DIAN - Resolución 600760 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600760 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600760 (21 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002600 del 03 de julio de 2025, el señor WILSON RIASCOS CAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.348.384, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.152.297-4, en calid ad de mandatario de la sociedad CORRUGADOS DEL DARIÉN S.A.S., con NIT 800.019.437 -0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como MÁQUINA AUTOMÁTICA ARMADORA DE CAJAS y comercial mente como “MÁQUINA ARMADORA
DE CAJAS CON APILADOR”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas, fichas técnicas en ciento uno (101) páginas, mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686), según transferencia electrónica del 03 de julio de 2025 del Banco BBVA Colombia S.A. al Banco de Bogotá
Mediante Requerimiento de Información – RI No. S2025000100165398000631 del 29 de julio de 2025, este Despacho solicitó aclarar aspectos técnicos de la máquina, incluyendo la descripción secuencial del proceso, la conexión física entre la armadora y el apil ador, imágenes con componentes y listado detallado de partes.
De acuerdo con lo indicado en el requerimiento de información, este Despacho programó una reunión virtual el 01 de octubre de 2025, con el propósito de precisar aspectos técnicos relacionados con la mercancía objeto de análisis, conforme a lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 306 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024. Durante dicha sesión, el personal técnico designado por el usuario explicó el proceso de armado de las cajas y la conexión física y funcional entre la armadora automática de cajas y el apilador.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600760 de 21 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 03 de octubre de 2025, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada mediante oficio No.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 03 de octubre de 2025, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada mediante oficio No. S2025000100165398000841 del 06 de octubre de 2025. El usuario respondió mediante escrito Radicado Nº E2025000100165398000750 del 24 de octubre de 2025 en once (11) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: notificaciones@banaduana.com y medellin@banaduana.com; o por correo en la dirección Cra 46 No. 53-15, Edificio Torre 46, Piso 7, Medellín – Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 Sección XVI:
“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”
Texto de la partida 84.41:
“Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600760 de 21 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002600 del 03 de julio de 2025 y E2025000100165398000750 del 24 de octubre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una combinación de máquinas que funcionan conjuntamente y que están acopladas formando un solo cuerpo, las cuales se utilizan para armar cajas de cartón. A continuación, se describen las máquinas y el proceso en mención:
Máquina armadora de cajas es de ensamblaje modular y carcasa (cuerpo) metálica cuyas dimensiones son 5.470 mm x 1.640 mm x 2.410 mm y peso neto de 2.300 kg, diseñada para una producción de 6 velocidades de 1.100 a 2.100 cajas/hora y 3 velocidades de 500 a 850 cajas/hora. Cuenta dentr o de su estructura con sistema de aplicación de cola por inyección “Hot-Melt”, sistema de introducción de lámina de cartón desplegada, generador de vacío y motores. Asimismo, dispone de una pantalla de control, unidad neumática,
inyección “Hot-Melt”, sistema de introducción de lámina de cartón desplegada, generador de vacío y motores. Asimismo, dispone de una pantalla de control, unidad neumática, interruptores eléctricos, bandas y zona de formación de cajas. El cuerpo de la máquina está acoplado mediante una banda al apilador de cajas que tiene unas dimensiones de (L) 4.060 - 5.555, (A) 975 m y (H) 1.790 -1.890 mm y una capacidad de producción de 2.100 2.400 cajas/horas.
El proceso de armado de cajas inicia con la recepción manual de láminas de cartón desplegadas sobre la banda de entrada equipada con ventosas, que asegura la estabilidad de cada lámina mediante vacío generado por el compresor de aire, evitando desplazamientos durante su transporte haci a la zona de aplicación de adhesivo. Seguidamente, la lámina avanza mediante el sistema de transporte hacia el aplicador de adhesivo (Sistema Valco), que dosifica goma caliente en los puntos definidos según el diseño de la caja, y en esta etapa se realizan algunos pliegues preliminares. A continuación, la lámina preformada pasa al dado formador, donde se ejerce presión para dar la forma final a la caja.
Posteriormente, la caja armada cae sobre la banda de transporte, que la conduce hasta el apilador, el cual mediante sensores detecta la llegada de cada caja y procede a apilarla una sobre otra para su retiro manual. La máquina incorpora un panel de control eléctrico con interruptores para el manejo general del equipo, una unidad neumática que regula la presión de aire de manera homogénea para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas, y una pantalla principal táctil que permite controlar todo el equipo y las variables de
interruptores para el manejo general del equipo, una unidad neumática que regula la presión de aire de manera homogénea para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas, y una pantalla principal táctil que permite controlar todo el equipo y las variables de operación, verificar códigos de error, ajustes de programación, aplicación de adhesivo y parámetros como velocidad y dimensiones de la caja.
La máquina armadora de cajas y el apilador están unidos a través de la banda de la armadora, y su sincronización para el movimiento de las láminas y cajas formadas durante el proceso se logra mediante conexión neumática (unidad neumática) de regulación de aire y comunicación eléctrica por cableado. Ambos equipos son controlados desde la pantalla táctil ubicada en la máquina armadora, donde se definen parámetros como velocidad, aplicación de goma y dimensiones de caja. En el momento que la armadora de cajas termina su proceso de forma óptima, la caja es transferida automáticamente al apilador aRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600760 de 21 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
través de la banda , y éste da inicio al ciclo de apilado . Tal como se indicó en la reunión técnica vía TEAMS del 01 de octubre de 2025, el apilador está diseñado de forma exclusiva para el proceso de armado de cajas, no dispone de un movimiento o control propio dependiendo por completo de la sincronización, potencia y control desde la máquina armadora de cajas.
De acuerdo con lo expuesto, la mercancía corresponde a una combinación de máquinas
para el proceso de armado de cajas, no dispone de un movimiento o control propio dependiendo por completo de la sincronización, potencia y control desde la máquina armadora de cajas.
De acuerdo con lo expuesto, la mercancía corresponde a una combinación de máquinas (armadora de cajas y apilador), que están acopladas formando un solo cuerpo, cuya función principal es armar cajas de cartón, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 3 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA).
En conclusión, este Despacho determina que la máquina previamente identificada cuya función principal es armar cajas de cartón, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.» y con fundamento en la Regla General Int erpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, determinada para «- Las demás máquinas y aparatos».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
MCTE ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, l a Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina armadora de cajas con apilador que forman un solo cuerpo funcional, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica el contenido de la presente Resolución al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.673.317, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.152.297 -4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@banaduana.com y medellin@banaduana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo
medellin@banaduana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Cra 46 No. 5315 Edificio Torre 46 Piso 7 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante avisoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600760 de 21 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-21 / 12:12:59 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600760Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social notificaciones@banaduana.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 486Planilla Remisión No. 21 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P.800152297
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:37:17
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
16 DEC 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 186.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600760Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social
medellin@banaduana.comDirección 5Departamento 837Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 486Planilla Remisión No. 21 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
TURBOANTIOQUIA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable
ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P800152297
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 30 DEC 2025 Hora: 09:37:17
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 DEC 2025Fecha Ejecutoria
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2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.338 del 17 de diciembre de 2025 en la página 186.