DIAN - Resolución 600765 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600765 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600765 (26 nov. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002716 de 26 de agosto de 2025, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificad a con cédula de ciudadanía 43 .726.577, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900 .081.359-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “CUELLOS” y comercialmente como “CUELLOS 40 x 9”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE – SARP en una (1) página, comprobante de pago en una (1) p ágina, tres fotografías, y un documento denominado “proceso de elaboración de tejido en máquina rectilínea”
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($692.000) según transferencia número 108845 de 20 de agosto de 2025 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000719 del 29 de
transferencia número 108845 de 20 de agosto de 2025 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000719 del 29 de agosto de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: Informar si la forma de presentación al momento de la nacionalización es en forma de rollo o en unidades terminadas, aclarar si los orillos se presentan en forma ribeteada o termo sellada u otra forma de rematado . La usuaria responde mediante escritos radicados Nos. E2025000100165398000631 del 10 de septiembre y E2025000100165398000763 de 2025, en siete (7) páginas, sin renunciar al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cviana@aduanasml.com.co - ecuellar@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 41 210 OFICINA 406, en Medellín - AntioquiaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600765 de 26 nov. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 61.17
“Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.”
Nota Legal 7.g) de la Sección XI:
En esta sección, se entiende por confeccionados:
(...)
“los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
en pieza que comprenda varias unidades”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600765 de 26 nov. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002716 de 26 de agosto de 2025, y E2025000100165398000631 del 10 de septiembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como parte de una prenda para vestir , con las siguientes características:
Tipo de tejido: de punto rectilíneo Composición: 100% algodón Acabado: por color teñido
de clasificación arancelaria, se describe como parte de una prenda para vestir , con las siguientes características:
Tipo de tejido: de punto rectilíneo Composición: 100% algodón Acabado: por color teñido Ancho total del tejido en metros: 0.09 M Masa por unidad de área G/M2: 700
Presentación: cortados en forma individual El proceso inicia con la programación en la pantalla táctil de la máquina rectilínea que cuenta con controles necesarios para la operación como cargar el diseño, controlar la velocidad del carro, el estiraje, la longitud de mallas, repeticiones, número de piezas. Se teje cada pieza de forma rectangular según las medidas solicitadas uniéndolas con hilo de poliéster entre sí durante el tejido para luego ser separada individualmente en el desagujado mientras se sobrehílan los bordes evitando deshilaches y verificando que el artículo cumpla con los estándares requeridos.
Además de la calidad del pase de tejido de arranque para proceder con la cantidad solicitada terminando la etapa de tejido se realiza un control de calidad del crudo y se registran las observaciones en el sistema para llevar un control detallado de cada ord en luego las piezas son ingresadas al almacén de crudo con sus partidas correspondientes y enviadas a tintorería para que los operarios procesen el tejido durante ocho horas de teñido. Terminada esta etapa se descarga la máquina y se envía a la sección de acabados. En la etapa de acabado, el tejido pasa por la máquina hidroextractora que suaviza y exprime la tela o rectilíneos según las condiciones del artículo , luego se dir ecciona a la máquina secadora para completar el secado bajo especificaciones requeridas . Finalmente, el
En la etapa de acabado, el tejido pasa por la máquina hidroextractora que suaviza y exprime la tela o rectilíneos según las condiciones del artículo , luego se dir ecciona a la máquina secadora para completar el secado bajo especificaciones requeridas . Finalmente, el producto pasa a control de calidad de acabado donde se genera un reporte de aprobación para su despacho registra do en el sistema , verificando cantidades, kilos y unidades por pedido y se procede al embalaje con la bolsa de despacho correspondiente para luego ingresar al almacén. Ahora bien, vistas las características del producto en estudio, a efectos de la clasificación arancelaria es pertinente indicar que al considerar la Regla General Interpretativa 1 dicha regla establece que la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección y de Capítulo; por tanto, se revisará la clasificación del producto a la luz de lo establecido en los textos de las Notas de Sección o de Capítulo y de los textos de las partidas relacionas con el caso 61.17 y 60.03 respectivamente.
Así las cosas, teniendo en cuenta la información aportada por la peticionaria, se observa que el producto , no corresponde a un tejido, sino a una confección de una parte de una prenda o de complementos (accesorios), de vestir, de punto , de conformidad con la Nota Legal 7.g) de la Sección XI, se desestima su clasificación en la partida 60.03 manifestada por la solicitante. Con base en lo anterior, este Despacho determina que la mercancía descrita anteriormente, corresponde a un artículo confeccionado 100% en algodón , que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 , en concordancia con la Nota Legal 7g) de la Sección XI está
corresponde a un artículo confeccionado 100% en algodón , que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 , en concordancia con la Nota Legal 7g) de la Sección XI está comprendida en la partida 61.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala << Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.”>> y en aplicaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600765 de 26 nov. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6117.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para << - - las demás >>
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la resolución 200 de 20 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6117.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como Los demás partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir , de punto (cuellos para camisa tipo polo) ; en aplicación de la Nota Legal 7.g) en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - ecuellar@aduanasml.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 16 41 210
modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600765 de 26 nov. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-11-26 / 02:31:01 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600765Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 489Planilla Remisión No. 26 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEG AGENCIA DET/P.900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:20:19
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
13 FEB 2026Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Confirmada en todas sus partes mediante la Resolución N. 001345 del 12 de febrero de 2026. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N. 53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 58.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600765Consecutivo Acto 2025Año Calendario 26-NOV-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
ecuellar@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 489Planilla Remisión No. 26 NOV 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
27 NOV 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEG AGENCIA DET/P900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 11:20:19
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 FEB 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Confirmada en todas sus partes mediante la Resolución N. 001345 del 12 de febrero de 2026. Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N. 53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 58.