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DIAN - Resolución 600759 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600759 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600759 (20 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002854 de 25 de septiembre de 2025, el señor CAMILO CORTES DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía 80 .504.421, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860 .002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ LINEA DE EXTRUSION DE PLASTICO DE DOBLE TORNILLO” y comercialmente “Línea de Extrusión de Doble Tornillo TSE20”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en una (1) página, descripción del proceso en una (1) página, equipos de línea de extrusión en formato Excel en una (1) página y ficha técnica en seis (6) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos

línea de extrusión en formato Excel en una (1) página y ficha técnica en seis (6) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 44 CDXD074A del 23 de septiembre de 2025 Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor CAMILO CORTES DUARTE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificaciones@almaviva.com.co - scqueved@almaviva.com.co; o por correo en la dirección CR 13 A # 34 - 72, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600759 de 20 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002854 de 25 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos destinadas a la producción de productos plásticos, mediante el siguiente proceso:

El proceso inicia con la mezcla de pellets de polietileno (PE) o polipropileno (PP) junto con pigmentos o carbonato de calcio (CaCO ₃) en el mezclador de alta velocidad, donde seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600759 de 20 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

obtiene una mezcla homogénea de los componentes , para obtener un producto denominado “masterbatch” utilizado para aportar color en la manufactura de otros procesos de transformación de plásticos.

Esta mezcla se transfiere al alimentador principal, que la suministra de manera continua

denominado “masterbatch” utilizado para aportar color en la manufactura de otros procesos de transformación de plásticos.

Esta mezcla se transfiere al alimentador principal, que la suministra de manera continua hacia la extrusora de doble tornillo. En esta, el material se somete a calentamiento y presión, fundiéndose y homogenizándose hasta formar hebras continuas con los col ores o propiedades requeridas. La línea de extrusión TSE20 cuenta con una capacidad máxima de producción de 10 kilogramos por hora, garantizando un flujo constante de material durante el proceso.

Las hebras fundidas que salen de la extrusora pasan por un tanque de agua donde se enfrían y solidifican, y luego por un secador de aire que elimina la humedad superficial. A continuación, son cortadas en pellets pequeños y uniformes mediante el peletizado r, y clasificadas según su tamaño en el tamiz vibratorio. Todo el sistema opera de forma coordinada a través del tablero de control eléctrico, que supervisa variables como la velocidad, temperatura y funcionamiento de cada etapa, asegurando la correcta secuencia de operaciones en toda la línea de extrusión.

La mercancía estará instalada en la bodega de Bonema S.A.S, ubicada en la Carrera 65 b # 16 –34, en Puente Aranda, Bogotá, D.C.

La mercancía se compone de las siguientes máquinas y aparatos:

1. Una (1) unidad mezclador de alta velocidad, con capacidad total de 800 litros y efectiva de 560 litros, potencia de 132 kW, método de calentamiento eléctrico de 16 kW, velocidad de cuchilla de 0 a 660 rpm, tres (3) cuchillas mezcladoras, tiempo de

efectiva de 560 litros, potencia de 132 kW, método de calentamiento eléctrico de 16 kW, velocidad de cuchilla de 0 a 660 rpm, tres (3) cuchillas mezcladoras, tiempo de mezcla e ntre 6 y 10 minutos por recipiente, apertura y descarga neumáticas, consumo de aire de 0,17 m³/min y alimentación eléctrica de 440 V a 60 Hz. Su función es mezclar pellets de PE/PP con polvos como pigmentos o carbonato de calcio (CaCO₃).

2. Una (1) unidad alimentadora principal, de tipo volumétrico, con alimentación estándar y variador de frecuencia Siemens, provisto de tolva en acero inoxidable. Su función es alimentar de forma continua la mezcla hacia el ingreso de la extrusora.

3. Una (1) unidad extrusora de doble tornillo, equipada con motor AC de 5,5 kW, 3 fases, 440 V y 60 Hz, velocidad de 1500 rpm, inversor Siemens y acoplamiento CPM Ruiya; caja de cambios con relación de reducción 2,5:1, velocidad de entrada/salida de 1500/600 rpm y sistema de lubricación CPM Ruiya; control de temperatura mediante calentadores eléctricos de cobre fundido y sistema de refrigeración por agua, con controladores PID y bomba de enfriamiento de 0,55 kW; sistema de vacío con bomba de anillo de agua de 0,75 kW, tanque, válvulas y manómetros. Su función es transformar la mezcla en material funcional con colores o propiedades específicas en forma de hebras.

4. Una (1) unidad tanque de agua, con longitud de 2 metros, estructura en acero inoxidable, soporte de cable en nailon y marco de acero angular de 4 lb. Su función

en forma de hebras.

4. Una (1) unidad tanque de agua, con longitud de 2 metros, estructura en acero inoxidable, soporte de cable en nailon y marco de acero angular de 4 lb. Su función es enfriar las hebras de material extruidas desde la placa matriz de la extrusora.

5. Una (1) unidad secadora de aire, con potencia de 0,75 kW. Su función es secar con

aire las hebras después del proceso de enfriamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600759 de 20 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6. Una (1) unidad peletizadora, con potencia de motor de 0,75 kW, capacidad máxima de 20 kg/h y tamaño de corte de 3 x 3 mm. Su función es cortar las hebras en pellets pequeños y uniformes.

7. Una (1) unidad tamiz vibratorio, con capacidad de 500 kg/h, estructura principal en acero inoxidable, doble capa con mallas de 6 mm (superior) y 3 mm (inferior). Su función es clasificar los pellets según su tamaño.

8. Un (1) sistema de control eléctrico, con visualización digital de velocidad y corriente del motor, así como de las temperaturas de siete (7) zonas; incluye funciones de interbloqueo entre los motores, bomba de aceite y presión de sobrefusión, además de sistemas de parada automática por sobrecorriente o bloqueo del rotor. Su función es controlar y supervisar la operación completa de la línea de extrusión.

A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados anteriormente

de sistemas de parada automática por sobrecorriente o bloqueo del rotor. Su función es controlar y supervisar la operación completa de la línea de extrusión.

A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados anteriormente corresponden a máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para la fabricación de productos plásticos ( masterbatch) por medio de extrusión, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional.

En consecuencia, este Despacho concluye que la mercancía anteriormente descrita en los numerales 1 a 8 corresponde arancelariamente a máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para para trabajar caucho o plástico por medio de extrusión , que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: " Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Extrusoras”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos q ue funcionan conjuntamente para trabajar caucho o plástico por medio de extrusión , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO CORTES DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@almaviva.com.co - scqueved@almaviva.com.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 13 A 34 72 enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600759 de 20 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-20 / 11:15:40 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600759Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860002153Nit Calidad Actua CAMILO CORTES DUARTE REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.Razón Social

notificaciones@almaviva.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 485Planilla Remisión No. 21 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 485Planilla Remisión No. 21 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CAMILO CORTÉS DUARTE REP LEGAL DE LA SOCI T/P860002153

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:36:47

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 185.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600759Consecutivo Acto 2025Año Calendario 20-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860002153.Nit Calidad Actua CAMILO CORTES DUARTE REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.Razón Social scqueved@almaviva.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 485Planilla Remisión No. 21 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CAMILO CORTÉS DUARTE REP LEGAL DE LA SOCI T/P860002153.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:36:47

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 185.

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