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DIAN - Resolución 600756 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600756 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600756 (20 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002776 de 13 de septiembre de 2025, la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S A S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S A con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “AMBIENTE

CONTROLADO G4ACPAL”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIESARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en (10) páginas, comprobante de pago en una (1) página , flujograma en una (1) página, listado de componentes en una (1) página, manuales ciento cincuenta y una (151) páginas

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($1.384.000)

manuales ciento cincuenta y una (151) páginas

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($1.384.000) según transferencia número 830016868-7AMBIE de 27 de agosto de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000804 del 25 de septiembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: Indicar si los equipos que hacen parte del listado de componentes aportados en la presente solicitud trabajan en combinación con otros equipos ya instalados, de ser así, indicar cuales son, explicar de forma breve cómo están interconectados los equipos y q ue función cumple cada uno de ellos dentro del proceso del ambiente controlado, Aclarar a que hace referencia cuando se menciona en el ambiente controlado que el sistema puede activar un calentador. ¿Está el calentador integrado en los equipos relacionados o ya se cuenta con él?, Indicar el área de instalación de los equipos en metros cuadrados (área del galpón), la capacidad en número de aves que puede albergar y el tiempo de permanencia dentro del galpón en días o semanas, En el listado de componentes, columna H “componentes pri ncipales” aclarar: siRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600756 de 20 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

la unidad comercial “M” se refiere a metros lineales; que elementos componen el sistema de reciclaje de agua; a qué corresponden las 42 cargas del material de sellado de la

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

la unidad comercial “M” se refiere a metros lineales; que elementos componen el sistema de reciclaje de agua; a qué corresponden las 42 cargas del material de sellado de la almohadilla de enfriamiento; qué son los “Accesorios para puertas de paneles” por q ué elementos están conformados” que es el “material de sellado del ventilador”.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000693 del 08 de octubre de 2025, en cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53 P 6, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.14:

” Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recinto de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro” Regla Gen eral Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600756 de 20 nov. 2025 Hoja No. 3

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Regla General Interpretativa 6:

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Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002776 de 13 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000693 del 08 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para mantener las condiciones óptimas de temperatura, humedad y ventilación en un galpón de cria de aves de corral, mediante el siguiente proceso: El sistema comienza con la medición constante de las condiciones ambientales dentro del

que trabajan en conjunto para mantener las condiciones óptimas de temperatura, humedad y ventilación en un galpón de cria de aves de corral, mediante el siguiente proceso: El sistema comienza con la medición constante de las condiciones ambientales dentro del galpón mediante sensores de temperatura y humedad, que monitorean y envían datos al sistema de control eléctrico. En este sistema se establecen los parámetros objetivo de temperatura y humedad, y se realiza un seguimiento continuo para garantizar que se mantengan en niveles adecuados. Cuando la temperatura es alta, el sistema activa automáticamente las almohadillas de enfriamiento ubicadas en las paredes del galpón, que funcionan mediante la evaporación del agua para reducir la temperatura del aire. Además, las puertas de panel automáticas se abren o cierran según las condiciones climáticas para permitir o restringir el flujo de aire fresco, ayudando a mantener la ventilación adecuada. Si la temperatura interior supera los valores establecidos, el controlador también activa los ventiladores, que extraen el aire caliente y lo reemplazan con aire fresco, asegurando una circulación eficiente. El controlador central, un PLC ajusta continuamente el funcionamiento de los ventiladores, almohadillas de enfriamiento y puertas de panel según las variaciones de temperatura y humedad en tiempo real. Si la humedad es alta, el sistema mejora la circulació n del aire para reducirla; si la temperatura es baja, puede activar un calentador o disminuir la velocidad de los ventiladores para evitar el enfriamiento excesivo. Este ciclo de ajustes automáticos permite mantener un ambiente controlado óptimo dentro del galpón. Aunque el sistema funciona de manera automática, el operador puede intervenir manualmente para modificar parámetros si es necesario, garantizando flexibilidad y eficiencia en el control climático.

automáticos permite mantener un ambiente controlado óptimo dentro del galpón. Aunque el sistema funciona de manera automática, el operador puede intervenir manualmente para modificar parámetros si es necesario, garantizando flexibilidad y eficiencia en el control climático. La ubicación de los equipos estará en cerrito, Valle granja el Palmar. Listado de componentes allegado por el interesado con ocasión a la respuesta del requerimiento de información:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600756 de 20 nov. 2025 Hoja No. 4

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1. Un (1) sistema de control eléctrico: compuesto por (1) cont rolador de clima, un (1) transformador de aislamiento de potencia, siete (7) sensores de temperatura, un (1) sensor de humedad, un (1) medidor de presión, una (1) alarma inteligente, un (1) tablero eléctrico, y un (1) cable eléctrico.

2. Un (1) sistema de almohadillas de enfriamiento compuesto por : 76,82 metros cuadrados de panel de humidificación (almohadilla de enfriamiento) 42 M comedero de agua desmontable (con marco superior e inferior) 7,8 M marco lateral de aleación de aluminio, dos (2) sistemas de reciclaje de agua, dos (2) filtros, dos (2) bombas autocebante, y cuarenta y dos (42) carga de material de sellado de la almohadilla de enfriamiento.

3. Un (1) sistema de puerta panel (tablero sándwich, panel Door) : compuesto por

autocebante, y cuarenta y dos (42) carga de material de sellado de la almohadilla de enfriamiento.

3. Un (1) sistema de puerta panel (tablero sándwich, panel Door) : compuesto por cincuenta y seis 56 metros cuadrados de tablero sándwich, ciento ochenta y un (181) metros de aleación de aluminio, ciento noventa (190) metros de tira de sellado, ciento ochenta y seis (186) metros de marco y piezas de fijación, cuarenta y ocho (48) ajustes del sistema de brazos , ochenta y cuatro (84) accesorios para puertas de paneles, y dos (2) motores automáticos.

4. Un (1) sistema de control de ambiente compuesto por: siete (7) ventiladores cónicos con potencia de 2,2 kW, 220 V, 60Hz, 3 polos, siete (7) materiales de sellado del ventilador, y treinta y tres punto seis (33.6) metros de cortina en polipropileno.

En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 4 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el intercambio de ventilación controlada de aire dentro de un recinto, función que está determinada principalmente por los ventiladores con motor eléctrico incorporado con potencia de 220 V, que de acuerdo con lo establecido con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 e stá comprendido en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “bombas de aire, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas

comprendido en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “bombas de aire, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro”; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600756 de 20 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como ventiladores con motor de potencia superior a 125 W, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S A S NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7 a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 94 a 11 a 53 P 6 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de

notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 94 a 11 a 53 P 6 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-20 / 10:12:31 P. M.

Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-20 / 10:12:31 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600756 de 20 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600756Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 485Planilla Remisión No. 21 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:34:31

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 181.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 181.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600756Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900300002.Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 485Planilla Remisión No. 21 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:34:31

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 181.

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