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DIAN - Resolución 600754 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600754 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600754 (19 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002637 del 18 de julio de 2025, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1, con NIT 90 0.081.359-1, actuando como mandataria de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA INTERNACIONAL ZALNI S.A.S., con NIT 901.280.857 -3, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE ÓSMOSIS INVERSA

INDUSTRIAL PARA AGUA DE MAR”.

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, descripción de la mercancía en tres (3) páginas, listado de equipos en formato Excel en una (1) hoja, ficha s técnicas en veintisiete (27) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal de IMPORTADORA Y EXPORTADORA

formato Excel en una (1) hoja, ficha s técnicas en veintisiete (27) páginas, Certificado de Existencia y Representación Legal de IMPORTADORA Y EXPORTADORA INTERNACIONAL ZALNI S.A.S, en ocho (8) páginas , mandato aduanero en cinco (5) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia electrónica número PEB_19257_DIAN del 18 de julio de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000667 del 08 de agosto de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria aclarar aspectos técnicos de la mercancía objeto de solicitud, incluyendo la descripción secuencial del proceso, la conexión física entre los componentes, el sistema de control, la unidad de medida de los equipos, el diagrama de flujo e indicar la ubicación geográfica y área a ocupar del proyecto. En el mismo comunicado se sugirió a la usuaria el agendamiento de la reunión virtual de carácter técnico, la cual, fue realizada el 25 de septiembre de 2025 con la participación del personal técnico y de la Agencia de Aduanas ML S.A.S., en la reunión se explicaron las diferentes etapas de tratamiento y limpieza del agua de mar para su posterior utilización y se aclaró como estánRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600754 de 19 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

conectados física y funcionalmente los equipos del proceso de la solicitud. La usuaria responde lo solicitado mediante escrito radicad o No. E2025000100165398000685 del 03 de octubre de 2025, con nueve (9) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento de información.

Con escrito s radicados Nº E2025000100165398000752 del 27 de octubre de 2025 y E20250001001653980007796 del 06 de noviembre de 2025 , la usuaria remite el acta de reunión virtual con la firma de los asistentes, en dos (2) página s. Su rec epción fue confirmada por esta Coordinación mediante oficios Nos. S2025000100165398000968 del 05 de noviembre de 2025 y S2025000100165398000996 del 13 de noviembre de 2025 en cuatro (4) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cviana@aduanasml.com.co - eosorio@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección Calle 16 # 41 - 210 Oficina 406, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.21:

“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar

clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.21:

“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600754 de 19 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002637 del 18 de julio de 2025 y E2025000100165398000685 del 03 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se

de 2025 y E2025000100165398000685 del 03 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan para tratar el agua de mar que se utiliza en una edificación, mediante el siguiente procedimiento:

El proceso comienza cuando el agua cruda ingresa al tanque de alimentación, donde se realiza el pretratamiento químico. En esta etapa se encuentra el sistema de dosificación compuesto por depósitos equipados con bombas dosificadoras electromagnéticas para la inyección de productos químicos. Estas bombas aplican biocidas y antiincrustantes, y mediante el control del potencial Redox se dosifica bisulfito de sodio para neutralizar el cloro libre, evitando daños en las membranas. E l sistema incluye sondas de nivel en los depósitos, porta sondas, cables y electrodos de vidrio, que permiten la medición en línea de parámetros críticos como pH, Redox y conductividad , garantizando una dosificación precisa y confiable.

A continuación, el agua pretratada es impulsada por una bomba de baja presión hacia la línea de filtración, que incluye filtros automáticos de arena modificada (arena sílica), seguidos por cartuchos de microfiltración alojados en porta filtros. Esta etapa permite la remoción de sólidos suspendidos y partículas finas, protegiendo las membranas del sistema de ósmosis inversa.

Posteriormente, el agua pretratada es enviada a una bomba de alta presión con recuperador de energía, que proporciona la presión necesaria para alimentar las membranas de ósmosis inversa alojadas en porta membranas , logrando la separación de las sales y contaminantes del agua, obteniendo agua de alta pureza.

recuperador de energía, que proporciona la presión necesaria para alimentar las membranas de ósmosis inversa alojadas en porta membranas , logrando la separación de las sales y contaminantes del agua, obteniendo agua de alta pureza.

Finalmente, el agua producto (agua dulce) pasa por una etapa de cloración para garantizar su desinfección antes de ser almacenada o distribuida. En paralelo, el sistema cuenta con un proceso de retro lavado, compuesto por un tanque de retro lavado y una bomba de proceso dedicada, que permite la limpieza de los filtros y el enjuague de las membranas, evitando incrustaciones durante paradas operativas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600754 de 19 nov. 2025 Hoja No. 4

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Cabe señalar que, aunque la estructura en acero al carbón soporta físicamente los equipos principales del sistema, algunos componentes como los depósitos de dosificación, bombas dosificadoras, sistema de limpieza y accesorios hidráulicos se encuentran ubic ados por fuera de dicha estructura. No obstante, todos los equipos están conectados funcionalmente mediante tuberías, cableado eléctrico y sistema de control, operando de manera sincrónica y automatizada.

La planta es controlada mediante un sistema automático compuesto por un PLC (Controlador Lógico Programable) y una pantalla HMI (Interfaz Hombre –Máquina), que integran la operación de bombas, válvulas, sondas y presostatos, permitiendo un monitoreo en tiempo real y garantizando la eficiencia, confiabilidad y seguridad de todo el proceso.

integran la operación de bombas, válvulas, sondas y presostatos, permitiendo un monitoreo en tiempo real y garantizando la eficiencia, confiabilidad y seguridad de todo el proceso.

Los componentes listados en la solicitud serán instalados en el Hotel Punta Faro, Isla Múcura, Archipiélago de San Bernardo, Departamento de Bolívar, en un área de 50 m², y se relacionan a continuación:

1. Cuatro (4) depósitos para dosificación, fabricados en polietileno de alta densidad, con tapa superior, válvula de venteo y escala graduada, construcción: recipientes de cuerpo monolítico, color natural o traslúcido, con escala graduada para control visual del nivel de producto, montados sobre base plana de apoyo. Incluyen bocas de carga superior, salida inferior roscada y posibilidad de instalación de agitador. Su función es almacenar y suministrar soluciones químicas como hipoclorito, antiincrustante y bisulfito sódico.

2. Cuatro (4) sondas de nivel para depósitos de dosificación, tipo flotador, para montaje en depósitos de polietileno. Conector eléctrico tipo M8 o de 4 polos según versión, cable de 2 m de longitud. Construcción: Flotador cilíndrico en polipropileno blanco ( PP), sellado en silicona. Contacto eléctrico tipo B, encapsulado para garantizar estanqueidad. Función: controlan el nivel de producto químico en los depósitos de dosificación, enviando una señal de alarma a las bombas dosificadoras en caso de bajo nivel.

3. Un (1) porta sonda, modular fabricada en PVC, PP o SAN según el modelo, para instalación en tubería, inmersión o flujo continuo. Compatible con sondas de diámetro

nivel.

3. Un (1) porta sonda, modular fabricada en PVC, PP o SAN según el modelo, para instalación en tubería, inmersión o flujo continuo. Compatible con sondas de diámetro

12 mm, electrodos de pH/Redox y sensores de conductividad. Construcción: cuerpo cilíndrico con conexión roscada ½” GAS o PG13.5, modelos con vaso transparente para flujo continuo o con brida para montaje en depósito. Incorporan juntas de estanqueidad en NBR o EPDM según el tipo. Función: que permite la instalación segura de sondas de pH, Redox, conductividad y temperatura en líneas de proceso o depósitos.

4. Un (1) cable para sonda, tipo coaxial HQ, de 5 mm de diámetro, fabricado para conexión de electrodos industriales de pH y Redox a instrumentos de medición. Disponible en diferentes longitudes, con conectores tipo S7 y BNC. Construcción: conductor coaxial de alta calidad con cubierta protectora, terminaciones con conectores estándar S7 y/o BNC macho según modelo. Protección transparente opcional para el conector BNC.

Función: transmite la señal de los electrodos al sistema de control.

5. Un (1) electrodo de vidrio, tipo combinado industrial con cuerpo en vidrio de diámetro 12 mm, diseñado para montaje en porta -sondas estándar, conexión mediante cabezal roscado tipo S7/S8 para acoplar a cable coaxial de medición. Construcción: Tallo en vidrio resistente, sensor en hilo de platino (Pt) o en oro (Au) según aplicación, con diafragma de cerámica porosa simple o triple (según modelo HQ), electrolito en gel de KCl 3M, sistema de referencia integrado de plata/cloruro de plata (Ag/AgCl). Función:

diafragma de cerámica porosa simple o triple (según modelo HQ), electrolito en gel de KCl 3M, sistema de referencia integrado de plata/cloruro de plata (Ag/AgCl). Función: mide el potencial Redox o pH del agua, permitiendo regular procesos de desinfección y dosificación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600754 de 19 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6. Cuatro (4) bombas dosificadoras electromagnéticas, de pared, con cuerpo compacto en PP reforzado con fibra de vidrio y cabezal dosificador en PVDF. Incorporan membrana de PTFE/EPDM y válvulas de bola de cerámica para garantizar resistencia química y durabilidad. Grado de protección IP65, aptas para ambientes húmedos. Construcción: equipos modulares con pantalla LED/LCD según modelo, regulación de frecuencia de inyección de 0 a 180 golpes/minuto, posibilidad de control manual o automático (entrada de nivel, pulsos de caudalímetro o medición de pH/Redox). Se suministran con kit hidráulico están dar (tubo de aspiración, impulsión, filtro y válvula de inyección).

Distribución de modelos (total cuatro (4) unidades): dos (2) bombas con control ON/OFF y entrada de nivel (tipo NSE155), una (1) bomba con control por pulsos y nivel (tipo NSE157), una (1) bomba multifuncional con medidor pH/Redox integrado (tipo NSP162. Su función es inyectar productos químicos en el sistema de ósmosis inversa, garantizando la protección de membranas y el correcto funcionamiento del proceso.

NSE157), una (1) bomba multifuncional con medidor pH/Redox integrado (tipo NSP162. Su función es inyectar productos químicos en el sistema de ósmosis inversa, garantizando la protección de membranas y el correcto funcionamiento del proceso.

7. Una (1) bomba de baja presión, tipo centrífuga vertical multietapas, fabricada en acero inoxidable, construcción: conexiones de aspiración e impulsión: DN50, bridas PN25/40 sello mecánico tipo cartucho, materiales: carburo de silicio / grafito / EPDM, grad o de protección motor: IP55, nivel sonoro: ≤ 76 dB(A). Su función es suministrar y presurizar el caudal de agua pretratada hacia la línea de filtración.

8. Dos (2) filtros automáticos de arena modificada, construcción: tanque vertical con válvula automática/manual de control, conexión para entrada, salida y drenaje, base plástica de soporte, carga filtrante de Turbidex® en la parte superior y grava en la parte inferior para soporte tipo FAP con carga de “Turbidex” y arena sílica (silex), en tanques de presión cilíndricos de FRP. Su función es remover sólidos suspendidos, turbidez, óxidos de hierro y otros contaminantes del agua cruda, protegiendo las membranas de ósmosis inversa.

9. Un (1) filtro de bujías SPUN, cartucho de filtración profunda en polipropileno sin adhesivos ni aglutinantes. Su estructura de tres capas le otorga alta capacidad de retención de suciedad, baja caída de presión y mayor vida útil. Construcción: tipo DOE

(sin tapas finales), diámetro exterior de 63–115 mm e interior de 28–30 mm, resistencia

retención de suciedad, baja caída de presión y mayor vida útil. Construcción: tipo DOE (sin tapas finales), diámetro exterior de 63–115 mm e interior de 28–30 mm, resistencia química amplia, material grado FDA, temperatura máxima de operación 65 °C y caída de presión máxima 2 bar a 21 °C. Función: elimina sólidos en suspensión y partículas finas, en procesos de agua potable, industrial y de alimentos, protegiendo etapas posteriores de tratamiento.

10. Veinticinco (25) filtros de bujías bobinadas, consistentes en cartuchos filtrante fabricados con filamentos de polipropileno bobinados. Ofrece filtración en profundidad, alta capacidad de retención de sólidos y gran resistencia estructural para soportar condiciones de mayor presión. Construcción: tipo DOE (sin tapas finales), diámetro exterior de 63–115 mm e interior de 28 –30 mm, temperatura máxima de operación 80 °C, caída de presión máxima 2 bar a 25 °C. Disponible en diferentes longitudes (9 ¾”, 10”, 20”, 40”) y micrajes (5, 20, 40 µm). Función: ofrecen alta capacidad de retención de sólidos y resistencia estructural, prolongando la vida útil de las membranas.

11. Doce (12) filtros de bujía absoluta, elementos filtrantes de alta precisión con porosidad absoluta de 5 micras, que aseguran una retención confiable de contaminantes y están diseñado para aplicaciones residenciales, comerciales e industriales. Construcción : cartucho de 20” de longitud, con un caudal nominal de 3,5 m³/h y peso aproximado de 0,6 kg, fabricado bajo estándares de seguridad para aplicaciones en agua. Función:

cartucho de 20” de longitud, con un caudal nominal de 3,5 m³/h y peso aproximado de 0,6 kg, fabricado bajo estándares de seguridad para aplicaciones en agua. Función: aseguran la eliminación de partículas finas antes de la ósmosis inversa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600754 de 19 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

12. Una (1) planta de desalinización de agua de mar por ósmosis inversa, voltaje entrada: 400 V/3 fases /50 - 60 Hz, potencia: 32 kW, compuesta por: una (1) estructura en acero al carbón, dos (2) porta membranas, una (1) bomba de alta con recuperador, un (1) sistema de control PLC, una (1) pantalla HMI, un (1) contenedor de filtros absolutos, un (1) contenedor de microfiltración. Su función es re alizar procesos de reducción de la salinidad y remoción de impurezas presentes en el agua mediante membranas semipermeables, utilizando la tecnología de ósmosis inversa, con el fin de obtener agua limpia y apta para el uso humano.

13. Ocho (8) membranas, diseñadas como elementos espiralados de 8” de diámetro por 40” de longitud, con hojas de poliamida aromática enrolladas alrededor de un tubo colector.

Su función es separar el agua pura (permeado) de las sales disueltas, sólidos y microorganismos presentes en el agua de mar.

14. Dos (2) presostatos de baja y alta presión, en sistemas de bombeo y ósmosis inversa.

Su función es separar el agua pura (permeado) de las sales disueltas, sólidos y microorganismos presentes en el agua de mar.

14. Dos (2) presostatos de baja y alta presión, en sistemas de bombeo y ósmosis inversa.

Incluyen modelos de baja presión (0,2 a 6 bar) y de alta presión (5 a 30 bar), con rearme automático o manual según necesidad. Construcción: cuerpo con carcasa protectora (plástica o metálica) y conexión roscada estándar ¼” GAS o NPT, incorporan membrana de alta resistencia (acero inoxidable o materiales compatibles con químicos), contactos eléctricos conmutados SPDT de larga vida útil, y grado de protección IP54 o superior.

Función: protegen el sistema frente a condiciones anormales de operación, deteniendo el funcionamiento en caso de presiones fuera de rango.

15. Una (1) bomba de proceso para retrolavado en tanque y un (1) tanque de retrolavado.

16. Veintiocho (28) unidades de material filtrante microporoso para turbidez (Turbidex) construcción: gránulos angulares de color blanco hueso, con alta porosidad y área superficial (14–25 m²/g), densidad aparente 0.8 g/cm³, densidad de partícula 2.2 g/cm³, dureza 4–5 en la escala de Mohs, tamaño de partículas: 0.5 –1.4 mm (malla 14×30), compuesto por mineral alumino -silicato microporoso de alta porosidad. Su función es remover turbidez, limo, arena fina y materia orgánica, prolongando los tiempos entre retrolavados.

compuesto por mineral alumino -silicato microporoso de alta porosidad. Su función es remover turbidez, limo, arena fina y materia orgánica, prolongando los tiempos entre retrolavados.

17. Ocho (8) unidades de arena sílica para filtración de agua (silex) construcción: gránulos de sílice seleccionados y lavados, de forma semirredondeada y superficie dura., utilizada como medio filtrante tradicional para la eliminación de sólidos en suspensión y turbidez.

Según la anterior relación de componentes, este Despacho precisa que los elementos pertenecientes a los numerales 16 y 17 quedan excluidos del presente acto administrativo, en razón a que, se trata de materiales para la limpieza en el retrolavado y eliminación de sólidos. Por consiguiente, deberán clasificarse por la partida arancelaria que les corresponda.

En consecuencia, únicamente, los componentes enumerados del 1 al 15 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para realizar el proceso de tratamiento (depuración) de agua de mar media nte ósmosis inversa, lo que permite considerar el conjunto como una unidad funcional conforme a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados del 1 al 1 5 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la depuración de agua de mar, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General

conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la depuración de agua de mar, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.21 de la Nomenclatura delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600754 de 19 nov. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Centrífugas, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - - Los demás», dentro de la subpartida tácita 8421.20, que comprende «- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:» y la subpartida 8421.21 «- - Para filtrar o depurar agua:»

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, l a Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución , salvo las exclusiones señaladas en las consideraciones del Despacho en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para realizar la depuración de agua de mar mediante ósmosis inversa, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - eosorio@aduanasml.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 16 # 41 210 Oficina 406 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600754 de 19 nov. 2025 Hoja No. 8

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-19 / 05:53:08 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600754Consecutivo Acto 2025Año Calendario 19-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 483Planilla Remisión No. 20 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:33:12

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPON

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