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DIAN - Resolución 600762 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600762 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600762 (26 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002667 de 04 de agosto de 2025, la señora MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA, identificad a con cédula de ciudadanía 45 .555.683, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, mandataria de la sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800 .224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “SISTEMA

DE RIEGO POR CARRETES AUTOPROPULSADOS”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, “anexo 1 - descripción general del producto por carretes autopropulsados” en cuatro (4) páginas, copia d el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad SUDECO SA en once (11) páginas, ficha

producto por carretes autopropulsados” en cuatro (4) páginas, copia d el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad SUDECO SA en once (11) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas, “anexo 2 – listado de equipos – sistema de riego por carretes autopropulsados” en una (1) página, copia de l Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad IRRIDELCO en diez (10) páginas y plano en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según consignación número 252793796 de 01 de agosto de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000720 del 29 de agosto de 2025 este despacho solicitó a la usuaria:

1. “En cuanto al catálogo del elemento denominado “carrete de riego”, indicar cuál modelo es objeto de estudio y aclarar si 63 mm (2”) y 140 mm (5”) son referencias del producto; confirmar qué características específicas tiene y cuál es el mecanismo de la máquina que hace la dispersión del agua, indicando también si puede dispersar otros líquidos o solo dispersa agua. De igual forma explicar a qué hacen referencia las medidas relacionadas en el listado Excel y realizar una descripción detallada de

sus características y funcionamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600762 de 26 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. Indicar si <<contador volumétrico 2”, 3” y 4>> se refiere a referencias de ese producto

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. Indicar si <<contador volumétrico 2”, 3” y 4>> se refiere a referencias de ese producto

(en tal caso, indicar cuál referencia de contador volumétrico es objeto de estudio) e incluir ficha técnica del producto en idioma español, aclarar cómo es su funcionamiento, realizando una descripción detallada del producto y su uso, y si corresponde a un aparato para medida de caudal de agua. De igual forma, señalar cuál es el elemento sensible a las variaciones de la cantidad de agua (tubo de Bourdon, membrana, fuelle, semiconductores, etc.), cuál es el dispositivo indicador que se acciona (aguja, índice, etc.), si solo registra el caudal que pasa o puede transmitir a distancia la información recogida por medio de algún dispositivo de salida (eléctrico, neumático o hidráulico)

3. Señalar la ubicación geográfica en el territorio colombiano en donde se instalará la mercancía.” La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000725 del 23 de octubre de 2025, en un (1) documento con catorce (14) páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías que no conforman una unidad funcional. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398001025 del 14 de noviembre de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo

lo tanto, con oficio No. S2025000100165398001025 del 14 de noviembre de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E202500010016 5398000842 del 22 de noviembre de 2025, en cuatro (4) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARTHA VILLANUEVA ARIZA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; o por correo en la dirección Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 85, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600762 de 26 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

Texto de la Partida 84.24:

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002667 de 04 de agosto de 2025, y E2025000100165398000725 del 23 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos destinados a riego de cultivos.

Analizada nuevamente la información suministrada por el usuario en su respuesta al oficio de selección de mercancías, con radicado No. E2025000100165398000842 del 22 de noviembre de 2025 , se determinó que la mercancía denominada contador volumétrico y carrete de riego conforman una unidad funcional, para riego de cultivo s, mediante el siguiente proceso:

noviembre de 2025 , se determinó que la mercancía denominada contador volumétrico y carrete de riego conforman una unidad funcional, para riego de cultivo s, mediante el siguiente proceso:

La mercancía se abastece de una red enterrada previamente existente en la finca , se estaciona junto a la red y se acopla para abastecerse de agua; para efectuar el riego, se desenrolla la bobina tirando del carro porta cañón con ayuda de un tractor hasta situarlo al borde del potrero. Un contador volumétrico de 4 pulgadas permite medir el volumen de agua que pasa a través de él, y se acopla a la entrada de un carrete. El elemento que efectúa la dispersión del agua es un cañón de largo alcance, el cual corresponde a un aspersor giratorio de brazo oscilante. El carrete puede ser girado hasta 180°, lo cual permite abarcar varias franjas en una sola posición. Posteriormente, puede ser movid o para regar otros sectores de ser necesario.

La mercancía est ará ubicada en la Finca Tahonga en inmediaciones del municipio de Puerto Gaitán, en el Meta, y está compuesta por:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600762 de 26 nov. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1. Un (1) contador volumétrico de 4”, con componentes mecánicos y magnéticos internos. Su función es medir el volumen de agua que pasa a través de él. Se acopla a la entrada del carrete.

_______________________________________________________________________________

1. Un (1) contador volumétrico de 4”, con componentes mecánicos y magnéticos internos. Su función es medir el volumen de agua que pasa a través de él. Se acopla a la entrada del carrete.

2. Un (1) carrete de riego, compuesto por: una (1) válvula reguladora de presión, un (1) controlador electrónico con panel solar, una (1) turbina, un (1) manómetro de control de presión de entrada y salida, una (1) bobina con núcleo en chapa calandrada con tubería de polietileno enrollada en su estructura, de 110 mm de diámetro y 300 m de largo, un (1) carrillo porta-aspersor, un (1) cañón emisor de largo alcance, un (1) cárter en chapa con pintura en polvo, dos (2) entradas de agua, una (1) argolla para enganche de remolque desmontable y ajustable, y una (1) caja de transmisión de la turbina. Su función es abastecerse de agua proveniente de una red enterrada y regar parcelas por aspersión, con la capacidad de girar 180°. Para abarcar nuevas áreas, es necesario desplazar la máquina con ayuda de un remolque.

De la información anterior, se tiene que los elementos listados anteriormente corresponden a un conjunto de máquinas utilizadas para riego de parcelas agrícolas por aspersión, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerada una unidad funcional.

Así las cosas, este despacho concluye que l a mercancía listada en los numerales 1 y 2 corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan

Armonizado (SA), para ser considerada una unidad funcional.

Así las cosas, este despacho concluye que l a mercancía listada en los numerales 1 y 2 corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para regar por aspersión cultivos agrícolas, que de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - - Por goteo o aspersión”, dentro de la subpartida tácita 8424.80, que comprende “ - Los demás aparatos:”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11.314), del cual podrá solicitar devolución

consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema de riego por aspersión, para agricultura, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600762 de 26 nov. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARTHA VILLANUEVA ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.555.683, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1. con NIT 800.053.508-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por

informadas en la solicitud: auditoria@siasudeco.com - mvillanueva@siasudeco.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Barrio Martínez Martelo Transv. 34 #19 85 en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-26 / 08:41:13 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600762 de 26 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600762Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .800053508Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1.Razón Social auditoria@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 488Planilla Remisión No. 26 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZAREP LEG AGENCIA DET/P.800053508

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 14:58:36

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 112.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600762Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800053508Nit Calidad Actua MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1.Razón Social

mvillanueva@siasudeco.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 488Planilla Remisión No. 26 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

26 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: MARTHA CECILIA VILLANUEVA ARIZAREP LEG AGENCIA DET/P800053508

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 14:58:36

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 112.

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