🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600755 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600755 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600755 (20 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002746 de 04 de septiembre de 2025, el señor HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 79.726.882, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA) S.A.S NIVEL 2, con NIT 901.588.266-4 mandataria de la Sociedad INTERGRAFICAS S A con NIT 860 .008.198-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MÁQUINA ARMADORA DE BOLSAS DE

PAPEL CON FONDO CUADRADO”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIESARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en siete (7 ) páginas, comprobante de pago en una (1) página , documento denominado “descripción máquina armadora de bolsas” en ocho (8) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($1.384.000)

en una (1) página , documento denominado “descripción máquina armadora de bolsas” en ocho (8) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($1.384.000) según transferencia INTERGRAFICASDIAN de 04 de septiembre de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000755 del 12 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario : aclarar si se trata de una máquina conformada por módulos que al integrarse realizan la función de armar las bolsas de papel, o si se trata de varias máquinas y equipos unidos entre sí de forma independiente, aportar listado de máquinas y equipos que conforman la unidad, indicando con precisión cada ítem: nombre técnico y comercial, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas, la función que desempeña cada una y fotografía, describir en párrafos cortos y secuenciales el proceso que realiza n los equipos y como se interconectan entre sí, informar cuál es la capacidad de producción de la máquina y si éstas comparten un mismo basamento, indicar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual serán instaladas las máquinas y área que ocupa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600755 de 20 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La reunión técnica se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2025, en la cual se expuso el funcionamiento de los módulos que componen la máquina.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La reunión técnica se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2025, en la cual se expuso el funcionamiento de los módulos que componen la máquina.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000671 del 30 de septiembre de 2025, en siete (7) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : hector.canizales@aa.schryver.com - tatiana.garavito@aa.schryver.com; o por correo en la dirección AV CL 26 85 D 55 MD 1 OF 205 P 1, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.41

“las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600755 de 20 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002746 de 04 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000671 del 30 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina dispuesta con módulos que trabajan coordinadamente para formar de 30 a 180 bolsas de papel de fondo cuadrado, por minuto, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia en la sección de desembobinado que recibe y desenrolla un rollo de papel Kraft, el cual es alimentado a lo largo de la máquina y lo entrega a la sección de pegue y doblado, luego la cierra para formar el tubo, pasando a la sección de formación del fondo, donde se corta el tubo transversalmente con un cilindro y a cada segmento obtenido, le conforma un fondo cuadrado mediante un conjunto de piezas mecánicas que abren la boca,

donde se corta el tubo transversalmente con un cilindro y a cada segmento obtenido, le conforma un fondo cuadrado mediante un conjunto de piezas mecánicas que abren la boca, la doblan y la pegan. Las bolsas ya armadas se entregan a la sección de dispersión encargada de entregarlas a una banda transportadora, donde son recolectadas por un operario.

Está provista de una computadora de pantalla táctil desde donde se maneja y controla toda la operación

La mercancía estará ubicada en Funza, Cundinamarca, en la Cra. 12 No. 23 – 56 con un área de 18.6 M2.

De acuerdo a lo indicado por el peticionario, las características técnicas se describen como:

  • Longitud de bolsa a producir: 270 a 530 mm. - Anchos de bolsa a producir: 120 a 330 mm. - Anchos de fuelle a producir: 60 a 180 mm. - Espesores de papel a utilizar: 60 a 150 g/m2. - Velocidad de producción: 30 a 180 bolsas por minuto según tamaño. - Ancho del rollo de papel: 380 a 1050 mm. - Potencia eléctrica:19.5 kW 3 phase 4 line 380 V.

La máquina está constituida por elementos individualizados unidos entre si conformados de la siguiente manera:

1. Sección de desembobinado que recibe el rollo de papel y lo desenrrolla.

2. Sección de pegue y doblado: recibe la banda de papel, le aplica una línea de pegante

y la cierra para formar el tubo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600755 de 20 nov. 2025 Hoja No. 4

2. Sección de pegue y doblado: recibe la banda de papel, le aplica una línea de pegante

y la cierra para formar el tubo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600755 de 20 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Sección de formación del fondo: corta el tubo a lo ancho con un cilindro y a cada segmento cortado le forma un fondo cuadrado con un conjunto de piezas mecánicas que abren la boca, la doblan y la pegan.

4. Sección de recepción: dispensa sobre una banda transportadora las bolsas ya armadas.

De acuerdo con lo expuesto, los componentes descritos en los numerales 1 al 4 conforman una máquina constituida por elementos individualizados unidos entre si, que en conjunto fabrican bolsas de papel, mediante proceso de corte, pegado y formación, constituyéndose en una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 4 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.» y con fundamento en la Regla General

la partida 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8441.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para « - Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la resolución 200 de 20 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 1.383.686) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8441.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina constituida por elementos individualizados, unidos entre sí, que realizan conjuntamente la conformación de bolsas de papel, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto

bolsas de papel, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.726.882,.en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA) S.A.S NIVEL 2 con NIT 901.588.266-4, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: hector.canizales@aa.schryver.comtatiana.garavito@aa.schryver.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV CL 26 85 D 55 MDRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600755 de 20 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1 OF 205 P 1 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

1 OF 205 P 1 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-20 / 01:40:24 P. M.

Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-20 / 01:40:24 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600755Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .901588266Nit Calidad Actua HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA)

S.A.S. NIVEL 2

Razón Social hector.canizales@aa.schryver.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 484Planilla Remisión No. 20 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 484Planilla Remisión No. 20 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES REP LEGAT/P.901588266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:33:51

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 180.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600755Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

901588266Nit Calidad Actua HECTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SCHRYVER DE (COLOMBIA)

S.A.S. NIVEL 2

Razón Social tatiana.garavito@aa.schryver.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 484Planilla Remisión No. 20 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: HÉCTOR ENRIQUE CANIZALES TORRES REP LEGAT/P901588266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:33:51

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 15 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

15 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 180.

Consultar sobre este documento ...