DIAN - Resolución 600761 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600761 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600761 (25 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002791 de 15 de septiembre de 2025, el señor CHUNXIANG ZHANG, identificado con cédula de extranjería 426.001, representante legal de la sociedad BYD MOTOR COLOMBIA SAS, con NIT 900 .597.369-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “SISTEMA DE ARTICULACION”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en tres (3) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas, dibujo plano del vehículo en nueve (9) páginas y sistema de articulación en una (1) hoja en formato Excel.
El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 52462348 de 11 de septiembre de 2025 del banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 52462348 de 11 de septiembre de 2025 del banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000874 del 14 de octubre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
“1. Se solicita confirmar o aclarar si la AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S. NIVEL 2 actuará como mandataria de la sociedad BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S., toda vez que, si bien en los documentos aportados con la solicitud se allega el mandato aduanero, en la solicitud de clasificación arancelaria se señala como solicitante y titular de la resolución la misma sociedad BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S.
2. Plano o dibujo técnico de la mercancía objeto de clasificación donde se identifique
cada uno de sus componentes en idioma español.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600761 de 25 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
3. Descripción detallada del funcionamiento de la mercancía objeto de solicitud en la que se identifique que hace cada uno de sus componentes.
4. Indicar si los componentes listados se encuentran físicamente conectados o integrados de forma funcional en el momento de la importación, o si se trata de partes individuales que requieren ensamblaje posterior para operar como sistema. Aclarar si existe evidencia técnica de que estos componentes están diseñados para operar conjuntamente como unidad.
integrados de forma funcional en el momento de la importación, o si se trata de partes individuales que requieren ensamblaje posterior para operar como sistema. Aclarar si existe evidencia técnica de que estos componentes están diseñados para operar conjuntamente como unidad.
5. Respecto al módulo de control electrónico ATC Amortiguadores de articulación indicar si se trata de un componente que va incorporado en el módulo de articulación o si se instala en un lugar diferente del vehículo y explicar cómo funciona.
6. Explicar qué es el sellado de articulación, qué función cumple y cómo se relaciona con el sistema de articulación.
7. Indicar si los sensores hacen parte integral del sistema o están ubicados en otra parte del vehículo y explicar cómo funcionan.”
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000747 del 24 de octubre de 2025, con 3 folios, renunciando al termino respuesta para contestar la solicitud
El día 13 de noviembre de 2025 se llevó a cabo una reunión técnica con el interesado, de la cual se levantó un acta en donde se dejó constancia de los temas tratados en la reunión.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398001023 del 14 de noviembre de 2025, se solicitó a l interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000830 del 20 de noviembre de
acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000830 del 20 de noviembre de 2025, en una (1) página. El peticionario escogió el sistema de articulación.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor CHUNXIANG ZHANG, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : lara.zhang@byd.com - gustavo.bello@byd.com; o por correo en la dirección AK 45 108 27 ED PARALELO 108 TO 1 P 9, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600761 de 25 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 87.08:
“Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002791 de 15 de
resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002791 de 15 de septiembre de 2025, y E2025000100165398000747 del 24 de octubre de 2025, y la reunión técnica del 13 de noviembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un elemento mediante el cual se conectan dos secciones de un vehículo de transporte público para diez o más personas incluido el conductor, y le permite girar en determinados ángulos al tomar una curva.
El sistema de articulación se compone de los siguientes elementos:
1. Módulo de articulación (plataforma giratoria superior e inferior).
2. Brazos de conexión.
3. Cilindro hidráulico de articulación.
4. Módulo de control electrónico ATC amortiguadores de articulación.
5. Sensores asociados de posición y estabilidad.
Las partes del producto se encuentran señaladas en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600761 de 25 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Las partes listadas anteriormente se encuentran físicamente conectadas , formando dos módulos rígidos unidos mediante plataformas giratorias y brazos de conexión que enlazan las secciones delantera y trasera. Este conjunto permite tanto el movimiento relativo entre ambos cuerpos durante giros como el tránsito seguro de pasaje ros entre una sección y otra. La estructura integra elementos móviles como ejes, cilindros y mecanismos rotatorios
las secciones delantera y trasera. Este conjunto permite tanto el movimiento relativo entre ambos cuerpos durante giros como el tránsito seguro de pasaje ros entre una sección y otra. La estructura integra elementos móviles como ejes, cilindros y mecanismos rotatorios que proporcionan la flexibilidad necesaria para que el vehículo se desplace como una sola unidad sin perder estabilidad.
El funcionamiento dinámico del sistema es gestionado por un módulo electrónico ATC, que recibe información continua de sensores de posición y estabilidad para ajustar en tiempo real el comportamiento del vehículo. Esta gestión activa reduce las oscilacione s de la sección trasera, optimiza la maniobrabilidad en curvas y cambios de carril, mejora la seguridad y el confort durante la conducción y contribuye a disminuir el desgaste de los neumáticos.
A partir de la información anterior, se tiene que la mercancía previamente descrita corresponde a una parte de un vehículo para transporte de diez o más personas, que arancelariamente está comprendido en la partida 87.02, la cual está dispuesta para “Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.” ahora bien, las partes y accesorios de estos vehículos se clasifican en la partida 87.08, por lo tanto, no es factible clasificar la mercancía en la partida 87.16, toda vez que el vehículo al cual corresponde el sistema de articulación no se trata de un remolque o semirremolque, un vehículo no automóvil o sus partes.
En consecuencia, este Despacho determina que la mercancía corresponde arancelariamente a una parte de un vehículo automóvil para transporte de diez o más personas, que de acuerdo con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 , está
En consecuencia, este Despacho determina que la mercancía corresponde arancelariamente a una parte de un vehículo automóvil para transporte de diez o más personas, que de acuerdo con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 , está comprendida en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8708.99.99.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - - Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8708.90: “- Las demás partes y accesorios:”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8708.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como sistema de articulación de un vehículo automóvil para diez o más personas, en aplicación de las Reglas GeneralesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600761 de 25 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
_______________________________________________________________________________
Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CHUNXIANG ZHANG identificado con cédula de extranjería No. 426.001,en calidad de representante legal de la sociedad BYD MOTOR COLOMBIA SAS con NIT 900.597.369-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: lara.zhang@byd.com - gustavo.bello@byd.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AK 45 108 27 ED PARALELO 108 TO 1 P 9 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-25 / 04:06:39 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600761 de 25 nov. 2025 Hoja No. 6
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600761 de 25 nov. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600761Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .900597369Nit Calidad Actua
CHUNXIANG ZHANG REP. LEG.BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S.Razón Social
lara.zhang@byd.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 487Planilla Remisión No. 26 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
26 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: CHUNXIANG ZHANG REP LEGBYD MOTOR COLOMBIA SAS T/P.900597369
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 14:58:05
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 110.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600761Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 900597369Nit Calidad Actua
CHUNXIANG ZHANG REP. LEG.BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S.Razón Social
gustavo.bello@byd.comDirección Departamento Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
No.Expediente Impuesto Periodo 900597369Nit Calidad Actua
CHUNXIANG ZHANG REP. LEG.BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S.Razón Social
gustavo.bello@byd.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 487Planilla Remisión No. 26 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
26 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: CHUNXIANG ZHANG REP LEGBYD MOTOR COLOMBIA SAS T/P900597369
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 14:58:05
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 110.