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DIAN - Resolución 600764 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600764 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600764 (26 nov. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002597 de 02 de julio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la sociedad BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890.300.2794, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL: CABINA

AUTOMATICA DE PINTURA EN POLVO MONOCICLONE”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en diez (10) páginas, ficha técnica en diez (10) páginas, descripción del proceso en una (1) página, plano en una (1) página, oficio descripción mercancía en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos

del proceso en una (1) página, plano en una (1) página, oficio descripción mercancía en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 83558 del 17 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI S2025000100165398000580 del 14 de julio de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

1. Explicar de manera resumida y concreta el principio de funcionamiento de la cabina automática de pintura en polvo.

2. Elaborar el listado de componentes en un archivo Excel, editable, donde se indiquen los equipos que conforman la cabina, señalando para cada uno: ítem, nombre, cantidad exacta, unidad comercial, características físicas y técnicas y función de los equipos.

3. Indicar la ubicación geográfica exacta donde se instalará la cabina y el área que ocupa en metros cuadrados una vez ensamblada.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de septiembre de 2025 , el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información , la cual le fueRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600764 de 26 nov. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

autorizada con oficio No. S2025000100165398000776 del 19 de septiembre de 2025 . El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000710 del 17 de octubre de

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

autorizada con oficio No. S2025000100165398000776 del 19 de septiembre de 2025 . El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000710 del 17 de octubre de 2025, con 7 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.24:

“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600764 de 26 nov. 2025 Hoja No. 3

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600764 de 26 nov. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002597 de 02 de julio de 2025 y E2025000100165398000710 del 17 de octubre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la aplicación de pintura en polvo a perfiles en acero, mediante el siguiente proceso: Los perfiles de acero ingresan al sistema transportador conveyor tras un pretratamiento de limpieza mecánica. Este sistema los traslada hasta la cabina automática de pintura, donde un sensor automático detecta su entrada y activa el proceso de aplicación. La pintura en polvo, previamente cargada en el centro de alimentación con cambio rápido de color, es aplicada por pistolas automáticas montadas en los reciprocantes, controladas por un

un sensor automático detecta su entrada y activa el proceso de aplicación. La pintura en polvo, previamente cargada en el centro de alimentación con cambio rápido de color, es aplicada por pistolas automáticas montadas en los reciprocantes, controladas por un gabinete con 8 pistolas, que incluye la unidad para gestionar las recetas de pintura. Para asegurar un recubrimiento completo, se utilizan equipos de aplicación manual en zonas de difícil acceso como curvas y pliegues. El exceso de pintura es aspirado por el sistema monociclón, que separa el polvo recuperable del aire y residuos no deseados, retornando el polvo útil al centro de alimentación. Finalmente, el sistema transportador conveyor lleva los perfiles pintados a la zona de descargue para continuar con el siguiente proceso. El proceso descrito, se lleva a cabo mediante la utilización de los siguientes equipos:

1. Una (1) cabina automática de pintura en polvo monocicl ónica, fabricada en acero inoxidable, espesor 2 mm, tamaño interior de 1600 mm de ancho x 1700 mm de alto x

5000 mm de longitud, túnel abierto de 800 mm de ancho x 1700 mm de longitud, con control PLC + Pantalla táctil . Función: Recinto cerrado para aplicación de pintura electrostática.

2. Un (1) monociclón, diámetro de 1100 mm, alto de 5300 mm y área de 1460 x 1460mm, compuesto por: motor del ventilador de 18,5kw, volumen de aire de 13000 m³/h y presión de 2000 Pa, con 24 filtros de diámetro 325 mm y longitud de 600 mm, fabricado en acero. Función: utiliza fuerza centrífuga ciclónica para recolectar el polvo generado

presión de 2000 Pa, con 24 filtros de diámetro 325 mm y longitud de 600 mm, fabricado en acero. Función: utiliza fuerza centrífuga ciclónica para recolectar el polvo generado durante la pulverización y retirar el polvo fino hacia el sistema de recuperación del elemento filtrante secundario.

3. Un (1) sensor automático, dimensiones: 61 x 53 x 70 mm, fabricado en plástico con paneles reflectantes tipo sensor fotoeléctrico . Función: detecta la pieza de trabajo y controla la descarga de polvo y la parada de la pistola pulverizadora.

4. Un (1) sistema transportador conveyor, de longitud 84 m, con método de suspensión de dos puntos, tipo de cadena transportadora T160, peso máximo de suspensión por punto único de 500 kg, compuesto por: unidad de controlador 1 juego, completamente

automática, motor de 2,2 kW, velocidad de 1,5 m/min ajustable entre 0 y 5 m/min, yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600764 de 26 nov. 2025 Hoja No. 4

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dos (2) unidades de dispositivos de parada de emergencia . Función: Estructura que utiliza rieles, cadenas y transmisión para transportar las piezas que se deben recubrir con la pintura electrostática.

5. Dos (2) unidades reciprocantes , recorrido 2000 mm, fuente de alimentación: 220V /

110V 50-60 Hz, motor de 1.1 kW, velocidad ajustable de 0 a 0.8 m/s (0 a 50 m/min),

5. Dos (2) unidades reciprocantes , recorrido 2000 mm, fuente de alimentación: 220V /

110V 50-60 Hz, motor de 1.1 kW, velocidad ajustable de 0 a 0.8 m/s (0 a 50 m/min), capacidad de carga máxima de 25 kg, control mediante PLC, riel guía de línea, motor de freno y pantalla táctil. Función: la pistola pulverizadora de polvo automática utiliza un riel deslizante para realizar un movimiento alternativo automático.

6. Un (1) gabinete de control para pistola, con ocho (8) pistolas de aplicación, de 1600 x 600 x 800 mm de diámetro, que se instalan en las unidades reciprocantes, equipos que le dan movimiento a las pistolas al momento de aplicar la pintura sobre los perfiles metálicos. Función: control centralizado de máquinas de pulverización de polvo electrostático.

7. Ocho (8) unidades de control, potencia de 50 W, fuente de energía de 220/110 V, frecuencia de 50/60 Hz, peso de 500 gramos, corriente máxima de salida de 180 µA, voltaje máximo de salida ajustable entre 0 y 100 KV, inyección máxima de polvo de 600 g/min y polaridad negativa ( -). Funció n: la pistola pulverizadora utiliza electricidad estática de alto voltaje para absorber el polvo en la superficie metálica para completar la pulverización.

8. Un (1) centro alimentación de polvo con cambio rápido de color, fuente de alimentación

220VCA / 110VCA, tipo de conexión plug tipo F, frecuencia nominal de 38 kHz, tolva de polvo de 550 mm, tamaño de malla estándar malla 80, capacidad de tamizado de

220VCA / 110VCA, tipo de conexión plug tipo F, frecuencia nominal de 38 kHz, tolva de polvo de 550 mm, tamaño de malla estándar malla 80, capacidad de tamizado de 3-4 kg/min dependiendo del tipo de polvo. Función: utiliza una placa vibratoria con motor para recuperar el polvo para su uso posterior.

9. Dos (2) unidades de equipo aplicación manual, tipo de pistola de polvo manual con cascada de 100 kV, surtido de boquillas incluidas las boquillas de abanico y las boquillas redondas, tolva de polvo fluidificante con capacidad de 60 lb, inyectores de polvo de alta calidad para una salida suave y unifor me, carro flexible y base estable con ruedas móvil en todas partes, manguera de polvo a tierra de 5 metros fabricada en material antiestático, y filtro separador de agua y aceite. Función: retoque de pintura.

Las máquinas y aparatos serán instalados en la C RA. 25 # 13 -117 Parcelación la Y, en Yumbo – Valle del Cauca, en un área de 263.6 M2 Visto lo anterior, se determina que los componentes listados en los numerales 1 al 9 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para aplicación de pintura en polvo por proyección a piezas metálicas, que conforme con las disposiciones de la nota 4 de la sección XVI y en virtud de la regla general interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la nomenclatura del sistema armonizado, la cual señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas

señala para esta partida “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro simi lares” y en aplicación de la re gla general interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8424.89.00.90 del arancel de aduanas, la cual está determinada para “- - - los demás” dentro de “ - Los demás aparatos:” Ahora bien, teniendo en cuenta que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, son aprobadas por el Consejo de la OMA, corresponden a la interpretación de la nomenclaturaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600764 de 26 nov. 2025 Hoja No. 5

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y han sido aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación del Sistema Armonizado, las cuales señalan respecto a la partida 8424.30, lo siguiente: “C. MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES” Las máquinas de chorro de arena o similares, frecuentemente de construcción sólida, suelen incorporar compresores; se utilizan principalmente para limpiar o decapar piezas metálicas, para deslustrar o grabar el vidrio, la piedra, etc., por medio de chorros abrasivos animados de una gran velocidad: arena, granalla metálica, etc. Estas máquinas están generalmente equipadas con aspiradores para eliminar el polvo nocivo en suspensión. Este

animados de una gran velocidad: arena, granalla metálica, etc. Estas máquinas están generalmente equipadas con aspiradores para eliminar el polvo nocivo en suspensión. Este grupo comprende también los aparatos de chorro de vapor, que se utilizan principalmente para la limpieza de piezas metálicas, etc.” Visto lo anterior, se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía descrita en la subpartida 8424.30.00.00, teniendo en cuenta que sus componentes no están diseñados para dispersar material abrasivo y que su función difiere de la contemplada en la subpartida sugerida por el peticionario. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8424.89.00.90 del arancel de aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para aplicación de pintura en polvo por proyección a piezas metálicas, de conformidad con lo establecido en la nota 4 de la sección XVI y en aplicación de las r eglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones

ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comdrubios@bancodeoccidente.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600764 de 26 nov. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-11-26 / 02:14:05 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600764Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

drubios@bancodeoccidente.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 489Planilla Remisión No. 26 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP LEG AGENCIA DE T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 14:59:26

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 114.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600764Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259.Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 489Planilla Remisión No. 26 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP LEG AGENCIA DE T/P811001259.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 31 DEC 2025 Hora: 14:59:26

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 DEC 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.346 del 24 de diciembre de 2025 en la página 114.

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