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DIAN - Resolución 600752 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600752 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600752 (19 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002828 de 22 de septiembre de 2025, a la Sra. ROSEMERY CARRILLO SANTIS, identificad a con cédula de ciudadanía 52 .540.954, Representante Legal de la sociedad PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. BIC, con NIT 860 .004.922-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SUERO COSTEÑO PASTEURIZADO” y comercialmente como “SUERO COSTEÑO.”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, imágenes de etiquetas del producto en dos (2) páginas, certificado de existencia y representación legal de la empresa productos naturales de la sabana en dieciséis (16) páginas, ficha técnica en cinco (5) páginas, solicitud de clasificación arancelaria en seis (6) páginas, resolución de clasificación arancelaria con No. 03541 del 2 de mayo del 2003 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en

de clasificación arancelaria en seis (6) páginas, resolución de clasificación arancelaria con No. 03541 del 2 de mayo del 2003 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cuatro (4) páginas, resolución Nro. 2023059149 del 19 de Diciembre de 2023 del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos Invima en dos (2) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según consignación número 11904666 de 18 de septiembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Se llevó a cabo una reunión virtual a través de Teams el 13 de noviembre de 2025, con el fin de aclarar las inquietudes respecto al producto objeto de estudio. Como resultado de dicha reunión, se profirió un acta suscrita por el funcionario de la Coordinac ión de Clasificación Arancelaria y delegados de la sociedad PRODUCTOS NATURALES DE LA

SABANA S.A.S. BIC.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ROSEMERY CARRILLO SANTIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada productosnaturalesdelasabana@alqueria.com.co - rosemery.carrillo@alqueria.com.co; o por correo en la dirección Km. 5 Vía Cajicá - Tabio - Cundinamarca, en Cajicá - Cundinamarca.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600752 de 19 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 04.03:

“Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002828 de 22 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto cremoso, con color, olor y sabor característico, con las siguientes características fisicoquímicas:

PH: 3.9 - 4.4RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600752 de 19 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acidez: 0.7-1.40 % m/m A.L.

Grasa: 19-21 % m/m

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acidez: 0.7-1.40 % m/m A.L.

Grasa: 19-21 % m/m

Información nutricional por cada 100 gr. Calorías 211 Grasa total 20 g Grasa saturada 12 g Grasa trans-0 mg Carbohidratos totales 4.1 g Fibra dietaría 0 g Azucares totales 3.9 g Azucares añadidos 0 g Proteína 4.2 g Sodio 532 mg

El producto es obtenido a partir de la crema de leche, sal y otros aditivos. posteriormente se somete a un proceso fermentación para la elaboración de queso fresco, que se somete a un proceso térmico de pasteurización (90°C por 5 minutos) y posterior a la fermentación, sin que exista maduración con cultivos lácticos específicos y finalmente es enfriado y envasado en un empaque especial donde se mantiene las condiciones óptimas.

La mercancía se presenta comercialmente en bolsa doy pack con tapa y presentación en 200 g, 400 g, pack x 3 unidades de 200 g y 400 g. El producto es dirigido a niños mayores de 4 años y adultos.

Ahora bien, respecto de la subpartida arancelaria sugerida por la solicitante, según la Nota Legal 4 del Capítulo 4, “ Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos …”; y la mercancía motivo de esta clasificación arancelaria corresponde a un

adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos …”; y la mercancía motivo de esta clasificación arancelaria corresponde a un “producto lácteo obtenido de la mezcla de crema de leche, sal y otros aditivos”. Por lo anterior se desvirtúa la clasificación del producto denominado “Suero co steño” por la subpartida 0406.10.00.00., como: Queso fresco (sin madurar), o un queso o requesón obtenido a partir del lactosuero.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde a una crema de leche (fermentada) que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 04.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye “Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0403.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor d e

NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor d e CIENTO CINCUETA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600752 de 19 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0403.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una crema de leche (fermentada) en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ROSEMERY CARRILLO SANTIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.540.954, en calidad de Representante Legal de la sociedad PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. BIC con NIT 860.004.9224, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; productosnaturalesdelasabana@alqueria.com.co - rosemery.carrillo@alqueria.com.co, de

4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; productosnaturalesdelasabana@alqueria.com.co - rosemery.carrillo@alqueria.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Km. 5 Vía Cajicá - Tabio - Cundinamarca en Cajicá - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el

en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-19 / 02:24:08 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600752 de 19 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600752Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860004922Nit Calidad Actua ROSEMERY CARRILLO SANTIS REP. LEG. PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. BICRazón Social productosnaturalesdelasabana@alqueria.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 481Planilla Remisión No. 19 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

19 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ROSEMERY CARRILLO SANTIS REP LEGAL DE LAT/P.860004922

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:20:56

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Confirmada en todas sus partes a la Resolución N. 001152 del 06 febrero de 2026. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 57.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600752Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860004922Nit Calidad Actua ROSEMERY CARRILLO SANTIS REP. LEG. PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. BICRazón Social

rosemery.carrillo@alqueria.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 481Planilla Remisión No. 19 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

19 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ROSEMERY CARRILLO SANTIS REP LEGAL DE LAT/P860004922

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:20:56

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 FEB 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Confirmada en todas sus partes a la Resolución N. 001152 del 06 febrero de 2026. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 57.

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