chimenea, para dirigir la salida de gases de combustión a la atmósfera, incluye: dos (2) ductos chimenea.

18. Un (1) sistema de control HMI, para supervisión y control del proceso.

17. Una (1) chimenea, para dirigir la salida de gases de combustión a la atmósfera, incluye: dos (2) ductos chimenea.

18. Un (1) sistema de control HMI, para supervisión y control del proceso.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados corresponden a un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la generación de vapor mediante el aprovechamiento de gases de combustión y el tratamiento térmico del agua, aju stándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados del 1 a 1 8 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es generar vapor aprovechando el calor de los gases de escape de la turbina mediante transferencia térmica en una caldera acuotubular, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida : «Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada»», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8402.12.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para: «- - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora », dentro de la subpartida tácita 8402.10 que comprende «- Calderas de vapor:»

«- - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora », dentro de la subpartida tácita 8402.10 que comprende «- Calderas de vapor:»

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8402.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como un a combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para generar vapor (caldera acuotubular) con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600751 de 19 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S NIVEL 2. con NIT 860.506.204-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: diasmin.gomez@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com, de conformidad con lo

NIVEL 2. con NIT 860.506.204-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: diasmin.gomez@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la AV CL 26 # 102 - 20 Of 204 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437

Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-19 / 12:27:15 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600751Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social pedro.villamil@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 480Planilla Remisión No. 19 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

19 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P.860506204

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:32:39

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

12 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 176.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600751Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

diasmin.gomez@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 480Planilla Remisión No. 19 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 19 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:32:39

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 176.

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